Introducción

La merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), además de ser considerada como una especie de crecimiento lento, se encuentra clasificada como un recurso en recuperaciónSegún el artículo 7 del RLGP, los recursos en recuperación son aquellos “que se encuentran afectados por el impacto de condiciones biológicas y oceanográficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad”., porque ha sido sobreexplotada en las décadas pasadas. Puede ser encontrada desde Tumbes hasta Áncash a profundidades de hasta 500 metros, alimentándose de sardinas, anchovetas y otras especies. La merluza es una especie demersal que ocasionalmente ha adoptado comportamiento pelágico. Debido a ello, ha sido tomada en tales circunstancias como captura incidental por flota extranjera de arrastre de media agua, así como captura objetivo por flota de cerco nacional anchovetera.

Según Wosnitza-Mendo (2009), después de que el stock de merluza colapsara en 1980 a causa de la sobrepesca de los arrastreros factoría extranjeros de gran escala y la flota de cerco, se recuperó en la segunda mitad de la década de 1980, debido probablemente a dos circunstancias:

  • La disminución en el esfuerzo pesquero durante y después del Fenómeno El Niño 1982-1983, pues la flota de embarcaciones arrastreras costeras se dedicó más a la pesca de langostinos, y la flota de embarcaciones de arrastre factoría, se dedicó a la extracción de jurel y caballa.
  • El aumento en la biomasa de sardina, presa preferida de las merluzas mayores de 50 cm.

En 1978 y, en menor grado, en 1979, la merluza se hizo pelágica en el lado sur de su área de distribución, siendo capturada en grandes cantidades durante algunos mesesAproximadamente, 180 mil toneladas solo en julio y agosto de 1978.  por la flota cerquera frente a Chimbote. Este comportamiento, que se repitió en 1990, 1994 y 1995, podría estar relacionado a un efecto de formación de cardúmenes en la superficie, inducido por la Corriente Cromwell y la posición de la mínima de oxígeno de aquellos años, de acuerdo a Wosnitza-Mendo et al. (2009). Asimismo, consideran que los cambios estructurales en la población de merluza provocados por los eventos El Niño de 1991-1993 y 1997-1998, que además fueron fijados por una nueva sobrepesca, permitieron la expansión de la anchoveta hacia el norte desde el año 2001. Añaden que, durante la década de 1970, la merluza ocupaba áreas donde anteriormente habitaba la anchoveta, especie que entonces tenía una biomasa reducida.

Indican también que, a partir del año 2002, y pese al incremento de largo plazo de temperatura del mar, la anchoveta fue ocupando más áreas hacia al norte (entre las latitudes 4° S – 7° S), mientras que la biomasa de merluza fue cayendo a su punto más bajo. Además, proponen la hipótesis de que, tras la reducción en biomasa en cierta área de alguna especie dominante, sea por sobrepesca o por el evento El Niño, la ocupación de esa área por la especie alterna puede ser explicada mejor por interacciones biológicas (predación y competencia), que jugarían un rol más importante respecto de los impactos ambientales reinantes a mediano plazo.

Entre los años 2007 y 2016, los desembarques han fluctuado, aproximadamente, entre 30 000 y 72 000 toneladas (Produce, 2017). La mayoría de los desembarques de merluza son exportados principalmente a Europa, con un promedio de US$ 20 000 000 por año desde el 2007 al 2011 (Paredes, 2012).

La gestión de la merluza peruana se ha caracterizado por una falta de transparencia en la base de conocimiento científico empleada para la toma de decisiones, altos niveles de desconfianza entre las autoridades y el sector privado, reglas del juego inestables, un sector privado muy poderoso influenciando la toma de decisiones (Paredes, 2012), la progresiva marginación de los extractores artesanales tradicionales de merluza en la gestión de esta pesquería y en el diseño de la normatividad pesquera desde la promulgación del primer Reglamento de Ordenamiento Pesquero en el año 2001. A todo esto, se suma una alta tasa de recambio de las autoridades en el sector pesca.

En 1997, con la Resolución Ministerial 059-97-PEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. se emitió el primer Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual declaró a dicho recurso como “plenamente explotado” aunque en riesgo de pasar a la condición de sobreexplotado, con lo que se restringió el acceso a la pesquería. Asimismo, estableció la talla mínima de captura (TMC) en 35 cm de longitud, la misma que se mantiene en el ROP vigente.

El Plan de Ordenamiento Pesquero de 1997 fue derogado un año despuésResolución Ministerial 107-98-PE por otro que, aunque mantuvo el contenido de la mayoría de las disposiciones, agregó otras importantes, como establecer que la pesca de investigación podrá ser realizada solo por empresas procesadoras industriales. Asimismo, en dicho año el gobierno propuso un sistema de Cuotas Individuales por Embarcación (CIE), que fue condenado en su momento por el sector industrial.

Cabe resaltar que, de acuerdo al análisis elaborado por Wosnitza-Mendo (2004), las tallas medias (TMM) desembarcadas desde 1997 han sido menores a la talla mínima establecida. Esta situación resultó en el cierre de la pesquería desde setiembre 2002 hasta mayo 2004, y la creación de una Comisión Técnica para la Recuperación de la Merluza Peruana (Paredes, 2012).

Una de las tareas de la comisión fue revisar el primer Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del Recurso Merluza, emitido en el año 2001. Como resultado, se emitió un segundo ROP aprobado en el 2003Decreto Supremo 016-2003-PRODUCE., que incluyó un sistema de CIE no transferible a requerimiento del mismo sector privado que años atrás había cuestionado la medida.

En este ROP se declaró al recurso en recuperación y se cerró el acceso de nuevos agentes a la pesquería, salvo casos de sustitución de flota. En relación con la flota artesanal se estableció que la extracción debía realizarse con espinel de fondo. La flota artesanal no está sujeta a Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP).

En el 2006, el sistema fue transformado a uno de CIE transferible, basado en un reporte interno que demostraba que el sistema podía ser más eficiente. Sin embargo, dos años después se cambió de nuevo al estado de no transferible debido a presiones sociales (Paredes, 2012).

La tensión entre el gobierno y la flota industrial merlucera escaló en el 2012 cuando la cuota anual se redujo a 8 600 toneladas —21 % de la cuota del año anterior—, lo cual devino en violentos episodios que causaron la muerte de personas y la remoción de la ministra de Producción y la viceministra de Pesquería de ese entonces. Tras el conflicto, y en base a los resultados de un crucero de Imarpe, se triplicó la cuota a 25 800 toneladas (Paredes, 2012).

A la fecha, se mantiene un alto nivel de informalidad en la operación de la flota artesanal dedicada a la extracción de este recurso. En 2019, Produce aprobó que el Imarpe realice una pesca exploratoria con participación de parte de la flota artesanal. Se espera que los resultados permitan formalizar a una fracción de la flota artesanal merlucera, que desde hace décadas ha venido empleando tradicionalmente artes y métodos de mejor selectividad que la red de arrastre de fondo.

Reglamento del Ordenamiento Pesquero de la merluza peruana y otras normas vinculadas

El Decreto Supremo 016-2003-PRODUCEPuedes consultar el decreto completo dando click aquí. busca los siguientes objetivos:

A continuación, se hará un análisis de cada detalle de lo establecido en dicho decreto concerniente a la merluza peruana.

Destino final (consumo humano directo e indirecto)

A diferencia del ROP previo (Decreto Supremo 029-2001-PE,Puedes consultar el decreto completo dando click aquí. art. 9, 9.1.3), el ROP vigente no contiene disposición expresa para prohibir el procesamiento de merluza como harina. Sin embargo, por lo dispuesto en los artículos 3 (3.3) y 4 (4.8), se sobreentiende que el recurso debe destinarse exclusivamente al consumo humano directo (congelado).

Régimen y modalidad de acceso

El acceso a esta pesquería se encuentra cerrada a nuevos agentes desde el 2001. En dicho año, al emitirse el primer ROP, la merluza fue declarada como un recurso “plenamente explotado” y, posteriormente, “en recuperación” (ROP, 2003), a excepción de los casos de sustitución de embarcaciones con la misma capacidad de bodega.

El régimen de acceso al recurso merluza se regula por:

  • Los Regímenes Provisionales de Pesca (RPP), que son anuales y se aprueban por resolución ministerial.
  • El Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), aprobado por resolución ministerial previo informe de Imarpe.
  • Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE).
  • Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE).

La flota industrial para realizar actividades extractivas requiere contar con PMCE y LMCE asignadoArtículo 4.1.6.2, entre otros requisitos. Y en el caso de la flota artesanal, no está sujeta a la asignación de un límite de captura. La actividad extractiva debe ser realizada con espinel de fondo.

Captura Total Permisible (CTP)

Se establecen CTP a través de resoluciones ministeriales. Por ejemplo, la Resolución Ministerial 308-2017-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. estableció una CTP de 64 164 toneladas para la temporada julio 2017-junio 2014, mientras que la Resolución Ministerial 261-2018-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. estableció una CTP de 60 618 toneladas para la temporada julio 2018-junio 2019.

Métodos y artes de pesca

Hoy en día la flota para la pesca de merluza peruana se encuentra dividida en los sectores industrial y artesanal.

Para la flota industrial de arrastre de fondo se define tres categoríasArtículo 2, 2.2, 2.2.1, según la embarcación cumpla con al menos dos de los siguientes atributos:

Para la flota artesanal, solo se autoriza a embarcaciones espinelerasArtículo 5, 5.13. Sin embargo, existen embarcaciones que usan al menos 6 artes y aparejos diferentes, siendo los principales la cortina de fondo, la pinta y el arrastre de fondo. Este último ha sido declarado ilegalReglamento de la Ley General de Pesca, artículo 63, numeral 63.2. dentro de la franja costera de 5 mn reservada a la pesca artesanal.

Se define además una flota de embarcaciones industriales que emplean líneas de anzuelos a nivel de fondo o “espineleras”Artículo 2, 2.2, 2.2.2, cuya existencia a la fecha no ha sido verificada.

Áreas restringidas

En cuanto a las áreas restringidas, tenemos las siguientes consideraciones:

• Las arrastreras industriales de tipo EAC y EAME deben operar afuera de la franja de 5 mn costerasArtículo 5, 5.2, 5.2.1 reservada a la pesca artesanal, mientras que las EAM/F deben hacerlo afuera de las 10 mnArtículo 5, 5.2, 5.2.2 costeras y a profundidades mayores de 100 m.

• No se permite a las arrastreras industriales pescar merluza peruana al sur de la latitud 7° SArtículo 5, 5.3.

• Zonas de exclusión pesquera Artículo 5, 5.10 en un radio de 8 km alrededor de las islas de lobos de tierra y lobos de afuera, así como en áreas declaradas como tierras de desove para esta especie.

Temporadas de pesca, vedas y cierres

Las temporadas de pesca son establecidas en los Regímenes Provisionales de ExtracciónArtículo 4, 4.1, modificado por DS 037-2009-PRODUCE, artículo 2.. Además, se establecen 2 vedas al año (también con resolución ministerial), en los periodos de verano e invierno-primavera, cuya duración será determinada por el ImarpeArtículo 5, 5.9.

Existe la posibilidad de suspender las temporadas de pesca cuando la captura incidental de juveniles excede el 20 % (en número de ejemplares) de la captura durante 3 días consecutivos o 5 días alternados dentro de una semana. Si la situación continúa, la pesquería se suspendeArtículo 5, 5.8 hasta que Imarpe recomiende levantar la suspensión.

En plena veda, se autoriza a la flota arrastrera industrial con permiso de pesca para fauna acompañante, y siempre que lleven TCI a bordo, a capturar incidentalmente merluza hasta en 10 %Artículo 5, 5.12. Un ejemplo de dicho cierre ocurrió en el 2014, mediante la Resolución Ministerial 322-2014-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí..

Tamaño mínimo de captura

La talla mínima de captura (TMC) fue establecida en 35 cm desde la instauración del primer ROP de merluza en el año 2001, y fue ratificada en el 2003 para el ROP actualmente vigente.

Sin embargo, en la práctica, esta medida no ha sido respetada. Casi todas las temporadas de pesca industrial sucesivas se han amparado en regímenes provisionales que autorizan rebajar de 110 a 90 mm el tamaño mínimo de malla para la red de arrastre, que debería corresponder una talla mínima de captura de 28 cm de longitud total (Imarpe, 2004a).

Desde el año 2012, la TMC fue explícitamente rebajada a 28 cm por los regímenes provisionales sucesivos.

Captura de juveniles e incidental

La extracción, recepción, procesamiento y comercialización de juveniles (ejemplares con talla mayor a 35 cm) se encuentran prohibidos, con una tolerancia de 20 % (en número de ejemplares) para su captura incidentalArtículo 5, 5.7. Más adelante se establece que dicho porcentaje podrá ser modificado, previo informe del ImarpeArtículo 5, 5.12, 3° pf..

Derechos de pesca

Fue establecido en 0.15 % de UIT por TM extraída. En 2018 se propuso, mediante un proyecto de decreto supremo modificatorio —aún no ha sido aprobado—, elevar esa tasa a 0.45 %RM 043-2019-PRODUCE.

Protocolos de control y monitoreo

En el caso de las pesquerías artesanales, no hay ningún protocolo de control y monitoreo.

No obstante, para la flota industrial se cuenta con las siguientes exigencias:

– Las EAM/F y las embarcaciones que ejecuten pesca de investigación siempre deben llevar a bordo un técnico científico del Imarpe, actualmente denominado “Técnico Científico de Investigación” o TCIArtículo 7.1.
– Las EAME y EAC, solo a requerimiento, deberán llevar a bordo un TCI o un inspectorArtículo 7.2 designado por el Ministerio de la Producción (Produce) o la Dirección Regional de la Producción (Direpro) respectiva.

Retos para la pesca de merluza

Consideramos que los principales retos a afrontar en la pesquería de merluza son:

Actualizar el ROP de merluza, vigente desde el año 2003

Al instaurar el ROP en 2003, se esperaba recuperar el recurso en un “mediano plazo”Artículo 1, 1.1, término que no define un lapso en concreto, por lo que se desconoce si se cumplió la meta de recuperación. Además, se esperaba reducir el esfuerzo pesquero hasta que los Puntos de Referencia Biológica (PRB) –LRPLimit Reference Points, en sus siglas en inglés– asociados al stock de merluza alcancen niveles de seguridadArtículo 4, 4.1.

No obstante, el ROP se aprobó sin definir las unidades de esfuerzo pesquero, los PRB, ni los niveles de seguridad referidos, aun cuando un panel de expertos internacionales ya estaba trabajando en su definición en el marco de un Plan de Recuperación (Imarpe, 2004a). Tomando ello en consideración, proponemos que la actualización del ROP tome en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Mejorar la descripción de los agentes participantes en la pesquería. En julio de 2019, se aprobó el inicio de la pesca exploratoria, la cual contó con participación formal de los pescadores artesanales embarcados.
  • Retirar la mención de una flota de embarcaciones espineleras de mayor escalaArt. 2, 2.2, 2.2.2, ya que nunca existió.
  • Revisar el estado de explotación del stock de merluza, en tanto ya pasaron 16 años desde que fue declarada “en recuperación” (ROP, 2003). Asimismo, de ser el caso, actualizar dicho estado, para que en función a ello se definan mejor los objetivos a alcanzar en cuanto a los plazos propuestos e indicadores de su cumplimiento.
  • Tanto los Puntos Biológicos de Referencia como Límites como Objetivos recientemente presentados por el Imarpe (2018), deberían ser evaluados e incorporados en el ROP.
  • Revisar la tasa por derechos de pesca aplicados a la pesquería de merluza, que es 0.15 % de una UITSegún el Reglamento de la Ley General de Pesca, artículo 45, literal b.. Paredes (2012) advierte que dicha tasa es muy baja, por lo que debería ser revisada. En el año 2018 se planteó un proyecto de decreto supremo para modificar el ROP de merluza vigenteConsultar la Resolución Ministerial 043-2019-PRODUCE., en el que se sinceraba la tasa a 0.45 % de una UIT por cada tonelada de merluza desembarcada. Esto, al valor de la UIT al año 2019 (S/ 4 200) y suponiendo una temporada de pesca con una CTP de 40 000 toneladas que llegan a ser completamente capturadas por el sector industrial, representaría aproximadamente S/ 756 000, monto que en teoría debería servir para cubrir los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de la pesquería de merluza.
    Sin embargo, dicho monto resultaría insuficiente para cubrir solamente la pesca exploratoria, que en estos momentos el Imarpe pretende llevar adelante con parte de la flota artesanal merlucera, cuyo costo se ha estimado en S/ 800 000.
  • Revisar la primera Disposición Complementaria del propio ROP, dado que ha abierto la puerta para que importantes medidas dirigidas a la recuperación del recurso no sean respetadas. La primera Disposición Complementaria del propio ROP establece que, teniendo en consideración ciertas condiciones biológicas y medioambientales, Produce puede establecer regímenes provisionales que relevan acatar las medidas de recuperación mencionadas. Tales medidas están referidas al tamaño mínimo de malla de la red de arrastreEstablecido en 110 mm, según el artículo 5, 5.4, la talla mínima de captura y el porcentaje máximo de tolerancia de captura de juveniles de merluzaTMC y PMTC, establecidos en 35 cm de longitud total y 20 % del número de juveniles, respectivamente, según el artículo 5, 5.7.. Se pueden adoptar nuevas medidas para ellas, de acuerdo a las recomendaciones del Imarpe.
    Como resultado de ello, los regímenes provisionales emitidos desde el año 2001 rebajaron la TMM a 90 mm, que se asocia a un factor de selección del 25 % para merluzas con 25-26 cm de longitud total (Imarpe, 2004a), con lo que en la práctica se promovió que la talla media de captura caiga varios centímetros por debajo de la TMC establecida.
    Finalmente, desde el año 2012 los regímenes provisionales, sin mayor sustento técnico, han impuesto una nueva TMC de 28 cm. Esta situación puede que haya retardado, o prevenido inclusive, la recuperación del stock.
  • El ROP de merluza vigente (2003) no considera medidas para mitigar el impacto sobre especies de captura incidental altamente vulnerables a la operación de redes de arrastre industrial, como son principalmente lobos marinos, tiburones y rayas (Céspedes, 2013).
    Asimismo, el ROP vigente desregula el tratamiento del descarte de especies distintas a la merluza, aspecto que sí era considerado en los Planes de Ordenamiento de 1997 y 1998 (Ministerio de Pesquería, 1997 y 1998), y en el ROP de merluza de 2001 (Ministerio de Pesquería, 2001).
    El impacto que la pesca de arrastre de fondo tiene en el hábitat y las poblaciones de muchas especies bentónicas y demersales ha sido objeto de estudio en embarcaciones de arrastre costeras operando frente a Tumbes (ver Salazar et al., 2014 y Salazar et al., 2015) y frente a Tumbes y Piura (Céspedes, 2013).
  • Para el sector artesanal, el ROP de merluza vigente (2003) solamente contempla marginalmente la operación de embarcaciones espineleras de fondo (también denominadas “palangreras” de fondo), desconociendo la presencia de otros gremios artesanales, que tradicionalmente han venido operando con artes y aparejos de naturaleza pasiva y de mayor selectividad con respecto a la red de arrastre, como son por ejemplo los cortineros de fondo y los pinteros (ver Guevara-Carrasco y Bertrand, 2017).
    Sin embargo, Produce ha modificado el ROPEl ministerio realizó modificaciones al ROP mediante el Decreto Supremo 003-2019-PRODUCE. Puedes consultar el decreto completo dando click aquí. para habilitar la participación de embarcaciones artesanales en una pesca de investigación dirigida por el Imarpe, cuyo resultado permitiría la formalización de una importante porción del sector artesanal, que ha venido reclamando su reconocimiento legal dentro del sistema de ordenamiento pesquero de la merluza. Esto, en la práctica, debiera traducirse en la asignación de una cuota de merluza por cada temporada de pesca para el sector artesanal, y en la habilitación de sus permisos de pesca para la extracción de dicho recurso.
  • Considerando la naturaleza transfronteriza del stock de merluza, el ROP, en alguna medida, debería incorporar medidas de ordenamiento pesquero conciliadas entre Perú y Ecuador.
  • El éxito del ordenamiento de una pesquería se basa en el mejor conocimiento biopesquero de los recursos explotados y la oceanografía del ambiente intervenido, así como en los aspectos socioeconómicos y culturales de los actores que participan activamente de ella. Por ello, el ROP debería fomentar la investigación participativa de estos aspectos. Esto tendría que estar presente tanto en el sector industrial como en el artesanal, a fin de cumplir con el objetivo de conciliar y armonizar los intereses de estos diferentes sectores.

Reforzar el seguimiento, control y vigilancia, así como los sistemas de fiscalización para combatir la pesca ilegal de merluza

En el marco de la implementación de la Ley de Interdicción para ayudar a combatir la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (pesca INDNR) de merluza, se requiere hacer un ajuste en los sistemas de supervisión. Esto constituye una necesidad, puesto que prevalece la extracción ilegal de merluza efectuada por embarcaciones arrastreras, que emplean redes con tamaños de malla muy pequeños y realizan desembarques nocturnos no declarados (Álvarez, 2018). Asimismo, imperan los transbordos no declarados de merluza hacia chalanas ubicadas cerca a puerto. Luego, la merluza es descargada y comercializada sin ser declarada (o es mal declarada). Estas actividades son realizadas generalmente en zonas y épocas vedadas y sin cumplir los mínimos estándares sanitarios.

Se ha propuesto desarrollar un protocolo de seguimiento que contribuya al desarrollo de un sistema de trazabilidad de las capturas (SFP, 2015). Este debe apoyarse en un sistema consistente de seguimiento de las capturas en todas las fases de la cadena productiva: extracción, desembarque, procesamiento, comercio local y exportación. Además, debe incluir la detección y estimación de porciones no declaradas de las capturas y sus productos derivados.

Urge unificar y dar consistencia a un único sistema de seguimiento del flujo de la captura de merluza desde el momento de su extracción hasta su comercialización local o su exportación. Por ejemplo, actualmente Produce, como entidad responsable de las estadísticas pesqueras oficiales peruanas, maneja internamente data de desembarque artesanal de merluza notablemente discrepante de la publicada por Imarpe (Guevara-Carrasco y Bertrand, 2017), que es la entidad de investigación científica que constituye su soporte en temas técnicos y científicos.

Se requiere también reformas en las entidades públicas de fiscalización pesquera, principalmente en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), el Ministerio de la Producción (Produce) y las Direpro (Dirección Regional de la Producción) y Gerepro (Gerencia Regional de la Producción) de cada región, que son percibidas como ausentes, débiles o desarticuladas, y en las que además se ha señalado indicios de corrupción.

El programa de Técnicos Científicos de Investigación (TCI), único con personal de inspectoría y observación a bordo de las arrastreras industriales que está a cargo del Imarpe, no está habilitado para denunciar infracciones o delitos. Solo han sido efectivamente sancionadas algunas de las pocas denuncias realizadas por extractores artesanales, sobre infracciones o delitos cometidos dentro de la zona reservada a la pesca artesanal por embarcaciones arrastreras, ya sean industriales o artesanales.

Mejorar los procedimientos jurídicos utilizados en el ordenamiento pesquero

Esto constituye una necesidad, puesto que:

Regímenes provisionales de pesca establecidos para la Merluza Peruana

Año Resolución Ministerial Contenido
2000 Resolución Ministerial 323-2000-PEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establece Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza, para el periodo abril-junio 2001.
2001 Resolución Ministerial 367-2001-PEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establece Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza, para el periodo octubre-diciembre 2001.
2002 Resoluciones Ministeriales 149-2002-PEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí.227-2002-PEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. y 240-2002-PEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establece Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza, para el periodo mayo-junio 2002 (prorrogado primero a julio y luego a agosto).
2004 Resolución Ministerial 186-2004-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Autoriza un régimen provisional para la merluza peruana.
2005 Resolución Ministerial 356-2005-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establece un régimen provisional para la merluza peruana, para 2006.
2006 Resolución Ministerial 357-2006-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí.Puedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establece un régimen provisional para la merluza peruana, para 2007.
2008 Resolución Ministerial 874-2008-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establece un régimen provisional para la merluza peruana.
2010 Resolución Ministerial 047-2010-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establece un régimen provisional para la merluza peruana, para 2010.
2010 Resolución Ministerial 367-2010-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí.Puedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establece un régimen provisional para la merluza peruana, para 2011.
2011 Resolución Ministerial 415-2011-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establece un régimen provisional para la merluza peruana, para 2012.
2012 Resolución Ministerial 549-2012-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establece un régimen provisional para la merluza peruana, para la primera mitad del 2013.
2013 Resolución Ministerial 220-2013-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establece un régimen provisional para la merluza peruana desde julio 2013 a junio 2014, y autoriza actividades de extracción.
2014 Resolución Ministerial 214-2014-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establece un régimen provisional para la merluza peruana desde julio 2014 a junio 2015, y autoriza actividades de extracción.
2015 Resolución Ministerial 208-2015-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establece un régimen provisional para la merluza peruana desde julio 2015 a junio 2016, y establece una temporada TAC.
2016 Resolución Ministerial 239-2016-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establece un régimen provisional para la merluza peruana desde julio 2016 a junio 2017, y autoriza actividades de extracción.
2017 Resolución Ministerial 308-2017-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establece un régimen provisional para la merluza peruana desde julio 2017 a junio 2018.
2018 Resolución Ministerial 261-2018-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, julio 2018-junio 2019.

Cita sugerida

Bandín, R. (2021). Merluza. En: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Wikipesca Perú. Plataforma colaborativa sobre la pesca en el Perú. Recuperado de: https://www.mardelperu.pe/pesca/6/pesca-merluza

 

Redacción de la sección: Ricardo Bandín

Consejo editorial de esta sección: Samuel Amorós, Milagros Mitma, Karina Zarbe y Bruno Monteferri

Edición de textos: Ricardo Muñoz

Cita general: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA (2019). Wikipesca Perú. Plataforma colaborativa sobre la pesca en el Perú. Recuperado de: https://www.wikipesca.pe/

Referencias bibliográficas

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  • Céspedes, C. (2013). Captura incidental de fauna marina en la pesquería de Merluccius gayi peruanus: análisis y recomendaciones para su mitigación. Tesis para optar el grado de magíster en Conservación de Recursos Forestales. Universidad Nacional Agraria La Molina, Lima, Perú. 103 pp.
  • Food Agriculture Organization – FAO (1995). Código de Conducta para la Pesca Responsable. Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO. Disponible en: http://www.fao.org/fishery/code/en
  • Guevara-Carrasco, R. y Bertrand, A. (2017). Atlas de la pesca artesanal del Mar del Perú. Edición IMARPE-IRD, Lima, Perú, 183 pp. Disponible en: http://biblioimarpe.imarpe.gob.pe/handle/123456789/3167
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  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe (2004a). Informe de la segunda sesión del panel internacional de expertos para evaluación de la población de la merluza peruana – marzo 2004. Boletín del Instituto del Mar del Perú, 21 (1 y 2): 79-119. Disponible en: https://revistas.imarpe.gob.pe/index.php/boletin/article/view/149/138
  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe (2018). Análisis del estado poblacional de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) y proyecciones de pesca julio 2018 – junio 2019. Informe DGIRDL-IMARPE. 11 pp. Disponible en: http://www.imarpe.gob.pe/imarpe/descarga_informe.php?archivo=50
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