Transparencia y participación ciudadana en el sector pesquero peruano

La transparencia es una característica deseable en la gestión pública, que consiste en la implementación de medidas que contribuyan a generar mayor credibilidad y confianza de la sociedad en sus autoridades respecto al uso de los bienes de la nación (Gutiérrez & Sueiro, 2017).

Aplicado al sector pesquero peruano, la transparencia representa la característica deseable que se espera de las autoridades con relación a las medidas de manejo o gestión respecto de los recursos hidrobiológicos. A continuación, señalamos algunos avances y retos por delante, para alcanzar una mayor transparencia en el sector pesquero.

i. Acceso a la información pública

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (aprobada por Ley 27806 y reglamentada mediante Decreto Supremo 043-2003-PCM) contiene mecanismos para promover la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Art. 2 de la Constitución Política del Perú.

A través de la citada Ley, las autoridades tienen la obligación de entregar la información que soliciten las personas, siempre y cuando esta sea pública o se presuma como tal; pero no podrá entregar aquella que tiene carácter de información reservada y/o confidencial. En caso la autoridad no posea la información, no tiene la obligación de crearla o producirla. Asimismo, puede derivar la solicitud a la entidad que cuente con la misma.

El PRODUCE ha habilitado en su portal web un formulario virtualPuedes acceder al formulario dando click aquí. a través del cual las personas pueden solicitar el acceso a la información, sin necesidad de presentar físicamente la solicitud. Si bien esto es un importante avance en aras de generar una mayor transparencia, en la práctica hay algunos obstáculos ya que no todas las autoridades que toman decisiones en el sector pesquero cumplen a cabalidad con la norma. Ante estos casos, los ciudadanos tienen la potestad de usar herramientas legales como apelar en vía administrativa ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y/o en la vía judicial interponiendo una demanda de hábeas data. Asimismo, la forma como se presenta la información solicitada, muchas veces en documentos escaneados no facilitan su análisis y uso efectivo.

ii. Brechas sobre la transparencia y acceso a la información relacionadas a medidas de manejo pesquero

Según Gutiérrez & Sueiro (2017), si bien las instituciones del sector -como el PRODUCE- cumplen los principios de la transparencia en el sentido de contar con auditorías y la publicación de sus finanzas, no ofrecen información sobre la gestión propiamente dicha. Por ejemplo, las estadísticas de pesca por especies por puertos o información que se recaba para propósitos científicos y de manejo, como la que se procesa para estimar la biomasa y cuotas de pesca de especies explotadas y sus especies asociadas, no son publicadas regularmente.

En general, se necesita una mayor transparencia en los procesos de toma de decisión. Por ejemplo, resulta poco claro cómo es que el IMARPE y PRODUCE toman sus decisiones para definir la Cuota Global de Captura (TAC), decidir reducir las tallas mínimas de captura (como se ha dado en el caso del bonito en el 2019) o aprobar regímenes provisionales de pesca de manera regular, como se ha dado en el caso de la merluza.

Actualmente, la mayoría de las especies comercialmente pescadas en Perú no tienen TAC. Existe una urgente necesidad de establecer TAC para una mayor cantidad de especies, además que sea aplicado a las flotas de menor escala y artesanales, y no solo a las flotas de mayor escala. En aras de una mayor transparencia, resulta clave incluir protocolos para saber cómo debe ser calculado el TAC, cómo y qué tipo de investigación debería ser realizada, y cómo se toma la decisión final para establecerlo. Todas las pesquerías que tienen un TAC deberían tener un protocolo que lo acompañe: sin embargo, en este momento, solo los protocolos para la anchoveta se encuentran públicamente disponibles. Ello evitaría el uso desmedido por el PRODUCE del criterio socioeconómico, para modificar el TAC inicialmente recomendado por el IMARPE.

En el caso de los TAC determinados por Organizaciones Regionales para el Manejo de Pesquerías, no queda claro que tan seriamente estas recomendaciones son consideradas por el Perú, cómo las incorporan a sus decisiones finales del TAC, y si esto incluye a todas las embarcaciones en una pesquería (desde mayor escala a la artesanal). Por ejemplo, para las pesquerías de atún y jurel, el Perú forma parte de Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero tales como la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS), respectivamente, que establecen directrices para establecer TAC, considerando el estado de los stocks que comprenden el dominio marítimo de más de un país. Se necesita mayor transparencia, así como criterios claros y basados en ciencia, para una decisión final de un TAC. Consideramos que el IMARPE no debería recibir presiones de PRODUCE para dar sus recomendaciones, y en ese sentido, es clave darle mayor autonomía a IMARPE para que no dependa jerárquica y funcionalmente del PRODUCE. Es decir, se requiere de un marco institucional que reduzca la discreción política estableciendo un conjunto de reglas para guiar decisiones y proporcionar límites medibles y umbrales para la acción.

Otros desafíos son facilitar aun más el acceso a la información científica de la gestión pesquera que produce el IMARPE y PRODUCE, y contar con mecanismos e indicadores de monitoreo para evaluar el desempeño de los instrumentos de manejo pesquero (Benavente, 2019).

iv. Participación ciudadana en la elaboración de normas

Un reto en el sector pesca radica en fortalecer los espacios institucionalizados de participación en el proceso de toma de decisiones, entre ellas en la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración y aprobación de normas que tengan incidencia en el sector pesquero.

En Perú contamos con una Ley que regula los mecanismos de participación ciudadana. Se trata del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.

Sobre la base de los lineamientos generales establecidos en dicha norma, algunos sectores han aprobado un Reglamento específico que regula los mecanismos de participación ciudadana aplicables a su sector. Uno de estos es, por ejemplo, el Ministerio del Ambiente, el cual a través del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo 002-2009-MINAM, ha regulado, entre otros, los mecanismos de participación ciudadana en la elaboración y aprobación de las normas ambientales. Así, todas los proyectos normativos con incidencia en el sector ambiental son previamente prepublicados a fin de recibir los comentarios, observaciones y sugerencias de la ciudadanía.

A diferencia del sector ambiental, en el sector pesquero no se cuenta con un Reglamento específico que regule los mecanismos de participación ciudadana aplicables al sector. Básicamente, el Produce rige sus mecanismos de participación ciudadana (acceso a la información pública activa y pasiva) bajo las directrices dadas por la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; y la prepublicación de sus proyectos normativos se rige bajo los lineamientos que prevé el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, a través el cual el Ministerio de Justicia establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aplicables a todas las entidades públicas.

Un problema de que el sector pesquero no cuente con un Reglamento específico que regule la participación ciudadana es que existen varios aspectos que no se encuentran regulados. Solo para darnos una idea de sus implicancias nos remitiremos al proceso de participación ciudadana en la elaboración y aprobación de normas pesqueras. No existe una Ley ni una norma reglamentaria que determine cuál es el periodo de tiempo por el cual se puede recibir los aportes de la ciudadanía, por lo cual el PRODUCE podría determinar bajo su libre criterio si fija 5 días, 10 días, o el plazo que considere necesario; la normativa no obliga al PRODUCE a publicar una matriz en el que absuelva las razones por las que admitió o rechazó determinado aporte; el plazo para aprobar y publicar la norma luego de que haya concluido el periodo de prepublicación del proyecto normativo; etc. Si el PRODUCE contara con una norma específica que regule la participación ciudadana en el sector pesquero, se cubriría todos estos vacíos y se daría una mayor transparencia al funcionamiento de sector.

v. Publicación de información de seguimiento y control

Un importante avance para generar mayor transparencia en el sector pesca, es la publicación de boletines de seguimiento y control de la data satelital (de los sistemas VMS) en la plataforma Global Fishing Watch, colocando al Perú como el segundo país, después de Indonesia, en compartir la información de sus flotas pesqueras comerciales a través de dicha plataforma.

vi. Derecho de petición administrativa

El Art. 117° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, consagra el derecho de petición reconocido en el Inciso 20 del Art. 2 de la Constitución Política del Perú y faculta a cualquier persona individual o colectiva a presentar ante cualquier entidad pública, las siguientes solicitudes:

a. Interés particular del administrado. Para que las personas naturales o su representante ante la autoridad administrativa soliciten por escrito la obtención de una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición.

b. Interés general de la colectividad. Para que las personas naturales o jurídicas puedan pedir o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad. El interés difuso es cuando se refieren al sujeto no como individuo sino como miembro de un grupo que puede ser más o menos amplio, pero indeterminado o de muy difícil determinación (Aguirrezabal, 2006).

c. Contradicción administrativa. Para contradecir un acto administrativo que pudiese violar, afectar, desconocer o lesionar un derecho o un interés legítimo a fin de que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. Por ejemplo: denegatoria de un permiso de pesca que cumpla los requisitos señalados por la norma.

d. Acceso a la información público. Para acceder a información que obra en poder de las entidades, similar a la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

e. Formular consultas. Para consultar por escrito sobre las materias a cargo de una entidad o el sentido de una norma emitida por la misma. Este derecho implica obtener una respuesta por escrito dentro del plazo máximo de 30 días hábiles. Por ejemplo: consultar sobre el procedimiento de formalización de embarcaciones no motorizadas en base a los Decretos Legislativos 1273 o 1392

f. Formular peticiones de gracia. Para solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular. Por ejemplo: exoneración de pago de impuestos, derechos de pesca (si aplica), etc.

Cumplimiento

En Perú, los problemas con el cumplimiento de la ley no son solo en el sector de la pesca. El Perú cuenta con abundantes leyes y reglamentos, pero pobre cumplimiento y capacidades limitadas. Existen muchas razones para esto, y el sector pesquero no está exento de ello.

Ello se debe en algunos casos al diseño de las normas, sin considerar debidamente el contexto en el que se aplicará dichas normas y la diversidad de actores que regula. Asimismo, hay serias limitaciones en la capacidad de las autoridades para efectivamente obligar a las personas y organizaciones a cumplir con la ley, por falta de presupuesto, capacidades humanas y por barreras logísticas. Ello se agrava a nivel descentralizado, donde las autoridades regionales a cargo de hacer cumplir la normativa pesquera, no cuentan con camionetas, embarcaciones o gasolina para hacer operativos, o la suficiente capacidad de personal para cubrir todo el territorio de manera efectiva. Por ejemplo, en ocasiones la DICAPI no puede llevar a cabo patrullaje en el mar debido a la falta de dinero para ponerle gasolina a las patrulleras –o en ciertos puertos– no cuentan con los adecuados. Las fuerzas policiales peruanas están plagadas de problemas similares.

A ello se le debe sumar que la corrupción es un problema arraigado en el país, especialmente en el ámbito judicial. Tal como se ha demostrado de manera dramática en los eventos ocurrido en la primera mitad del 2018 (Rospigliosi, 2018), la corrupción se encuentra esparcida en gran parte del sistema judicial, lo cual genera que la certidumbre legal y la predictibilidad sea muy limitada.

Los jueces muchas veces admiten y fallan a favor de demandas judiciales que buscan declarar la nulidad de sanciones impuestas en la vía administrativa, que buscan cuestionar la validez de la denegatoria de permisos de pesca, etc. Un claro ejemplo es la Sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de julio del 2019, recaída en el Expediente 005-2016-PCC/TC, que cuestiona los permisos de pesca otorgados por el PRODUCE producto de mandatos judiciales.

Los procesos judiciales generalmente toman muchos años y una vez que se emite una sentencia, la causa que originó la acción legal puede ya no ser relevante. A pesar de que esto es un problema estructural que afecta el cumplimiento, existen esfuerzos en curso para mejorar y sobrepasar gradualmente los diferentes problemas formales y sustantivos que afectan al poder judicial.

Control y fiscalización

La fiscalización pesquera es una actividad consistente en la verificación del cumplimiento de la normativa pesquera, así como de los permisos otorgados para el adecuado desarrollo de la actividad.

La fiscalización pesquera es una actividad llevada a cabo por el Estado a través de inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del PRODUCE, de las autoridades regionales pesqueras y de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú. La actividad de fiscalización se apoya no solo de las labores de inspección en campo y en gabinete (en oficina), sino que además en los últimos años, los equipos tecnológicos han tenido un rol crucial, lo cual se detalla a continuación:

  • El Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), requerido por toda la flota de mayor escala, tanto con bandera peruana como extranjera. SISESAT está basado en el Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMT, por sus siglas en inglés) que es un programa de vigilancia pesquera, en el cual se instala equipamiento dentro de las embarcaciones para obtener información de su posición y actividad. Este sistema es diferente a los tradicionales, tales como la ejecución de patrullas aéreas y superficiales, observadores a bordo, libros de registro y entrevistas en puerto (FAO, 2018); ya que da seguimiento a las embarcaciones en tiempo real.
  • El Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional, el cual reemplaza al anterior Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marino (PVCPDAM). Mientras que el PVCPDAM se aplicaba solo a las plantas de producción de harina y aceite de pescado, así como a las embarcaciones que las proveían, el nuevo programa se aplica a todas las embarcaciones, puntos de desembarque, plantas de procesamiento, tanto como a las personas y entidades que desarrollan el transporte y la comercialización de recursos marinos y de aguas continentales; conforme lo establece el Decreto Supremo 008-2013-PRODUCE.
  • El Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) busca controlar la navegación, acceso, permanencia y salida de las embarcaciones desde puertos, zonas de anclaje y aguas bajo la jurisdicción y soberanía peruanas, para combatir actividades ilegales tales como el tráfico de drogas, tala ilegal, etc. No está enfocado en el cumplimiento de las regulaciones pesqueras.
  • El Sistema de Monitoreo Ambiental (SIMON) guarda información sobre el marco legal para la protección del medio marino, así como estadísticas y publicaciones sobre las actividades pesqueras y acuícolas en tiempo real. Busca proveer una mirada general sobre el estado actual de los ecosistemas marinos. Solo PRODUCE e IMARPE tienen acceso a este sistema.
  • Global Fishing Watch. Utiliza la transmisión pública de datos del Sistema de Identificación Automática (AIS) – sistema de comunicación por radio, mediante el cual las embarcaciones continuamente transmiten su identificación y posición a través de ondas públicas, utilizando señales de radio VHS encriptadas- colectada por satélites y receptores en tierra, para mostrar y seguir el movimiento de las embarcaciones en el tiempo clasificándolas como actividad “pesquera” y “no pesquera”.

Ilícitos administrativos y penales

Un acto ilícito puede tener implicancias en la vía administrativa y en la penal. En vía administrativa, la infracciones tienen que estar tipificadas y la sanción debe estar definida en una norma. Al denunciarse el incumplimiento de la normativa ante una autoridad administrativa, por ejemplo ante el Produce, la Direpro o la Capitanía de Puerto, se puede dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador. El resultado de ese procedimiento será la imposición de una sanción (una multa). Adicionalmente, una vez que se determine responsabilidad administrativa, se puede dictar una medida correctiva orientada a la reparación del daño ocasionado. Por otro lado, también se puede presentar una denuncia penal ante la fiscalía si la conducta o acción se configura como un delito ambiental tipificado en el Código Penal.

Cuadro 1. Diferencias entre una infracción administrativa y un delito penal

Infracción administrativa Delito ambiental
Definición Conducta que contraviene una disposición establecida en una ley o una norma reglamentaria, Conducta que se encuentra establecida como prohibida en el título XIII del Código Penal,
Sanción
  • Multa
  • Suspensión de la concesión, autorización, permiso o licencia
  • Decomiso
  • Cancelación definitiva de la concesión, autorización, permiso o licencia
Según lo establecido en el Código Penal, ante la comisión de un delito se pueden imponer las siguientes penas:
  • Privativa de libertad
  • Restrictivas de libertad
  • Limitativas de derechos
  • Multa

En el caso de la comisión de delitos ambientales, las penas establecidas son pena privativa de la libertad y días multas. Además, se establece el pago de una reparación civil por el daño ocasionado.

Autoridad  sancionadora Entidad administrativa: Produce, Direpro, OEFA, entre otras. Poder Judicial. La investigación penal es impulsada por el fiscal especializado en materia ambiental o, en su defecto, por el fiscal de prevención del delito competente.
Ejemplo Descargar efluentes industriales sin el tratamiento respectivo y en zonas no autorizadas. Artículo 308-B° del Código Penal. Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 3 años ni mayor de 5 años, el que extraiga especies de la flora o fauna acuática en épocas, cantidades, tallas y zonas que son prohibidas o vedadas.

La vía administrativa

En la vía administrativa, los procesos de fiscalización pesquera, la tipificación de infracciones y sanciones, así como los procedimientos administrativos sancionadores en materia pesquera, se rigen por las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas (RFSAPA), aprobado por Decreto Supremo 017-2017-PRODUCE, el cual deroga el anterior Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ( RISPAC).

Este Reglamento trae una serie de novedades. A diferencia de RISPAC, este nuevo Reglamento contempla un sistema de metodología del cálculo de la multa, en el que se deben de considerar los siguientes factores: beneficio ilícito, probabilidad de detección y factores agravantes y atenuantes; regula la figura de las medidas correctivas y las medidas cautelares; entre otras.

Si bien esta norma fue aprobada en el 2017, en el 2019 mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS se aprobó el TUO de la LPAG, el cual constituye un regimen común básico aplicable a los procedimientos administrativos especiales de todas las entidades, y de acuerdo a su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su entrada en vigencia (24 de enero del 2019), todas las entidades públicas deben adecuar sus procedimientos especiales a las disposiciones establecidas en dicha norma. Sin embargo, el RFSAPA aun no se ha adecuado a las disposiciones de la LPAG. Uno de los aspectos que debería adecuarse es en lo relativo al cálculo de la multa a imponer por la comisión de infracciones. Por regla general, primero se realiza el cálculo de la multa base y luego se aplican los factores atenuantes y agravantes a utilizar en la graduación de la sanción. Al respecto, el artículo 35 de la RFSAPA dispone que para el cálculo de la multa se debe considerar el beneficio ilícito, la probabilidad de detección y los factores agravantes. Por su parte, el numeral 3 del Artículo 248 de la LPAG establece que para la graduación de la sanción deben observarse los siguientes criterios: el beneficio ilícito obtenido, la probabilidad de detección, la gravedad del daño, el perjuicio económico causado, la reincidencia, las circunstancias de la comisión de la infracción, y la existencia o no de intencionalidad. Además de ello debe considerarse otros factores atenuantes y agravantes establecidos en la misma LPAG, así como en las leyes especiales. Por ende, sugerimos que se pueda modificar dicha norma y se consideren los criterios que establece la LPAG para graduar la sanción.

Esa modificación también debería dar pie a que en el RFSAPA se establezca un sistema de multas no tasadas en el que se incluyan topes mínimos y máximos aplicables a cada tipo infractor, ya que en la actualidad el RFSAPA contempla una metodología de multas de compleja aplicación y que no garantiza la vigencia del principio de predictibilidad, ya que no permite que los administrados puedan conocer cuál será la sanción que la Administración le impondría si incurren en una determinada infracción.

Otro motivo para modificar la metodología del cálculo de multas es que para determinar el monto de la sanción, principalmente tiene que calcularse la cantidad del recurso comprometido. Al respecto, consideramos que la aplicación de dicho criterio resulta en ocasiones sumamente complejo, pues no en todos los casos la consecuencia de la infracción será cuantificable y demostrable de manera sencilla. Por ende, sugerimos modificar este criterio de la metodología del cálculo de multas que solo mide el recurso comprometido, pero no el íntegro de los impactos derivados como consecuencia de la realización de la conducta infractora.

Otro aspecto que consideramos que se debería de modificar es uno de los criterios para calcular el monto de la multa: el del “Beneficio Ilícito (B). Al respecto, el artículo 35.2 del RFSAPA dispone que el PRODUCE actualizará anualmente los factores y valores que irán en el ítem “Beneficio ilícito (B)”, lo cual solo se ha cumplido con realizar en el año 2017 mediante Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE, pero no en los años sucesivos. El problema de esta fórmula es que está pensada únicamente para casos donde existan recursos hidrobiológicos directamente comprometidos y cuantificables, como por ejemplo, la construcción de embarcaciones en periodos de prohibición. Por lo expuesto, en tanto no sean modificados esos criterios para efectuar el cálculo de multa, en la práctica, será jurídicamente imposible sancionar administrativamente diversas infracciones, como las comentadas en los párrafos precedentes. En este sentido, sugerimos modificar los componentes y valores para el cálculo de la multa, así como cumplir con actualizar los componentes de la variable “B” (Beneficio ilícito), tal como lo dispone el artículo 35.2 del RFSAPA.

Finalmente, cabe precisar que el RFSAPA contempla como tipos de sanciones a las siguientes medidas cautelares: el decomiso y la suspensión del derecho otorgado. Por regla general, las sanciones administrativas solo se clasifican en sanciones pecuniarias (multas) y no pecuniarias (amonestaciones). Las medidas cautelares no son sanciones, sino medidas administrativas, tan igual como las medidas preventivas y las medidas correctivas. En ese sentido, se sugiere que las medidas cautelares sean desarrolladas en el RFSAPA como medidas administrativas, y no sean tipificadas como sanciones.

La vía penal

En el año 2008, se dio un paso importante en el camino hacia el uso sostenible de los recursos marinos, cuando la extracción ilegal de especies acuáticas fue tipificada como un delito penal. Esto fue parte de una modificación mayor del Código Penal, en la sección de delitos contra el ambiente y los recursos naturales, establecido por la Ley 29263. Con respecto a la pesca, la ley define dos tipos de delitos:

  • El Artículo 308-A condena entre 3 a 5 años de prisión a cualquier persona que adquiera, venda, transporte, almacene, importe o exporte especies acuáticas de flora o fauna, sin un permiso vigente, o en épocas, cantidades, tallas o zonas prohibidas o vedadas.
  • El Artículo 308-B condena entre 3 a 5 años de prisión a cualquier persona que extraiga recursos marinos y de aguas continentales por debajo de las tallas mínimas, durante las vedas, o utilizando explosivos, químicos, o cualquier otro método de pesca prohibido.
  • El Artículo 309 condena entre 4 y 7 años de prisión a cualquier persona que extraiga especies de un área natural protegida, sin poseer un permiso para ello.Para fiscalizar el cumplimiento de estas normas, el Ministerio Público se encarga de investigar el delito a través de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) y en aquellas en dónde no se tienen dichas fiscalías, las Fiscalías en Prevención del Delito con competencia en materia ambiental suplen esta labor. Y, son diversas instituciones las que deben coordinar y articular para presentar un caso exitosamente: PRODUCE, DIREPRO, DICAPI,apoyadas por la División de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú. En la práctica, sin embargo, estas autoridades a menudo fallan en dicha coordinación y articulación, presentando una variedad de problemas: las autoridades incorrectas atienden los casos, las autoridades no coordinan mutuamente, las autoridades que atienden los casos no están al tanto de las normativas vigentes, las autoridades no cuentan con los recursos necesarios para llegar a las zonas donde se presentan los casos, o llegan tardíamente, razón por la cual resulta crucial la aprobación de protocolos de intervención conjunta frente a los delitos ambientales pesqueros, a fin de lograr que las autoridades puedan intervenir de manera oportuna y de forma coordinada.

Asimismo, se requiere que las FEMA, la DICAPI y el PRODUCE realicen acciones de interdicción frente a la pesca ilegal, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1393, aprobado en setiembre de 2018, sobre todo en aquellas zonas en las que se conoce que existe pesca ilegal y se caracterizan porque zon lugares que carecen de presencia de las autoridades. Por ejemplo, la zona denominada como “Quebrada Verde”, zona conocida de Piura en el que desembarcan una gran cantidad de recursos extraídos ilegalmente, y a la fecha no se ha realizado ninguna acción de interdicción.

Referencias bibliográficas

  • Aguirrezabal, M. (2006). Algunas precisiones en torno a los intereses supraindividuales (colectivos y difusos) En Revista chilena de derecho, Vol.33 N.1 Santiago Abril. 2006 Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372006000100005
  • Benavente, S. (2019). Transparencia en el sector pesquero peruano. Presentación realizada en el Curso de Especialización en Derecho pesquero de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
  • Gutiérrez, M. & J.C. Sueiro (2017). Análisis sobre la transparencia en el sector pesquero peruano. Océana: Lima. Disponible en: https://peru.oceana.org/es/publicaciones/informes/la-transparencia-en-el-sector-pesquero-peruano-documento-completo