Las principales instituciones estatales vinculadas a pesca

Existen más de 20 entidades estatales que tienen competencias y jurisdicción sobre los recursos marino costeros. Tradicionalmente, las dos más importantes han sido la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (Dicapi), órgano de línea de la Marina de Guerra del Perú (entidad que pertenece al Ministerio de Defensa) y el Viceministerio de Pesca y Acuicultura, que desde el año 2002 se encuentra dentro del Ministerio de la Producción (Produce).

Ministerio de la Producción (Produce)

Este ministerio tiene cuatro organismos adscritos y el Viceministerio de Pesca y Acuicultura. Este último es responsable de supervisar todas las actividades de pesca y acuicultura, además de formular, aprobar y supervisar el cumplimiento de las políticas pesqueras. Para cumplir su función correctamente, posee una serie de órganos de línea, órganos de apoyo, órganos de asesoramiento y organismos públicos descentralizados, guiados por seis direcciones generales.

Las responsabilidades principales del viceministerio son las siguientes:

  • Diseñar políticas y reglamentos para las actividades de pesca y acuicultura, así como medidas de gestión para recursos específicos.
  • Garantizar el cumplimiento de las medidas de gestión pesquera (por ejemplo, cuotas, tallas mínimas de captura, vedas estacionales, etc.), a través de programas de vigilancia y control como el Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat) y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas (RFSAPA). Para el caso de la flota artesanal, el control y vigilancia es responsabilidad de los gobiernos regionales, guiados también por el Rfsapa.
  • Otorgar derechos de acceso a los recursos pesqueros y determinar el costo para la obtención de permisos de pesca.

Los organismos adscritos de Produce se encargan de ver aspectos específicos de la política y gestión pesquera:

Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (Dicapi)

Es la autoridad marítima en el Perú. Es responsable de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, protegiendo el ambiente acuático y reprimiendo actividades ilegales dentro de su jurisdicción. También ejerce control y vigilancia de las islas, del territorio marino hasta las 200 millas náuticas desde la orilla, las áreas costeras hasta los 50 metros desde la línea de alta marea, en cumplimiento de las regulaciones de los sectores relevantes.

La Ley General de Pesca establece que Dicapi controle y proteja los recursos marinos y de aguas dulces. Asimismo, se encarga de regular las actividades que se realicen en aguas marinas y/o continentales, siendo una de sus competencias autorizar la navegación a las embarcaciones siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en la norma.

Las competencias y funciones de la autoridad marítima se encuentran establecidas en el Decreto Legislativo 1147, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 015-2014-DE.

En el marco del Decreto Legislativo 1393, el cual regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca, la Dicapi también es competente para activar las acciones de interdicción, al igual que el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú (PNP). La ejecución de dichas acciones lo hace de manera conjunta con el Ministerio Público y la PNP. Las acciones de interdicción son el desguace, destrucción o decomiso.

El rol de los GORE en el sector pesquero

Existen 11 GORE costeros, 77 provincias costeras y 691 municipalidades costeras. Con el objetivo de involucrar a todos los niveles de gobierno en el proceso de toma de decisiones, en el marco del proceso de descentralización, el gobierno central ha transferido progresivamente ciertas funciones a los gobiernos regionales y locales – algunas relacionadas a la pesca y la acuicultura.

La transferencia de las funciones relacionadas a la pesca, del gobierno central a los regionales, comenzó en el año 2004 teniendo como normas base a la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales reglamenta la estructura, organización, competencias y funciones de los GORE. Esta norma asignó funciones a los GORE relacionados a la pesca y la acuicultura, que antes eran exclusivas del gobierno central. Hoy los GORE pueden dictar medidas correctivas y penalizar las infracciones de acuerdo con las disposiciones vigentes, en las áreas bajo su jurisdicción.

Las funciones relacionadas a la pesca que fueron transferidas del gobierno central a los regionales son mostradas a continuación.

  • Diseñar, aprobar e implementar planes y políticas de pesca y acuicultura.
  • Gestionar, supervisar y fiscalizar las actividades y servicios de pesca.
  • Realizar acciones de control y vigilancia.
  • Promover la provisión de recursos financieros de origen privado a empresas y organizaciones, con énfasis en las empresas medianas y pequeñas y las unidades de producción orientadas a la exportación.
  • Desarrollar e implementar sistemas de información y hacer pública la información útil para la gestión del sector.
  • Promover y administrar el uso de los servicios e infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero en todas las etapas de la actividad pesquera, con excepción del control y monitoreo de los estándares de salud en el sector.
  • Verificar el cumplimiento y la correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas.
  • Promover la investigación y la producción de información para el desarrollo de tecnologías aplicadas a la conservación ambiental.
  • Asegurar y fiscalizar el cumplimiento con los estándares técnicos para la pesca.
  • Monitorear el cumplimiento con las normas vigentes que regulan la pesca artesanal, y garantizar su acceso exclusivo a los recursos pesqueros dentro de las primeras cinco millas náuticas desde la costa.

La fiscalización de las leyes y los reglamentos de la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala es compartida con Produce (de acuerdo al artículo 6 del Decreto Legislativo 104). El artículo 5 de la Resolución Ministerial 247-2013-MINAM aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental y definió las responsabilidades que los GORE deben cumplir como autoridades de control.

A la fecha, se han transferido las funciones en materia pesquera a los GORE, a excepción de dos funciones. En primer lugar, “verificar el cumplimiento y la correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas”. Ello se debe a que fue una competencia asumida por la Sunat en base al Decreto Legislativo 1126 y nunca le fue transferida a Produce, por lo que deviene en imposible transferirla al GORE. La segunda competencia no transferida es la de “vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas”, función que viene siendo ejercida por el Produce, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, ya que se constituye como un componente fundamental de la política de Estado reservada por mandato constitucional al gobierno nacional, siendo que no puede regionalizarse (WWF, 2019). Todas las funciones posibles de ser transferidas a los GORE han culminado su proceso de transferencia.

En resumen, los GORE comparten responsabilidades con Produce con respecto a la pesca artesanal, la pesca de subsistencia y la acuicultura (en algunas regiones, las funciones de pesca la realizan a través de las Direpro (Direcciones Regionales de Producción) y en otras regiones se ejecutan a través de las Gerencias Regionales de Producción (Gerepro).

Más allá de lo establecido en las normas, en la práctica es evidente que no se ha realizado una efectiva descentralización del sector pesca. Esto conlleva a diversos problemas tales como falta de presupuesto para labores de vigilancia y control, falta de personal calificado en las dependencias regionales encargadas de asuntos pesqueros, vacíos legales relacionados a las funciones de monitoreo de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, ya que no se han definido responsabilidades específicas por cada entidad.

Por ejemplo, desde una pespectiva territorial, la ley otorga jurisdicción a los GORE sobre la tierra, mas no sobre la zona marina. Pero desde una mirada sectorial, se les da la competencia de controlar y vigilar la pesca artesanal, el procesamiento artesanal y la acuicultura de subsistencia de pequeña escala. Sin embargo, ningún GORE está equipado de manera adecuada para monitorear lo que sucede en las aguas adyacentes a su territorio por lo que dependen de la cooperación de la Dicapi y Produce para llevar a cabo sus operaciones.

También hay diversos ejemplos de tensiones entre los GORE y Produce en la toma de decisiones respecto al ordenamiento y manejo pesquero dentro de las 5 millas, ya que ello es una competencia exclusiva de Produce, pero sí les toca a los GORE garantizar el control de la legalidad dentro de dicho ámbito, además de recibir en primera instancia la presión de los grupos sociales que se vean afectados por las decisiones tomadas a nivel nacional. Por ejemplo, se generó un conflicto cuando Produce aprobó los estándares para la pesca de anchovetaDecreto Supremo 008-2005-PRODUCE, los cuales introdujeron un régimen provisional que permitía a las bolicheras de pequeña escala (embarcaciones que operan con redes de cerco) pescar a tan solo una milla náutica de la costa en ciertas áreas del país. En respuesta a ello, los GORE aprobaron ordenanzas regionales que restringían la aplicación de dicha disposición dentro de sus jurisdicciones, bajo el argumento que estas estaban reservadas para la pesca artesanalPara mayor información revisar el artículo 63 del reglamento de la Ley General de Pesca y el Decreto Supremo 017-92-PE.Para mayor información revisar el artículo 63 del reglamento de la Ley General de Pesca y el Decreto Supremo 017-92-PE..

Asimismo, en el marco del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (Siforpa), Produce otorgó permisos de pesca artesanal a armadores de regiones distintas a Lima, regiones cuyos GORE cuentan con transferencia de funciones en materia de pesca concluida, como el caso de la región Piura. La Direpro percibió ello como una vulneración de su jurisdicción y generó una duplicidad de esfuerzos. El reclamo del GORE Piura, en este caso, sostenía que al actuar de esa manera Produce, merma el empoderamiento de las regiones, además de crear una ventana de oportunidad para formalizar embarcaciones presuntamente ilícitas.

Para los GORE, el rol de regulación del sector pesquero es una preocupación vigente: exigen una mejor delimitación de responsabilidades y un incremento en su autonomía y presupuesto. No obstante, también hay el riesgo de que una mayor descentralización amplifique los problemas existentes en el sector, incluyendo la falta de transparencia, la corrupción y el cumplimiento limitado de las leyes y los reglamentos. Solo en el año 2016, la corrupción le costó al Estado peruano más de 161 millones de dólares (Defensoría del Pueblo, 2017). Esto ha promovido una gran falta de confianza entre la población y el gobierno, así como entre diferentes instancias del mismo.

Otras instituciones relevantes: competencias y funciones claves

Congreso de la República

El Congreso peruano es unicameral y tiene tres funciones principales: legislativa, emitir normas; de control político, inspección y control político permanente; y, cuando sea necesario, reformar la Constitución y otras funciones especiales.

Entre sus funciones se incluyen el debate y la aprobación de las reformas de la Constitución, leyes y resoluciones legislativas. Además de su interpretación, modificación y revocación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución política y las regulaciones del Congreso.

Como parlamentario se tiene la potestad de presentar proyectos de ley para su discusión en el pleno del Congreso. Los proyectos de ley son primero presentados ante la oficina de trámite documentario, en la cual a través de su Oficial Mayor remite el proyecto a una o varias comisiones, para su estudio y a efectos de que emitan el dictamen respectivo. De las 24 comisiones ordinarias existentes, usualmente la que recibe los proyectos de ley relacionados con asuntos pesqueros y acuícolas es la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas. Asimismo, la de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, cuando trata sobre temas de conservación marina y manejo integrado de zonas costeras. Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se mencionan en el decreto determina la prioridad de asignación. Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el caso.

Una vez que el proyecto de ley ha sido puesto en agenda del pleno por el Consejo Directivo, para ser aprobado requiere mayoría simple en el pleno del Congreso (si son leyes ordinarias).

Las leyes aprobadas se envían al Presidente de la República para que las promulgue dentro de un periodo de 15 días. En caso de que no sean promulgadas por este, la ley es promulgada por el Presidente del Congreso o por la Comisión Permanente, según sea apropiado.

Si el Presidente de la República tiene comentarios a todo o parte de la ley promulgada por el Congreso, él los presenta a este último dentro del plazo referido de quince días. Si la ley es reconsiderada, esta será promulgada por el Presidente, requiriendo el voto favorable de más de la mitad del número legal de congresistas.

Consejo de Ministros y Presidencia del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros agrupa a los 18 ministerios, y es liderado por el presidente del Consejo de Ministros y supervisado por el Presidente de la República. Toma decisiones importantes y poderosas que requieren la aprobación de normas que tienen rango de decreto supremo. La participación del Consejo de Ministros es clave para la implementación de las políticas de planeamiento espacial marino, ya que corresponde al Consejo de Ministros aprobar los decretos supremos para la suscripción de contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos, la creación de áreas naturales protegidas y la aprobación de reglamentos de ordenamiento pesquero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la presidencia del Consejo de Ministros tiene dentro de sus responsabilidades:

  • Formular, aprobar y ejecutar políticas nacionales para la modernización de la administración pública y aquellas relacionadas a la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado.
  • Dirigir el proceso de descentralización del Poder Ejecutivo y supervisar su proceso en coordinación con los gobiernos locales y regionales, reportando su desarrollo anualmente al Congreso de la República.
  • Desarrollar y liderar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y otras ramas del Gobierno, gobiernos constitucionales, otros niveles de gobierno y la sociedad civil.
  • Promover la participación social y coordinación en el manejo del gobierno y con instancias de la sociedad sobre materias de interés nacional.

El Ministerio del Ambiente (MINAM)

Creado en el 2008, el Ministerio del Ambiente (Minam) es la institución primaria responsable por el planeamiento ambiental, los estándares ambientales, las áreas protegidas, así como el diseño, establecimiento, ejecución y vigilancia de la política ambiental. La creación del Minam marcó un hito en la historia del marco institucional del Perú. La misma ley también creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp), poniendo en manos del sector ambiental —por primera vez— el manejo de áreas naturales protegidas, dado que anteriormente era responsabilidad del Ministerio de Agricultura.

Otras instituciones importantes que se crearon fueron el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), responsable de la evaluación y fiscalización ambiental; el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), responsable del sistema de evaluación y certificación ambiental; y la Dirección General de Ordenamiento Territorial (DGOT), que es responsable del planeamiento espacial y se encuentra liderando la promoción del manejo integrado de zonas costeras (MIZCM) en Perú. Es importarte resaltar que OEFA es responsable de supervisar y sancionar las infracciones ambientales en el sector pesquero.

– Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino Costero (Comuma)

La Comuma es parte del Minam y tiene como objetivo coordinar, articular y monitorear la gestión ambiental en el medio marino y costero. Además, es responsable de la coordinación multisectorial e interinstitucional para la formulación de políticas públicas y herramientas de manejo para el monitoreo y la vigilancia de los ecosistemas marinos y costeros, así como para también hacerle seguimiento a las acciones de prevención que son adoptadas en relación a los ecosistemas marinos y costeros. También tiene a cargo desarrollar y proponer a los sectores relevantes un plan estratégico para la gestión de los ecosistemas marinos y costeros, y sus recursos.

Esta comisión está compuesta por representantes de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Autoridad Portuaria Nacional (APN), Instituto del Mar del Perú (Imarpe), Ministerio del Ambiente, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Producción, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) y la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra. No obstante, la Comuma no tiene poder en la toma de decisiones, sus informes solo tienen carácter recomendatorio.

Actualmente, cuenta con 11 Grupos Técnicos de Trabajos Especializados (GTTE) conformados por instituciones del sector público e invitados de la organización civil, a fin de formular recomendaciones específicas contenidas en un informe o acta, que luego se reportan a la comisión.

Grupos Técnicos de Trabajos Especializados creados bajo la Comuma y sus logros

Grupos Técnicos de Trabajos Especializados (GTTE) Logros
Educación ambiental, Comunicación y Empoderamiento Social Los logros no han sido reportados en la página web de la Comuma.
Especies Marinas Protegidas Se encuentra preparando un reglamento de observación de fauna marina que contemplará a especies como cetáceos, tortugas y lobos marinos.
Gestión Integrada de la Zona Marino Costera y Planificación Espacial Marina Los “Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras” han sido aprobados mediante Resolución Ministerial 189-2015-MINAM. Nueve regiones costeras se encuentran comprometidas al desarrollo y formación de grupos técnicos para el MIZMC
Red Peruana de Varamiento y Mortandad de Fauna Marina Tres guías de campo han sido desarrolladas y aprobadas para la necropsia y muestreo biológico de cetáceos, lobos marinos y signos de interacción humana en cetáceos y lobos marinos.
Plan Estratégico para la Gestión y Manejo del Ecosistema Marino-Costero y sus Recursos El plan estratégico del ecosistema marino y costero y sus recursos ha sido elaborado y compartido, y se encuentra en proceso de revisión para su publicación.
Índice de Salud oceánica Contribuir a la adopción de Perú del Índice de Salud Oceánica para evaluar la salud y los beneficios del ecosistema marino costero.
Implementación del Índice de Salud Océanica Los logros no han sido reportados en la web de la Comuma.
Arrecifes artificiales Se ha desarrollado y aprobado una guía para la construcción, instalación, implementación, manejo y monitoreo de arrecifes artificiales en Perú.
Recursos Bentónicos Imarpe se encuentra preparando el documento “Evaluación de recursos bentónicos” para las áreas del norte y central. Sanipes se encuentra preparando el documento “Evaluación de recursos bentónicos, salud y seguridad”.
Residuos y Desechos Marinos Los logros no han sido reportados en la web de la Comuma.
Mapa de Ecosistemas Marino-Costeros Los logros no han sido reportados en la web de la Comuma. Sin embargo, en su penúltima reunión en 2018, se acordó contar con el Mapa de Ecosistemas Marino Costeros como instrumento que contribuya a la gestión y monitoreo articulado de la diversidad biológica y sus componentes en el ámbito marino costero, así como del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de los servicios ambientales.

– Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp)

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) juega un rol esencial en aquellas áreas marinas que se encuentran dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe). Con relación a temas pesqueros, debe resaltarse que existe un régimen especial para el otorgamiento de derechos en áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento.

– Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace)

La Ley 29968 creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) como un organismo público técnico especializado del Ministerio del Ambiente.

Las principales funciones del Senace son las siguientes:

  • Revisar y aprobar los estudios de impacto ambiental detallados.
  • Manejar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el registro administrativo, sin inhibir los poderes de supervisión y sanción que le corresponden a OEFA.
  • Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las autoridades con poderes ambientales y absolver los requerimientos de opinión realizados.
  • Formular propuestas para la continua mejora de los procesos de evaluación de impacto ambiental, incluyendo mecanismos de coordinación con el Gobierno y buenas prácticas en relaciones comunitarias y participación ciudadana.
  • Implementar el mecanismo de Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procesos de aprobación de evaluaciones de impacto ambiental.

– Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

El Decreto Legislativo 1013 creó OEFA, como parte del Minam, el cual es responsable del control, fiscalización, inspección y sanción de las actividades en un área ambiental determinada.

Sus funciones básicas son las siguientes:

  • Dirigir y supervisar la aplicación del sistema común de inspección y control ambiental y el esquema de incentivos brindado por la Ley General del Ambiente, así como controlar directamente el cumplimiento de aquellas actividades que le corresponden por ley.
  • Ejercer los poderes sancionadores mediante la aplicación de amonestaciones, multas, confiscaciones, congelamientos, cierres o suspensiones, con relación a infracciones ambientales.
  • Preparar y aprobar el plan anual de inspección ambiental, así como preparar el reporte de resultados con relación a su aplicación.
  • Realizar acciones de control ambiental dentro del ámbito de su competencia.
  • Supervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de control establecidas en la legislación vigente.
  • Emitir opiniones técnicas en casos de infracción ambiental.
  • Informar al Ministerio Público sobre cualquier actividad criminal.

Adicionalmente, la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las funciones generales de OEFA son las siguientes:

  • Función evaluadora: incluye vigilancia, monitoreo y otras acciones similares para asegurar el cumplimiento de los estándares ambientales.
  • Función de supervisión directa: incluye el poder para llevar a cabo acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en las regulaciones ambientales.
  • Función supervisora de entidades públicas: incluye el poder de llevar a cabo acciones de monitoreo y verificación al desempeño de las entidades ambientales nacionales, regionales o locales.
  • Función supervisora y sancionadora: incluye el poder para investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y para imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las herramientas de manejo ambiental, así como de las normas, mandatos y disposiciones ambientales emitidas por OEFA.
  • Función normativa: incluye el poder para dictar las regulaciones y normas que rigen los procedimientos relacionados a los intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas con relación al ámbito de OEFA.

OEFA se encuentra todavía en el proceso de consolidación institucional y sus acciones se encuentran generando nuevas necesidades y oportunidades para la colaboración y coordinación con otras autoridades y grupos interesados.

Ministerio de Agricultura (Minagri)

De acuerdo a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Minagri, mediante el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), es responsable por el manejo y la conservación de especies de fauna silvestre, incluyendo aves y especies que se reproducen en reservas costeras, así como en las islas y cabos incluidos en la Ley 26857. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) también juega un rol estratégico en el manejo de las cuencas y acuíferos.

– Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (Agro Rural)

Agro Rural es parte del Minagri y es la entidad a cargo de conservar y proteger el desarrollo y la reproducción de las aves guaneras, así como de la extracción y el procesamiento del guano, conforme lo establece el Decreto Legislativo 997, Ley de Organización y Funciones del Minagri. En el contexto de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, Agro Rural realiza la extracción del guanoSegún lo establecido en el Decreto Supremo 024-2009-MINAM..

Ministerio de Energía y Minas (MEM)

Desarrolla y evalúa las políticas nacionales en el desarrollo de energía y minas. Promueve competitividad e inversión en el sector y es la autoridad en materia ambiental para temas relacionados a la minería y energía. También es responsable de otorgar concesiones mineras y concesiones temporales para el desarrollo de parques de energía solar y eólica. En el Perú, no hay un desarrollo de actividades mineras en el zócalo continental.

– PeruPetro

PeruPetro es una empresa estatal responsable de la promoción, negociación y monitoreo de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos en Perú.

Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC)

Entre otras funciones, el rol del MTCCreado por Ley 27779. es regular el transporte marítimo, lo cual es un tema que requiere de una coordinación muy cercana con la Marina de Guerra del Perú.

Autoridad Portuaria Nacional (APN)

La Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley 27943, creó la Autoridad Portuaria Nacional como un organismo público descentralizado dentro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. De conformidad con el Decreto Supremo 034-2004-MTC, sus funciones son las siguientes:

  • Establecer estándares para mejorar el Sistema Portuario Nacional, la seguridad industrial y el manejo ambiental en los puertos; y monitoreo del cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales en esta área y los principios de transparencia, libre competencia y preservación del medio ambiente.
  • Preparar y proponer el Plan de Desarrollo Portuario Nacional, compatible con los objetivos y las estrategias para el desarrollo sostenible.
  • Promover, facilitar y suscribir concesiones y otros compromisos contractuales con el sector privado en áreas de desarrollo portuario.
  • Regular el acceso a las infraestructuras portuarias e incentivar su modernización permanente, a través de inversión pública y privada.
  • Coordinar la integración de los terminales, infraestructura portuaria y las instalaciones de iniciativa privada dentro del Sistema Portuario Nacional.
  • Aprobar y supervisar los informes técnicos de infraestructura portuaria y las especificaciones técnicas de la maquinaria y el equipo, lo cual debe incluir medidas efectivas para la protección del ambiente marino adyacente a las instalaciones portuarias y las comunidades donde estas se desarrollan.
  • Regular autorizaciones portuarias, calificaciones y licencias de trabajo, y coordinar su ejecución con las Autoridades Portuarias Regionales (APR) y las autoridades relevantes del sector.
  • Asegurar el cumplimiento de las reglas y obligaciones con respecto a la contaminación ambiental en la operación de infraestructura portuaria, excepto para aquellos aspectos que por ley recaen bajo responsabilidad de otras autoridades.

Gobiernos locales

De acuerdo con la Ley 27927, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas para el ordenamiento territorial del Estado y canales inmediatos para la participación de los ciudadanos en asuntos públicos. Según la jurisdicción territorial, estas se encuentran divididas en municipalidades provinciales y distritales.

Municipalidades distritales Municipalidades provinciales
Residuos sólidos Supervisa el manejo y la prestación de servicios de residuos sólidos. Supervisa el manejo y la prestación de servicios de residuos sólidos.
Vivienda y saneamiento Regula y controla la disposición final de residuos sólidos, líquidos e industriales a nivel provincial; así como la emisión de gases, vapores, ruido y otros elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente. Supervisa y lleva a cabo tareas de control en relación a la emisión de gases, vapores, ruidos y elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente.
Recursos forestales y fauna silvestre Apoya el control forestal y de fauna silvestre, vigila, promueve y establece mecanismos permanentes de participación ciudadana en la gestión de estos recursos, dentro del marco de los planes y las políticas nacionales y regionales de bosques y fauna silvestre. Apoya el control y monitoreo de los bosques y fauna silvestre, promueve y establece mecanismos de participación ciudadana en la gestión de estos recursos, dentro del marco de los planes y políticas nacionales y regionales de bosques y fauna silvestre.

Basándose en estas competencias, los gobiernos locales pueden establecer regulaciones especiales para controlar la generación de ruidos perturbadores, gestión de residuos sólidos y calificaciones urbanas en áreas cerca de áreas naturales protegidas o áreas prioritarias de conservación. También pueden restringir usos basados en el reglamento de la Ley 26857, el mismo que declara a las playas de la costa como propiedad privada y establece que ninguna municipalidad puede autorizar proyectos de desarrollo urbano o similares.

Del mismo modo, el reglamento de la Ley de Playas (Ley 26856) establece que para poder otorgar licencias de operación o autorización que involucren la ocupación temporal o indefinida de la tierra ubicada en áreas de playa protegidas, las municipalidades requieren, bajo su responsabilidad, que la parte interesada establezca la propiedad bajo la cual se le confiere el derecho de usar la tierra incluida en el área, que debe ser otorgada por Dicapi en el caso de tierras ubicadas en el área de playa, o por la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) en el caso de tierras ubicadas en el área de dominio restringido.

Los pescadores

Los pescadores son actores fundamentales para el funcionamiento del sector pesquero. Se trata de un grupo sumamente heterogéneo.

  • Pescador artesanal o de menor escala. Es aquel pescador que extrae recursos hidrobiológicos con predominio del trabajo manual. Se distinguen dos clases de pescadores artesanales:
    • Embarcado. Cuando utiliza una embarcación con capacidad de bodega máxima de 32.6 m3 y hasta 15 metros de eslora. Para el caso de algunos recursos, se hace una distinción entre las embarcaciones artesanales y las de menor escala, basándose la distinción en el predominio del trabajo manual (artesanal) frente a artes mecanizados (menor escala).
    • No embarcado. Cuando no utiliza embarcación.
  • Pescador de mayor escala. Es aquel pescador que extrae recursos hidrobiológicos, utilizando embarcaciones con capacidad de bodega mayor de 32.6 m3. Para el recurso anchoveta, el pescador de mayor escala puede utilizar dos tipos de embarcaciones:
    • Embarcación de madera. También llamada “vikinga”. Esta embarcación tiene una capacidad de bodega de 30 hasta 119 m3.
    • Embarcación de acero. Con capacidad de bodega de más de 120 m3.

¿Cómo se organizan los pescadores?

En el caso de los pescadores artesanales, el artículo 60 del reglamento de la Ley General de Pesca menciona algunas modalidades asociativas reconocidas por ley como las instituciones sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociaciones, etc. No obstante, la Organización Social de Pescadores Artesanales (OSPA) es la más representativa. Sobre ello, hasta hace unos años solo el 46 % de los pescadores artesanales pertenecían a una OSPA (INEI, 2012). Actualmente, 1676 OSPA están registradas en la página web del Ministerio de la Producción. Una de las conclusiones de la Tercera Encuesta Estructural de la Pesquería Artesanal en el Litoral Peruano [ENEPA] (Castillo et ál., 2018) fue que en las regiones de Lima, Callao, Tumbes y Tacna se evidenció mayor número de pescadores miembros de una organización pesquera.

A nivel nacional, las dos organizaciones de pescadores artesanales más conocidas son la Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú (FIUPAP), con Alejandro Bravo Avalos como Secretario General y José Cachique Díaz, como Coordinador General Nacional, y la Asociación Nacional de Empresas Pesqueras Artesanales del Perú (ANEPAP), presidida por José Luis Bernuy Neira.

Para el caso de los pescadores de mayor escala, la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) es la principal agrupación que representa sus intereses. Asimismo, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Asociación de Exportadores (ADEX) también juegan un rol relevante en la discusión de temas pesqueros.

Sociedad Nacional de Pesquería (SNP)

Asocia a 61 empresas establecidas en el Perú que realizan actividades de extracción de recursos pesqueros, de acuicultura y de procesamiento de congelado, conservas, harina y aceite de pescado (ingredientes marinos), así como la comercialización de sus productos y otras actividades vinculadas directa e indirectamente al sector. Es presidida por Cayetana Aljovín (hasta el 2021) y su gerente general es Risi Mussio.

En su organización, además del Consejo Ejecutivo y Consejo Directivo, cuenta con comités de apoyo y comités gremiales. Estos últimos cuentan con participación de sus asociados y son los siguientes:

  • Comité de Ingredientes Marinos: aquellos asociados que cuentan con establecimientos industriales con licencia de operación para el procesamiento de harina y aceite de pescado. Didie Saplana Piquemal, de Austral Group, preside el comité.
  • Comité de Empresas Armadoras. Las que cuentan con embarcaciones con arte de cerco, arrastre, palangre u otras de mayor o menor escala, con permisos de pesca vigentes. Actualmente, preside dicho comité Ricardo Bernales Parodi, perteneciente a la pesquera Diamante.
  • Comité de Empresas Conserveras y Congeladoras. Las que cuentan con establecimientos industriales con licencia de operación para el procesamiento de conservas de pescados y mariscos. Actualmente, dicho comité lo preside Gonzalo César Cáceres Tejada, perteneciente a TASA.
  • Comité de Empresas Acuícolas. Las que realizan actividades de cultivo o producción de recursos en ambientes o áreas marinas o continentales y cuentan con concesiones vigentes. Actualmente, dicho comité lo preside José Ernesto Muñoz Muñoz, perteneciente a Peruvian Andean Trout.

Sociedad Nacional de Industrias (SNI)

Institución sin fines de lucro que promueve el desarrollo de la industria manufacturera, impulsa la economía de mercado y contribuye al desarrollo del país a través de propuestas técnicas sectoriales de carácter económico, laboral, tributario, entre otros. Actualmente, es presidida por Ricardo Márquez Flores y tiene por gerente general a Carlos García Jerí. La SNI participa a través de su Comité de Pesca y Acuicultura, conformado por 30 empresas.

Asociación de Exportadores (ADEX)

Institución empresarial que tiene por finalidad representar y prestar servicios a organizaciones asociadas como exportadores, importadores y prestadores de servicios al comercio. Asimismo, está constituida por empresas grandes, medianas y pequeñas. Actualmente, se encuentra presidida por Erick Fischer Llanos. Cuenta con diversas gerencias, entre las que destaca la Gerencia de Servicios e Industrias Extractivas, la cual brinda una importante atención a la sostenibilidad del sector extractivo y lo logra a través de la promoción e inclusión de industrias complementarias y alternativas a las extractivas tradicionales. A su vez, dicha gerencia cuenta con un Comité de Pesca y Acuicultura presidido por Elie Barsimantox Diez.

La flota artesanal

En octubre de 2015, Imarpe realizó la tercera Encuesta Estructural de la Pesquería Artesanal en el Litoral Peruano (ENEPA). El informe publicado en el 2018 (Castillo et ál.) destacó lo siguiente respecto a la pesca artesanal:

  • La flota pesquera artesanal ha aumentado significativamente en la última década (85,4 %), ocasionando mayor presión de pesca sobre los recursos hidrobiológicos y provocando disminuciones en sus poblaciones, especialmente de los recursos costeros.
  • La flota pesquera artesanal conformada por embarcaciones de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio de trabajo manual, está constituida por botes (casi 50 %) y lanchas (más del 30 %).
  • En su mayoría, las embarcaciones son relativamente nuevas, con menos de 15 años de antigüedad (61,5 %) y, generalmente, hechas de madera (98 %) propulsadas por motores (88,5 %). Hay un pequeño porcentaje que se desplaza por remos o velas (11,5 %).
  • Las embarcaciones artesanales tienen esloras de 6 a 8 metros (38,6 %) y capacidades de bodega menores a 5 t (64,8 %), evidenciándose un incremento de las mayores a 10 t, que constituyen el 16,8 % de la flota.
  • Las embarcaciones artesanales usan algún sistema de frío (60,9 %), siendo la bodega insulada y la caja isotérmica los más utilizados. Una proporción importante no utiliza o no tiene un sistema de conservación (34,9 %) debido a que sus faenas de pesca la realiza muy cerca de la costa y duran pocas horas.
  • La mayoría de las embarcaciones artesanales cuentan con equipos de seguridad básicos como chalecos salvavidas (77,1 %), adicionalmente, equipos de navegación (71,6 %) y ecosondas (13,1 %). Una fracción de la flota no posee o no especificó equipo alguno (7,2 %).
  • La flota pesquera artesanal se ha diversificado, alterna sus artes de pesca según la temporada, inclusive puede usar de tres a más tipos en una misma faena de pesca (8,7 %); opera principalmente en Paita y en las caletas del sur del litoral (Arequipa, Moquegua y Tacna).

En números, la flota artesanal se compone de la siguiente manera:

En cuanto a la distribución de embarcaciones artesanales, merece resaltarse que el 51 % de los pescadores artesanales se encuentran en Piura, Ica y Áncash (INEI, 2012).

Con relación a las artes de pesca, la ENEPA (Castillo et ál., 2018) resalta que predominan las embarcaciones cortineras (31,8 %), poteras (18,4 %), pinteras con anzuelo (11,4 %), espineleras de superficie (9,8 %) y buceo con compresora (9,4 %). Muchas embarcaciones están equipadas con diferentes artes de pesca, que son alternadas dependiendo de la temporada y el recurso disponible (por ejemplo: embarcaciones que tienen como principal objetivo el perico suelen también poder capturar pota).

Formalizando a la flota artesanal

Para operar legalmente, las embarcaciones pesqueras deben contar con permiso de pesca (expedido por los GORE o Produce), certificado de matrícula (expedido por la Dicapi) y protocolo técnico de habilitación sanitaria (expedido por Sanipes).

Según el I Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo (CENPAR) del año 2012, se encontró que solo el 52 % de los pescadores contaba con algún tipo de acreditación y de ellos, solo el 80 % contaba con un permiso de pesca individual. Advanced Conservation Strategies (2014) plantea que:

“Gran parte del sector artesanal es informal. Por lo tanto, el procesamiento, manipulación, empaque y transporte son retos mayores en términos de control y verificación. El acceso directo a los mercados por parte de los pescadores artesanales es mínimo. Los proveedores de pescados y mariscos, que constituyen terceros y que controlan la adquisición y la logística, dominan la cadena de abastecimiento y, por lo tanto, gran parte de la definición de precios. (…) La adquisición directa desde el pescador es considerada un reto por varias razones: (a) la variabilidad en las capturas, (b) la necesidad de distintos productos provenientes de diferentes localidades, (c) la necesidad de inversión adicional para implementar mejoras, y (d) el riesgo de afectar las relaciones comerciales con los proveedores actuales a lo largo de la cadena de distribución”.

Los pescadores artesanales suelen enfatizar la falta de recursos económicos y desconocimiento sobre los procesos de formalización como las razones de su informalidad.

En el año 2016, el Gobierno, preocupado por los altos números de embarcaciones pesqueras artesanales informales, aprobó el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (Siforpa) con el objetivo de formalizar a los pescadores artesanales que operan embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto. Dicho decreto simplificó el procedimiento administrativo para obtener el certificado de matrícula y, por consiguiente, el permiso de pesca correspondiente.

Con el Siforpa IAprobado con el Decreto Legislativo 1273. se han formalizado 8100 embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 6.48 de arqueo bruto. Posteriormente, mediante Decreto Legislativo 1392, lo que se conocería como Siforpa II, se aprobó un nuevo proceso de formalización para embarcaciones artesanales de más de 6.48 de arqueo bruto.

Con los Siforpa se buscó simplificar los trámites administrativos, como se puede ver a continuación:

Adicionalmente, se les dio facilidades a los pescadores, tales como el derecho de obtener permisos de pesca individuales sin ningún costo y (para aquellos que todavía no tienen uno) la posibilidad de que se les otorgue un certificado de matrícula por parte de la Capitanía de Puertos más cercana de Dicapi.

A pesar de ello, el Siforpa presentó, y aún presenta, vacíos legales que originaron una serie de problemas, por ejemplo:

  • Falta de una etapa de verificación previa a la expedición del permiso de pesca

En el caso del Siforpa I, no hubo un proceso de verificación previa de la información proporcionada por los administrados. Es decir, no se comprobó la veracidad de la identidad del solicitante, existencia y características de la embarcación, coherencia de información entre lo declarado en el certificado de matrícula y la realidad física de la embarcación, entre otros. El no contar con esta etapa de verificación en el Siforpa I, que sí se ha contemplado de alguna manera en el Siforpa II, trajo como consecuencia la duplicación de certificados de matrícula con los datos de una misma embarcación y con ello la generación de más de un permiso de pesca dos escenarios.

La utilización de datos de un mismo motor y/o embarcación generó más de un Certificado de Matrícula y permisos de pesca. Por ejemplo, mediante Resolución Directoral Regional 151-2017-GR-LAMB/GRDP-DEPCP, la Dirección Regional de Producción (Direpro) de Tumbes declaró improcedentes las solicitudes de permiso de pesca de los señores Manuel Rey Fiestas Álvarez y Santos Félix Fiestas Panta, e indicaba (en el quinto considerando) que se venía tramitando la solicitud con una embarcación de las mismas características con las que previamente ya se había otorgado un permiso de pesca, y por la misma entidad. Además, en la misma resolución se advierte que con la misma embarcación (o con los mismos datos de la nave) se habría tramitado y obtenido cuatro certificados de matrícula: PT-53031-BM, PT-53029, PT-53030 y PT-53028.

También encontramos solicitudes de embarcaciones que utilizan el mismo motor (duplicidad de motor). Es el caso de las embarcaciones “Rofayce 3” y “César Augusto 3”, que presentan la misma marca, modelo y número de motor D10-506070. Ambos permisos fueron emitidos por la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo de Lambayeque, la información fue obtenida por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental a través de una solicitud de acceso a la información.

El Otorgamiento de permiso de pesca a embarcaciones de mayores dimensiones o inexistentes. De acuerdo a información proporcionada por pescadores de la caleta La Islilla, Produce otorgó permiso de pesca a una embarcación no existente. Esto puede ser corroborado con la Resolución Directoral 265-2017-PRODUCE/DGPA.

En el caso del Siforpa II, el artículo 4 señala que la primera etapa en el procedimiento de formalización es la inscripción en el listado de embarcaciones para la formalización pesquera artesanal, seguido de la verificación de existencia de la embarcación, aunque solo para el caso de embarcaciones que no cuenten con certificado de matrícula. Cabe resaltar que alegar contar con un certificado de matrícula no garantiza que realmente se cuente con dicho documento, lo cual posibilitaría la formalización de embarcaciones inexistentes o que se estén construyendo ilegalmente.

Respecto a la publicación del listado de embarcaciones a ser formalizadas, según el artículo 6 del decreto, debió considerarse un plazo para la presentación de observaciones o para solicitar la suspensión o término del proceso de formalización respecto de una embarcación que esté accediendo a la formalización con información falsa u otra causal que impida se le otorgue el derecho.

Todo ello reafirma la importancia de que estos procesos cuenten con una etapa de inspección y verificación previa de la información proporcionada por el administrado.

  • Embarcaciones no motorizadas que no pudieron acceder a la formalización

El proceso de formalización aprobado mediante el Decreto Legislativo 1273 no consideró a las embarcaciones pesqueras artesanales que usan un sistema de propulsión distinto al motor, como las embarcaciones impulsadas por vela, chalana, caballitos de totora, balsillas, etc. Recordemos que uno de los requisitos para acceder a la formalización en el marco del Siforpa es contar con un motor para obtener el certificado de matrículaRevisar el detalle en el literal f del artículo 4..

A pesar de que este tipo de embarcaciones no motorizadas no han sido contempladas en este Siforpa, algunas sí se formalizaron. Ello se logró porque pescadores artesanales recurrieron a préstamos o compra de motores; éste último para ser establecido como motor de emergencia. No obstante, la falencia advertida sugiere que se encuentra pendiente un procedimiento de formalización para las embarcaciones sin motor y que deberá ser establecido por Produce.

  • Falta de precisión en la norma respecto a las competencias entre las entidades del Gobierno involucradas en el procedimiento de formalización

Esto originó, por un lado, casos de superposición de competencias entre Produce y GORE en un mismo ámbito geográfico. Por ejemplo, la Resolución Directoral 161-2017-PRODUCE/DGPA, emitida por la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, otorgó un permiso de pesca a un administradoEn este caso, el administrado se refiere a los armadores o dueños de las embarcaciones pesqueras. que domicilia en la jurisdicción de la región Piura y obtuvo su Certificado de Matrícula en la Capitanía de Paita, Piura (PT-2566-BM).

Por otro lado, hubo casos de abuso del derecho de parte del administrado, en tanto solicitó el otorgamiento de permiso de pesca a más de una entidad ante la denegatoria por parte de otra. En los expedientes Siforpa 00089806 (Tumbes) y 90104-2017 (Piura), se puede observar que la administrada domiciliada en la región Piura, con embarcación pesquera identificada con certificado de matrícula expedido por la capitanía de Paita PT-12671, presenta su solicitud de otorgamiento de permiso de pesca a la Direpro Piura y a la Direpro Tumbes. Ambas entidades emitieron resolución pronunciándose sobre su pedido. La primera denegó el permiso de pesca solicitado por no cumplir con los requisitos para su otorgamiento, mientras que la segunda sí otorgó el permiso de pesca.

Sobre este caso, cabe resaltar el trabajo de la Direpro Piura en materia de formalización, en tanto, previo a la emisión de permisos de pesca, realizó un inventario de las embarcaciones a fin de verificar la existencia y características de las mismas. Este inventario fue usado como base de datos para la emisión de permisos de pesca en el marco del Siforpa.

Estas consecuencias se dieron con relación a la falta de precisión de la norma en cuanto a la competencia territorial de cada entidad involucrada en el procedimiento de formalización y contemplación de mecanismos impugnatorios previstos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que pudieran ser utilizados por los administrados ante una resolución con la que no se encuentren de acuerdo.

Flota de mayor escala

De acuerdo con la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), existen 1179 embarcaciones industriales activas, de las cuales cerca del 91 % tiene como especie objetivo la anchoveta y operan con redes de cerco (1088 embarcaciones). Mientras tanto, hay 60 embarcaciones que emplean la pesca de arrastre, 14 embarcaciones multipropósito y 17 embarcaciones que utilizan espinel o palangre como su método de captura (Produce, 2013).

En 1998, la flota de madera creció de 60 a 600 embarcaciones a causa de una serie de decisiones tomadas, entre ellas la más importante, la aprobación de la Ley 26920. Esta ley permitió que las embarcaciones de hasta 110 m3 de capacidad de bodega, que hasta enero de 1998 no habían tenido autorización para aumentar la flota (una condición impuesta por la Ley General de Pesca), obtengan permisos de pesca. A estas embarcaciones aún se les permite pescar tanto para consumo humano directo como indirecto, a pesar de no contar un apropiado sistema para diferenciar o refrigerar sus capturas, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto Supremo 003-98-PE.

La sociedad civil y el sector pesca

Con respecto a la sociedad civil peruana, históricamente, la investigación, análisis y apoyo al correcto manejo de recursos marinos, así como otras actividades relacionadas, habían sido dejadas de lado por las ONG, la Academia y otros grupos de apoyo. Las investigaciones llevadas a cabo se enfocaban primordialmente en la extracción y sus efectos, especialmente en el ámbito de la pesca de gran escala. Como agravante, muchas de las investigaciones realizadas no son publicadas en revistas académicas.

En nuestra experiencia, el movimiento peruano para la conservación marina está mucho menos desarrollado que el orientado a la conservación del bosque o la biodiversidad en general. Además, no existe un grupo cohesionado de iniciativas que fomenten y empujen cambios en las políticas de gestión, así como tampoco existe una instancia de gobierno que lidere la conservación marinaPuede revisar también el reporte A Marine Conservation Assessment in Peru, de Advanced Conservation Strategies (2014)..

A lo largo de los últimos dos años surgió un renovado esfuerzo de parte de instituciones de la sociedad civil, en respuesta a sus propias agendas y a las necesidades del Gobierno, complementando a estas últimas para impulsar el uso sostenible de los ecosistemas marinos. En el pasado, el rol de la sociedad civil estaba fuertemente enfocado en las acciones de activistas individuales. Recién hoy, estos esfuerzos están comenzando a institucionalizarse. El trabajo de los principales actores de la sociedad civil está resumido en la siguiente figura. Sin embargo, existe la necesidad de articular una visión común y promover la colaboración efectiva entre los diferentes actores involucrados en las siguientes actividades:

  • Destinando recursos al desarrollo de leyes y políticas efectivas, así como para su implementación: Oceana, CEDEPESCA, EDF, WWF, The Nature Conservancy (TNC) y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).
  • Enfocando esfuerzos en educación ambiental, así como en investigación científica que permita obtener una mejor comprensión de las distintas pesquerías comerciales y sus interacciones con la biodiversidad marina: WWF, ecOceanica y ProDelphinus.
  • Conservando la fauna marina a través de la generación de conciencia ambiental, la creación de áreas marinas protegidas y la reducción de la pesca incidental: Mundo Azul, Planeta Océano, ecOceanica, Proyecto Punta San Juan (Universidad Peruana Cayetano Heredia) y ProDelphinus.
  • Promoviendo proyectos de mejora pesquera y la obtención de la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) para las pesquerías: WWF, TNC y Sustainable Fisheries Partnership (SFP).
  • Trabajando en proyectos de trazabilidad para promover precios justos para los pescadores y para explorar fuentes de ingreso alternativas: WWF y ProDelphinus.
  • Trabajando en trazabilidad de los productos marinos, garantizando su legalidad y confiabilidad, logrando un pago justo y la conservación de los recursos: Future of Fish.
  • Desde el plano académico, existen facultades de ciencias marinas y pesqueras en universidades fundadas en la década de 1960: Universidad del Callao, Universidad Nacional Agraria La Molina, Universidad Nacional Federico Villarreal, entre otras, y la más reciente, Universidad Científica del Sur.
  • Promoviendo la creación de áreas marinas protegidas: la mayor parte de las organizaciones listadas anteriormente (incluyendo otras como Inkaterra). Sin embargo, a la fecha, solo el Proyecto Punta San Juan está directamente involucrado en la gestión de un área marina protegida.

Barreras para políticas marina integradas y propuestas para reforma

Barreras para políticas marinas más integradas

Uno de los más grandes obstáculos para el manejo efectivo de los recursos marinos en el Perú es la falta de una visión nacional común entre las partes interesadas respecto a cómo queremos desarrollar ecosistemas marinos y costeros vitales, y cómo los diferentes usos de estos ecosistemas se pueden armonizar con intereses en conflicto y en competencia. En efecto, Ráez y Dourojeanni (2016) argumentan que la mala planificación estratégica es una de las principales causas de problemas ambientales en el Perú.

De manera similar, Sueiro (comunicación personal, 2016) enfatiza que el Estado peruano se encuentra fuertemente fragmentado y centralizado, esto es visible incluso en el manejo de conocimiento y se refleja en la extremadamente pobre coordinación intersectorial. La compartimentación y la fragmentación, explica, tiene raíces muy profundas e incluyen tradiciones burocráticas y administrativas, decisiones mal informadas, entre otras. Por ejemplo, el sector público no evalúa cómo una institución debe relacionarse con otra, por lo que las evaluaciones se enfocan en el cumplimiento de objetivos de manera individual. Como resultado, las autoridades de cada sector trabajan para avanzar según intereses específicos de su organización, en lugar de trabajar hacia objetivos más amplios y una visión que pueda integrar y crear sinergias entre los diferentes sectores y entidades.

Mientras que se han hecho algunos avancesEntre ellos, la aprobación de la política nacional para la Modernización de la Administración Pública (DS 003-2013-PCM) y las normas que requieren a las autoridades compartir información y utilizar el mismo sistema y criterio para sistemas de información geográfica., aún existen brechas en las competencias institucionales de las diferentes entidades involucradas en el manejo de las zonas marinas y costeras. Esto incluye vacíos legales y regulatorios en lo que recae en la competencia de los gobiernos regionales y, pese a que existen estructuras formales para resolver conflictos de los diversos usos de las zonas marinas y costeras, estos no son ni consistentes ni usados de manera regular. En parte, esto último se debe a que no existe ninguna institución con poderes intersectoriales para integrar competencias.

Tanto el planeamiento espacial marinoEnfocado en armonizar el desarrollo de la industria con la conservación de recursos naturales en el ambiente marino, brindando herramientas para la planificación e integración de los múltiples objetivos de los principales actores bajo varias leyes. como el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras (MIZMC) se encuentran todavía en un estado embrionario en el Perú. Según la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (Minam, 2014), el Perú tenía como meta construir programas MIZMC en cuatro regiones costeras para el 2016, para que luego sean expandidos a todas las regiones costeras para el 2021. Sin embargo, de 11 regiones costeras, solo Piura se encuentra encaminada con el proceso de MIZMC, mientras que Ica, Lambayeque y Moquegua están avanzando. Se necesita intensificar los esfuerzos si es que los objetivos no son cumplidos para el 2021.

Hasta febrero de 2017, el Ministerio del Ambiente (Minam) era responsable del planeamiento espacial y tenía como objetivo integrarlo al proceso existente de MIZMC. Las regulaciones que determinaban los roles y las responsabilidades de las agencias y autoridades públicas claves dentro del Minam fueron cambiadasPara mayor información, revisar el artículo 60 del DS 002-2017-MINAM., limitando sus roles en planeamiento espacial a “planeamiento espacial ambiental”, un nuevo término que no ha sido definido. En relación con el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras (MIZMC), Minam es responsable de producir las directrices y los principios.

El liderazgo que ejerce el Minam en aspectos del Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras se evidencia en el marco de la Comuma, comisión intersectorial que involucra a trece autoridades y que se ha convertido en la plataforma principal para discutir y resolver conflictos marino costeros mediante grupos técnicos especializados. Uno de sus grupos se encuentra enfocado en el MIZMC.

Reformas para la estructura de gobernanza

La actual estructura de gobernanza del sector pesquero genera incentivos perversos, dado que la institución es al mismo tiempo responsable de diseñar políticas, otorgar derechos y realizar actividades de cumplimiento. Por ejemplo, para la toma de decisiones en pesquería, Produce utiliza las recomendaciones de Imarpe, autoridad científica en el mar peruano y su biodiversidad. Sin embargo, Imarpe es una autoridad pública descentralizada que es parte de Produce y esta relación de dependencia disminuye su autonomía y crea prioridades sesgadas de investigación. El presupuesto de Imarpe es, en última instancia, presentado por Produce al Ministerio de Economía y Finanzas y aprobado por el Congreso. Por otro lado, también hay quienes consideran que la pesca no debería ser solo un subsector de Produce, sino un ministerio independiente.

A partir de discusiones con expertos y revisión de la literatura especializada, se han determinado ciertas recomendaciones claves que podrían ser sugeridas en términos de fortalecimiento de las estructuras de gobernanza para la pesquería:

  • Un Nuevo Ministerio de Pesca:

De la Puente et ál. (2011) y Heck (2015) proponen la creación de un nuevo ministerio de pesca, como una institución para el Poder Ejecutivo con un presupuesto independiente. Dicho ministerio, que existía hasta el 2002, reanudaría los arreglos institucionales que existieron como autoridad principal en pesquería y acuicultura (en lugar de un viceministerio bajo Produce). Sin embargo, los costos de transacción involucrados en la creación de un nuevo ministerio son considerablemente altos y esta propuesta no es una prioridad para el actual Gobierno.

Desde la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) consideramos que, en cualquier caso, tanto un nuevo ministerio o el actual viceministerio deberían fomentar la colaboración con los gobiernos regionales y expandir sus competencias para abordar la gestión y el uso sostenible de los recursos marinos y los retos a los ecosistemas de manera conjunta y holística, en vez de solo enfocarse en pesquería. Este enfoque requeriría un compromiso activo con el proceso de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras (MIZMC) del Minam.

  • Una nueva Superintendencia Nacional para el Cumplimiento de Actividades de Pesca y Acuicultura

Esta propuestaPuedes revisar el detalle del expediente del proyecto de Ley 00234/2016-C dando click aquí., presentada por Produce en el 2014 y discutida en el Congreso, buscaría desempeñar funciones de supervisión dentro del sector. Según la idea, el director de la institución deberá ser seleccionado en base a mérito y por un tiempo específico para garantizar autonomía. Además, realizaría actividades de control, supervisión y cumplimiento tanto para la flota industrial y de menor escala, como de las actividades de procesamiento. También tendría poderes para supervisar actividades de cumplimiento implementadas por los gobiernos regionales para la pesca artesanal. La superintendencia tendría facultades similares a las de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), entre otras autoridades de supervisión técnica.

  • Imarpe independiente:

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) coincide con Heck (2015) en que Imarpe debería ser una institución independiente de Produce. Esto implicaría que Imarpe sea transferido al Minam o a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para incrementar su autonomía en relación al sector pesca. Esto le permitiría lograr sus objetivos como una “institución científica del mar peruano y la biodiversidad”, en lugar de basar su trabajo en las necesidades del sector pesquero. El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) es un precedente, ya que fue adscrito a la PCM y posteriormente al Minam. También se ha propuesto llevar a cabo una reforma más global para proporcionar de mayor autonomía a las instituciones científicas (como Imarpe, IIAP y Concytec, entre otras) y convertirlas en independientes de los sectores específicos.

Adicionalmente, existe una fuerte necesidad para descentralizar la investigación marina que guía las políticas en el Perú. Actualmente, Imarpe es la única institución de investigación que puede producir información para guiar políticas respecto a la pesca en el mar peruano, y es realizada principalmente de manera interna. Es crucial que Imarpe y Produce continúen aprovechando los recursos de otras instituciones académicas y especializadas en temas pesqueros para cubrir brechas y necesidades.

  • Fortalecer a los Gobiernos Regionales:

Enfocado, específicamente, en las capacidades para gestionar pesquerías, mientras se resuelven conflictos de competencia y brechas. El Viceministerio de Gobernanza Espacial, creado en el 2017 dentro de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), es responsable por la descentralización y podría llegar a resolver estos problemas. En los gobiernos regionales también podrían presentarse algunos casos de tribunales para conflictos socioambientales, como parte del Minam, para resolver casos emblemáticos. Produce debería aprobar directrices que clarifiquen los roles de cada autoridad, previniendo conflictos entre autoridades y evitando el traslape de roles.

Asimismo, se deberían realizar evaluaciones de desempeño para entender las necesidades y capacidades actuales de los diferentes gobiernos regionales mientras que se promueven plataformas de intercambio de conocimiento y programas de aprendizaje entre pares. Adicionalmente, la política de Produce de contar con un experto del ministerio dentro de las oficinas del gobierno regional debería ser fortalecida para seguir construyendo capacidades a nivel regional.

Cita sugerida

Mitma, M.; Monteferri, B. y Zarbe K. (2019)Actores en el sector pesca. En: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Wikipesca Perú. Plataforma colaborativa sobre la pesca en el Perú. Recuperado de: https://mardelperu.pe/articulos_wikipesca/actores-en-el-sector-pesca

 

Redacción de la sección:

Milagros Mitma, Bruno Monteferri y Karina Zarbe

Consejo editorial de esta sección:

Ricardo Bandín, Christel Scheske, Carmen Heck, Santiago de la Puente y Mariano Gutiérrez

Cita general

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA (2019)Wikipesca Perú. Plataforma colaborativa sobre la pesca en el Perú. Recuperado de: https://www.alamar.pe/mardelperu

Referencias bibliográficas

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