Introducción a la pesquería del calamar gigante o pota

El calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) es un recurso marino transzonal que se encuentra en el océano Pacífico Oriental (Keyl et al., 2008). A lo largo de toda la costa peruana, hay gran abundancia de este calamar desde la milla 10 hasta pasadas las 500 de la costa (Csirke et al., 2018). Es una especie con una alta tasa de fecundidad (Nigmatullin et al., 2001), que se caracteriza por un rápido crecimiento (Arguelles et al., 2001 y Goicochea et al., 2018), por reproducirse una sola vez durante su vida y posteriormente morir (Laptikhovsky et al., 2019). Se ha estimado que puede vivir entre uno y dos años (Arkhipkin et al., 2015), además de llegar a medir más de un metro de longitud y tener 50 kg de peso (Nigmatullin et al., 2001).

Presencia de pota en el océano Pacífico

Fuente: Tennesen, M. (2015)

A nivel nacional, la pesquería de pota es la segunda más importante del país después de la anchovetaLa pesquería de anchoveta es un considerada la más importante del Perú. Para más información sobre esta especie, dale click aquí., tanto en términos de volumen como en ingresos en divisas, ya que la mayoría de las capturas se destina al mercado de exportación. Entre los años 2010 y 2019, el desembarque promedio ha sido de casi 430 000 toneladas (t) anuales, llegando a un máximo de 556 000 en el 2014 (Produce, 2020a). Asimismo, durante muchos años, el Perú ha producido más del 50 % de los desembarques mundiales de este recurso; sin embargo, en las últimas temporadas, este porcentaje ha ido disminuyendo (FAO, 2020).

La gran mayoría de los desembarques de pota se procesan en varios productos congelados que luego son exportados. No obstante, también es un recurso de importancia para la seguridad alimentaria y el consumo del mercado doméstico (Produce, 2020b). Durante el periodo 2015-2019 se exportó, en promedio, 502 000 000 de dólares, y en el año 2019 se llegó a un máximo histórico de 845 000 000 (Infopes, 2020 y Promperú, 2020). En el siguiente cuadro, además de apreciar las exportaciones en valor de FOB (millones de dólares), se muestra las toneladas exportadas en el periodo mencionado:

:::::La pesquería de anchoveta es considerada la más importante del Perú. Para más información sobre esta especie, ingresa aquí: Anchoveta peruana (Engraulis ringens)

Los primeros registros de capturas oficiales de pota en el Perú datan del año 1964, las cuales fueron efectuadas por embarcaciones arrastreras (Benites, 1986). Sin embargo, fue recién a inicios del año 1990 que, tras exploraciones realizadas por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), se inicia una pesca comercial (Rubio y Salazar, 1992). Esta se desarrolló rápidamente con aumentos en las capturas por parte de una flota potera industrial extranjera operando con licencias de pesca y una pesquería artesanal local en rápida expansión que sustituyó gradualmente a la flota industrial (Csirke et al., 2018). De acuerdo con Guevara-Carrasco et al. (2018) la pesquería ha atravesado cuatro fases a nivel regulatorio, y son las siguientes:

  • Fase 1 – Antes de 1990. Aumenta la demanda y se busca nuevas zonas de pesca. El mar peruano atrajo a flotas foráneas, especialmente de Japón y Corea. Desde fines de la década de 1970 hasta el año 1990, hubo desarrollo de exploraciones preliminares, prospecciones y pescas exploratorias. De esta manera, se inició la apertura de mercados para la exportación del recurso.
    En el siguiente cuadro, se muestra las regulaciones que estuvieron vigentes antes de 1990:
Año Regulación Contenido

Primera Ley General de Pesquería

(Decreto Ley 18810)

1984

DS 008-84-PE

Reglamento para la Operación de Buques Atuneros-Frigoríficos

  • Regulaba la extracción del calamar gigante o pota como parte de las especies afines al atún, que era el recurso objetivo de los buques pesqueros atuneros-frigoríficos (conocidos como buques) regulados por esta norma.
  • Se otorgaba acceso por permiso de pesca sujeto a plazo determinado no superior a 12 meses. No se limitaba la cantidad que podían extraer.
  • Los buques debían zarpar embarcando a un inspector del Imarpe. Si no lo hacían, debían pagar una multa de 2 000 dólares mensuales.
Segunda Ley General de Pesquería (Ley 24790) 1987

DS 014-87-PE

Modificación del DS 008-84-PE

  • Se eliminó la multa por incumplir la obligación de embarcar al inspector del Imarpe. En reemplazo a dicha sanción, se optó por la regulación que consideraba a las capturas realizadas en aguas internacionales como si fueran hechas en áreas nacionales. Dichas capturas las realizaban los buques de bandera extranjera operados por empresas peruanas, bajo arrendamiento o modalidades similares.
  • Fase 2 – 1990 a 1998. Con limitado conocimiento sobre el recurso, pero bajo un enfoque pragmático y cauteloso, se desarrolló la actividad extractiva del calamar gigante. En este periodo se estableció regímenes de acceso, con diferentes medidas de ordenación que regulaban los niveles de esfuerzo de las flotas extranjeras que aprovecharon el recurso. Esta fase se caracterizó por tener varios regímenes de acceso —asignación directa, licencias, concesiones, concurso público—, los cuales implicaban pago por derechos de pesca. Hacia finales del periodo 1990-1998, las condiciones ambientales no fueron muy favorables debido al evento del Fenómeno El Niño, pues provocó que disminuya la disponibilidad de la pota.
    En el siguiente cuadro, se muestra las regulaciones que estuvieron vigentes dentro del periodo 1990-1998:
Año Regulación Contenido

Primera Ley General de Pesquería

(Decreto Ley 18810)

1991

DS 005-91-PE

Reglamento para la Operación de Barcos Calamareros

  • Regulaba la extracción del calamar gigante o pota como recurso objetivo de los buques pesqueros calamareros: se consideraba a embarcaciones con menos de 500 en tonelaje de registro neto (TRN), por lo que incluían embarcaciones artesanales, de acuerdo con la clasificación vigente.
  •  Regulaba las artes y métodos de pesca permitidos: uso de máquinas manuales o automáticas para el izamiento de líneas de anzuelos especiales o poteras.
  •  Se otorgaba, por plazo determinado, acceso por concesión de pesca. Entre 1991 y 1993 se efectuaron concursos públicos de ofertas para la adjudicación de cuotas de captura.
1992

DS 004-92-PE

Reglamento de Otorgamiento de Concesiones de Extracción de Calamar Gigante

  • En febrero de 1992, se convocó a un concurso de ofertas, a fin de otorgar concesiones para extraer calamar gigante o pota durante ese año. Se reglamentó el siguiente conjunto de bases:

– Los ofertantes debían solicitar el otorgamiento de concesiones por un plazo máximo de 10 meses.
– Llegar a una cuota mínima de 10 000 toneladas métricas (Tm).
– Hacer un esfuerzo máximo de captura de 700 TRN por cada 10 000 Tm de concesión.

DS 008-92-PE

Reglamento de Otorgamiento de Concesiones de Extracción de Calamar Gigante

  • Se reglamentó el conjunto de concursos convocados para el otorgamiento de concesiones para la extracción de calamar gigante o pota. Después de la experiencia del concurso de 1992, se estableció el siguiente conjunto de bases de los concursos:

– Los postores debían solicitar el otorgamiento de concesiones por un plazo máximo de 12 meses.
– La cuota mínima se fijaría en cada convocatoria.
– El esfuerzo de pesca no debía ser mayor de 1 500 TRN por cada 10 000 Tm de captura.

Ley General de Pesca

Decreto Ley 25977

(Primer Reglamento DS 001-94-PE)

1994

RM 155-94-PE

Primer Plan de Ordenamiento Pesquero (POP) del Calamar Gigante o Pota

  • No aplicaba para las embarcaciones artesanales con menos de 30 Tm de capacidad de bodega. Mantenía las artes y métodos de pesca permitidos por el Decreto Supremo 005-91-PE.
  • Los barcos calamareros podían realizar faenas a partir de las 30 millas, espacio que era considerado como su zona de pesca. En 1996, mediante la Resolución Ministerial 400-96-PE (publicado el 7 de agosto), se redujo este límite hasta las 20 millas.
  • Se otorgaba acceso mediante permisos de pesca que indicaba el volumen de captura asignado, así como el inicio de su vigencia. Los permisos vencían cuando se cumplía alguna de las dos condiciones mencionadas (volumen o vigencia).
  • Los permisos de pesca se otorgaban mediante concursos públicos. Tenían las siguientes bases:

– Los postores debían solicitar el otorgamiento de concesiones por un plazo máximo de 12 meses.
– La cuota mínima de captura nominal sería de 10 000 Tm (en 1996 se disminuyó a 2 500 Tm).
– El esfuerzo de pesca por cada 10 000 Tm de captura nominal no debía ser mayor de 2 000 TRN. En 1997, se modificó el esfuerzo de pesca por cada 1 250 Tm de cuota de captura nominal para que no sea mayor de 625 TRN.

  • Se prohibía zarpar sin la presencia del personal del Imarpe.
  • Por la RM 207-94-PE se modificó esta norma, incluyendo la prohibición de arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados.
1998

RM 047-98-PE

Segundo Plan de Ordenamiento Pesquero (POP) del Calamar Gigante o Pota

  • Se mantuvo la exclusión de embarcaciones artesanales, las artes y métodos de pesca permitidos y las zonas de pesca del Primer POP del Calamar Gigante o Pota.
  • Al sistema de otorgamiento de permisos de pesca se le precisó que, si el concurso se declaraba desierto, el Ministerio de Pesca los asignaba directamente.
  • Alternativamente, para asignar permisos de pesca, se incorporó el establecimiento de regímenes especiales, autorizados mediante resolución ministerial y de carácter temporal, durante los cuales el Ministerio de Pesca también podía asignarlos directamente.
  • Fase 3 – 1998 a 2010. Las condiciones ambientales se fueron estabilizando poco a poco e incluso mostraron una tendencia al enfriamiento del mar peruano. Para actualizar el conocimiento de la especie, se realizó una serie de pescas exploratorias con embarcaciones comerciales y se permitió el acceso a la pesquería a través de regímenes provisionales o especiales. Posteriormente, dichos regímenes fueron recogidos en el Decreto Supremo 013-2001-PE, como alternativa a los concursos públicos que tuvieron cada vez menos éxito, dada la poca disponibilidad del recurso. En este periodo, el Imarpe siguió desarrollando investigaciones sobre el calamar gigante, identificando una expansión de las zonas de distribución y una aparente biomasa abundante. Es en este periodo donde la flota artesanal tuvo un crecimiento acelerado para poder abastecer a la industria local de congelado.
Regímenes provisionales de extracción del calamar gigante o pota
Año Fecha de inicio Fecha de fin Normas
1998 28/6/1998 31/12/1998 RM 319-98-PEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.
1999-2000 1/11/1999 28/2/2000 RM 303-99-PEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.
2000 10/3/2000 30/6/2000 RM 086-2000-PE
2001-2002 16/4/2001 31/7/2002 RM 138-2001-PEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.
RM 308-2001-PEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.
RM 413-2001-PEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.
RM 107-2002-PEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.
RM 201-2002-PEPara consultar la resolución completa, dale click aquí. 
2003 15/3/2003 15/5/2003 RM 079-2003-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.
2003 15/10/2003 31/12/2003 RM 359-2003-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.
2004-2007 1/1/2004 30/6/2007

RM 505-2003-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.
RM 134-2004-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.
RM 283-2004-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.
RM 452-2004-PRODUCE
RM 149-2005-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.
RM 352-2005-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.
RM 155-2006-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.

2007-2008 1/7/2007 30/6/2008 RM 167-2007-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.
2008-2010 1/7/2008 30/6/2010

RM 571-2008-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.
RM 240-2009-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.

2010-2011 2/7/2010 31/12/2011
  • Fase 4 – 2010 hasta la actualidad. Mientras que la flota artesanal siguió creciendo, las operaciones de la flota extranjera se redujeron en aguas jurisdiccionales peruanas. En el 2011, se aprueba, mediante el Decreto Supremo 014-2011-PRODUCEPara consultar el decreto completo, dale click aquí., el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de pota, que se encuentra vigente hasta hoy. Este ROP plantea el objetivo de consolidar una flota nacional de mayor escala. Sin embargo, pese a que establece ciertas condiciones bajo las cuales las flotas peruanas de mayor escala y embarcaciones extranjeras pueden pescar pota, en la práctica, el ROP en mención cerró el acceso a todas las flotas, a excepción de la artesanal peruana (Paredes y De la Puente, 2014). A la flota peruana de mayor escala solo se le puede conceder el acceso si una evaluación de la pesquería —cubriendo sus dimensiones biológicas y socioeconómicas— concluye que la incorporación de la flota industrial no impactará de manera negativa en la pesca artesanal y el actual sistema de procesamiento. A la fecha, ninguno de estos estudios ha sido emprendido (Produce, 2020c). En el caso de las embarcaciones extranjeras, se debe cumplir con las condiciones mencionadas y, además, solo se les puede conceder el acceso cuando existe un exceso del recurso que la flota nacional no ha capturado (ibid.).

Las investigaciones sobre calamar gigante han continuado con cruceros científicos que cada vez hace un trabajo más frecuente. En los últimos años, se ha autorizado cuotas de captura anuales según lo establecido por el ROP. Respecto a las cuotas, se tiene las siguientes precisiones:

  • En el Plan de Ordenamiento Pesquero (POP) de la pota del año 1998 y en el ROP de la pota del 2001 no se establecía la obligación de que la cuota que aprobaba el Ministerio de la Pesquería debía ser publicada por resolución ministerial. Asimismo, tampoco se especificaba que debía ser establecida anualmente, sino por temporada.  A partir del 2011, con el actual ROP de la pota, se estableció la obligación de que, si se publica la cuota, debe ser anualmente y mediante resolución ministerial.
  • Las cuotas de captura de los años 1998, 1999 y 2000, durante la vigencia del POP de 1998, se establecieron por temporadas de pesca de pocos meses.
  • Durante la vigencia del ROP de 2001, las cuotas de 2002, 2003, 2010 y 2011 se establecieron expresamente mediante resolución ministerial. Por el contrario, las cuotas de 2001 y 2004-2009 han sido recolectadas de los informes del Imarpe, que sustentaban las normas que regulaban los regímenes provisionales de captura de esos años y que aparecen en los antecedentes.
  • Durante la vigencia del actual ROP solo se establecieron cuotas en 2012 y desde el 2018.

Al respecto, para consultar el detalle de captura y desembarco de pota en los años mencionados, ingresando a este enlace: Cuotas de captura 1998-2020 y desembarcos de la flota nacional 1998-2018

Ambas flotas, la industrial extranjera y la artesanal nacional, han operado utilizando la muestra potera. En el caso de las embarcaciones industriales, fue bajo un sistema mecanizado; en el de la flota artesanal, fue usada manualmente (Lucio et al., 2013). Durante las faenas de pesca de calamar gigante, que en su mayoría ocurren de noche, se utiliza luces que generan un estímulo favorable (fototropismo positivo) y atraen a los animales a la superficie (Klett-Traulsen, 1981). El arte de pesca es sumamente selectivo, capturando casi exclusivamente ejemplares de calamar (Mariátegui, 2009). Por otro lado, esta especie también es capturada como carnada por la flota que se dirige a la captura de perico (Amorós et al., 2017).

En aguas peruanas, la pota o calamar gigante es considerada como un recurso subexplotado (Imarpe, 2019), y en múltiples ocasiones la flota nacional no ha llegado a cumplir la cuota global de captura anual (Guevara-Carrasco et al., 2018). Asimismo, la pota es catalogada como un “recurso de oportunidad”, según Produce (2011), pese a que sus desembarques han ocurrido de manera sostenida durante los últimos 30 años. En este periodo, se ha desembarcado más de 7 800 000 toneladas y generado más de 4 000 000 000 de dólares en exportaciones (Infopes, 2020). Por otro lado, las evaluaciones se basan en estimaciones de biomasa de cruceros acústicos combinados con modelos de producción excedente.Modelo sencillo de dinámica poblacional basado en una ecuación de crecimiento sigmoideo. Al agregarle una variable de captura, surge la suposición de que se podrá alcanzar diferentes niveles de equilibrio de la población explotada. Se discute la idoneidad de estos y otros métodos de evaluación de stocks, dando particular atención a la estructura de la población, la presencia de tres grupos fenotípicos o posibles subunidades poblacionales, así como a otras características observadas en el calamar gigante, frente al Perú y sus implicancias para la evaluación y ordenación de su pesquería (Csirke et al., 2018).

La regulación de la pesquería del calamar gigante o pota en aguas internacionales depende de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS)La OROP-PS —o South Pacific Regional Fisheries Management Organisation (SPRFMO), en inglés— es una organización intergubernamental que fue creada mediante un tratado internacional firmado en Auckland, Nueva Zelanda, en el año 2009. El objetivo de la institución es asegurar el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos pesqueros en el océano Pacífico Sur. Desde el 2016, el Perú es miembro pleno de la OROP-PS, con derecho a voz y voto., según lo que dictan sus propios lineamientos. Durante la Octava Reunión de la Comisión de la citada institución, celebrada en febrero de 2020 en Port Vila (Vanuatu), se adoptó la CMM 18-2020Para consultar el documento completo de esta Medida de Conservación y Manejo, dale click aquí. – Medida de Conservación y Manejo para la Pesquería de Calamar GiganteConservation and Management Measure on the Management of the Jumbo Flying Squid Fishery, en inglés. Las Medidas de Conservación y Manejo (CMM, por sus siglas en inglés) definen la regulación para las pesquerías de la OROP-PS en las zonas de altamar. Año tras año, la Comisión de la OROP-PS puede revisar CMM existentes o adoptas otras nuevas., constituyéndose como la primera medida de conservación y manejo para este recurso aplicado en el área de dicha organización. Esta CMM no ha establecido una captura total permisible (TAC, por sus siglas en inglés), pero ha considerado otros tipos de medidas para regular la pesca de pota. Estas son el registro y autorización de embarcaciones para pescar, la implementación de un sistema de seguimiento satelital compatible, contar con observadores a bordo, entre otras acciones contempladas en la referida CMM, que entrará en vigencia el 1 de enero del 2021. Debe mencionarse que, en el marco de la OROP-PS, el Perú registró recién en el año 2019 la captura de pota en altamar, que era realizada por embarcaciones artesanales.

En la actualidad, bajo el ROP vigente, solamente se encuentran operando embarcaciones artesanales; sin embargo, existe incertidumbre sobre el número real dentro de esta pesquería. De acuerdo con el primer Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo (I-Cenpar), realizado en el 2012, hubo un registro de aproximadamente 3 000 embarcaciones (INEI, 2014). En tanto, en la Tercera Encuesta Estructural de la Pesquería Artesanal Peruana (Enepa III), realizada durante el 2015, hubo una lista de cerca de 4 500 embarcaciones (Imarpe, 2018). Sin embargo, como existe un alto grado de informalidad de la pesquería, que se ubicaría entre el 60 % y 75 % (según lo planteado en los considerandos del Decreto Supremo 006-2016-PRODUCEPara consultar el decreto, dale click aquí.), y existen varios procesos de formalización vigentes, se desconoce la dimensión real de la flota. Por ejemplo, a través de los Programas Piloto de Fortalecimiento de la Pesca Artesanal se está formalizando a cerca de 800 embarcaciones artesanales, cuyo permiso les permite pescar pota y otras especies. Asimismo, a través del Sistema de Formalización Pesquera (Siforpa II), se ha registrado a 2 498 embarcaciones adicionales que se encuentran en proceso de formalización, y que también podrían dirigirse a la captura de pota. A pesar de este crecimiento desordenado, la flota artesanal se ha consolidado como la principal productora de calamar gigante en el Perú y el mundo.

Disposiciones establecidas en el ROP del calamar gigante o pota

A continuación, se expondrá algunas disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de la pota, establecidas mediante el Decreto Supremo 014-2011-PRODUCEPara consultar el decreto completo, dale click aquí.:

Objetivos

Los objetivos del ROP del calamar gigante o pota son:

  • Regular el acceso para la extracción del calamar gigante o pota por parte de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera.
  • Constituir una pesquería de pota mediante el desarrollo de la flota nacional especializada y la optimización de la industria para Consumo Humano Directo (CHD).
  • El aprovechamiento racional y sostenible de la pota, teniendo en cuenta los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto socioeconómico sobre los actores involucrados, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación.

Destino final (Consumo Humano Directo e Indirecto)

La captura del recurso calamar gigante o pota será destinada exclusivamente para Consumo Humano Directo, según el artículo 2 del mencionado decreto.

Régimen de acceso

En el caso de los armadores industriales, el acceso a la pesquería del recurso calamar gigante o pota se obtiene por medio de la autorización de incremento de flota y el permiso de pesca. Las autorizaciones de incremento de flota son otorgadas por concurso público. Asimismo, la actividad extractiva de la pota está en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional del recurso, según la información científica proporcionada por el Imarpe y el análisis bioeconómico y social que es elaborado por el Ministerio de la Producción (Produce).

EI acceso a la pesquería de la pota para embarcaciones artesanales no requiere autorización de incremento de flota, en cuyo caso solo será necesario contar con el permiso de pesca y cumplir con la normatividad sanitaria vigente. Además, se requiere que las embarcaciones artesanales utilicen una proporción de dos a uno (2:1) entre materia prima y hielo para garantizar la calidad óptima del recurso.

Las embarcaciones de bandera extranjera pueden acceder a Ia actividad extractiva de la pota en aguas jurisdiccionales peruanas, en caso exista excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional. Otra condición es que la flota foránea no genere un impacto negativo a nivel social, económico y comercial sobre la industria nacional dedicada al procesamiento y exportación de dicho recurso. Dicho impacto será evaluado luego de un análisis bioeconómico y social. Por tanto, la flota extranjera deberá contar con el permiso de pesca y la licencia de procesamiento a bordo, que se otorgarán a través de concursos públicos de oferta de precios, en la forma y condiciones que establezca Produce.

Captura Total Permisible (TAC)

Mediante resolución ministerial, Produce establecerá anualmente la cuota de captura, la misma que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Imarpe.

Artes y métodos de pesca

Para efectos del ROP, se entiende por embarcación calamarera de bandera nacional a aquellas mayores a 32.6 m³ de capacidad de bodega y que utilizan un sistema mecanizado o automatizado (sistema jigging dobles o simples) para el lanzamiento e izado de líneas poteras y sistemas de iluminación dispuestos en dos líneas paralelas a babor y estribor. Asimismo, deberán disponer de un sistema de congelado, en concordancia con la normativa sanitaria. En ese sentido, según lo que dicta la normativa pesquera y dada la capacidad de bodega, toda embarcación calamarera de bandera nacional tendría la clasificación de mayor escala.

Para el caso de las embarcaciones artesanales, no se establece ni los métodos de pesca autorizados ni aquellos que podrían estar prohibidos. Solamente se establece los requerimientos de acceso a la pesquería.

Áreas restringidas

Las faenas de pesca de embarcaciones calamareras nacionales y extranjeras deberán realizarse fuera de las 80 millas marinas de la línea de la costa.

Medidas de ordenamiento

No hay una temporada de pesca establecida para la pesquería y tampoco una talla mínima de captura. Por ende, no hay un porcentaje de tolerancia de juveniles, dadas las características biológicas del recurso. Cabe señalar que el ROP dispone que el Imarpe realice las investigaciones necesarias para determinar el potencial de extracción en forma sostenida, a fin de que Produce establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran.

Derechos de pesca

EI monto de los derechos de pesca de calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional será de 0.058 % de una UIT por tonelada métrica extraída, conforme con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Ia Ley General de Pesca (RLGP). El monto puede ser modificado a través de los dispositivos legales correspondientes. Las embarcaciones artesanales están exoneradas de pagar el derecho de pesca, de acuerdo con el artículo 65 del RLGP.

Protocolos de control y monitoreo

En el caso de las embarcaciones artesanales, no hay protocolos de control y monitoreo establecidos en el ROP, pero sí están presentes en otras normas pesqueras de carácter general.

En el caso de las embarcaciones de mayor escala, son consideradas las siguientes obligaciones:

  • Llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación (TCI) del Imarpe.
  • Contar con el Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat).
  • Presentar la bitácora de pesca e información adicional (en caso se requiera) a los inspectores de Produce.

El seguimiento, control y vigilancia está a cargo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Produce. Asimismo, los órganos de los Gobiernos Regionales del litoral con competencia pesquera, según su jurisdicción, colaboran con estas labores en lo que concierne a embarcaciones artesanales.

Retos para la pesquería de calamar gigante o pota

De acuerdo con la revisión bibliográfica relacionada a la pesquería, se ha identificado algunas debilidades del sistema regulatorio, que se constituyen como retos pendientes de resolver, y son las siguientes:
  • Un Reglamento de Ordenamiento Pesquero disociado de la realidad de la pesquería
    El actual Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) para pota está enfocado en regular a una flota de mayor escala o industrial, lo que en la práctica no se cumple, pues solamente lo hace con las embarcaciones artesanales. A esta última flota se le exhorta a cumplir con los requisitos de acceso ya mencionados en el Reglamento de la Ley General de Pesca (RLGP), que son tener 32.6 metros cúbicos como límite máximo de capacidad de bodega, destinar su pesca al Consumo Humano Directo (CHD) y el predominio del trabajo manual en sus operaciones. Adicionalmente a estos requerimientos, las embarcaciones artesanales deben tomar consideraciones sanitarias para mantener la calidad del producto.

    Asimismo, el ROP plantea realizar un aprovechamiento sostenible del recurso con el fin último de desarrollar la pesquería y de optimizar los beneficios obtenidos por su explotación. Más allá de que la pesquería se encuentra subexplotada (Imarpe, 2019), no queda claro cuáles y de quiénes son los beneficios que se buscan optimizar, ya que, por ejemplo, en múltiples ocasiones se ha visto 
    precios sumamente bajosEn 2018, el portal web de RPP informó que en Piura hubo un paro de pescadores de pota para regular precios. Puedes revisar la nota dando click aquí. que afectan la economía del pescadorEn el 2020, en Sullana (Piura), pescadores se enfrentaron a efectivos policiales durante una protesta para exigir un precio más razonable por la pota. Puedes revisar la nota dando click aquí..

    Por último, se ha planteado consolidar una flota nacional de mayor escala, pero esto solo ha quedado en proyecto, pues no se ha realizado mayor esfuerzo en que la idea se ejecute. Lo real es que el acceso está restringido tácitamente, ya que uno de los candados para que no se pueda otorgar el acceso a embarcaciones calamareras es un análisis bioeconómico y social, el mismo que a la fecha no se ha realizado (Produce, 2020). En ese sentido, es necesario actualizar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de este recurso, para que tenga aplicabilidad con la realidad de la pesquería y pueda regular efectivamente a los actores que participan en ella.
  • La flota y su previsible crecimiento desmedido que no se pudo evitar
    La última cifra oficial de la Tercera Encuesta Estructural de la Pesquería Artesanal Peruana (Enepa III) indica que en el año 2015 había, por lo menos, 4 500 embarcaciones artesanales poteras. Tres años antes, en el 2012, la primera edición del Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo (I-Cenpar) indicaba que, como mínimo, había 3 000 embarcaciones artesanales calamareras. Asimismo, desde la Enepa I y II ya se evidenciaba un crecimiento de la flota artesanal en general y un aumento en el esfuerzo pesquero dirigido a la pesquería de pota. Este escenario se daba en un contexto donde se aplicaba prohibiciones progresivas de construcción de embarcaciones desde el año 2006. Para el 2015, las prohibiciones ya eran totales. Inclusive, Imarpe (2008) había advertido sobre este aumento de esfuerzo pesquero, que además era más intenso para la pesquería de pota. Ante esto, Imarpe (2009) también sugirió que, de construirse nuevas embarcaciones, su esfuerzo pesquero debía estar orientado hacia ciertas especies, incluyendo la pota.

Sin embargo, a nivel regulatorio, las prohibiciones de construcción de embarcaciones se mantuvieron, y no previeron que los armadores artesanales, en algunos casos, tuvieron la necesidad de construir embarcaciones más grandes para operar en zonas de pesca cada vez más lejanas. Esto, aunado a una ineficiente labor de monitoreo, control y vigilancia, permitió que hubiera un crecimiento desenfrenado en la construcción de embarcaciones artesanales, incluyendo aquellas que se dedican a la pesca de pota.

Dado el panorama, desde el 2014 ha habido una serie de reuniones, mesas técnicas, grupos de trabajo y planteamientos de medidas que permitieran formalizar a las embarcaciones. Entre las medidas que finalmente se implementaron, y que son de relevancia para la flota potera, destacan dos:

– El Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en las cadenas productivas (o coloquialmente llamadas cooperativas pesqueras), establecido por el Decreto Supremo 006-2016-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí. y sus modificatorias Decreto Supremo 003-2018-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.Decreto Supremo 005-2019-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.Decreto Supremo 016-2019-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí. y Decreto Supremo 015-2020-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí..

– El Sistema de Formalización Pesquera (Siforpa II), establecido por el Decreto Legislativo 1392Para consultar la resolución completa, dale click aquí. y su modificatoria —de solo una parte de la norma— Decreto Legislativo 1484Para consultar la resolución completa, dale click aquí..

El proceso de formalización de cooperativas se inició en el 2016, y cuatro años después todavía no ha concluido, ya que a nivel administrativo ni la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) ni el Ministerio de la Producción (Produce) han terminado de otorgar certificados de matrícula y permisos de pesca. Esto ha ocurrido, en algunos casos, por omisiones de los administrados; y en otros, por descuidos del administrador, al no ejecutar el Programa de Inspecciones, establecido en el artículo 10 del 
Decreto Supremo 006-2016-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí. (modificado por el DS 003-2018-PRODUCEPara consultar la resolución completa, dale click aquí.). Por otro lado, el Siforpa II inició en el 2018, y menos del 1 % de todas las embarcaciones que se encuentran en proceso de regularización han logrado culminarlo. En ese sentido, se debe identificar los cuellos de botella que están retrasando el proceso para optimizar los tiempos, así como culminar con la regularización documentaria de las embarcaciones. Asimismo, posteriormente se debe implementar mecanismos eficientes de monitoreo, control y vigilancia que aseguren el cumplimiento de la normativa y eviten un nuevo brote de informalidad.

  • Financiamiento constante para una planificación a largo plazo de la segunda pesquería más importante del Perú
    Existen brechas de financiamiento para un adecuado monitoreo, control y vigilancia de la pesquería, así como para una mayor cantidad de investigación científica. Si bien hay mayores recursos que se están invirtiendo en la pesquería para desarrollar cruceros científicos y esfuerzos de monitoreo a bordo (Produce, 2020d), estos provienen de los pagos por derecho de pesca que solamente financian actividades puntuales o proyectos. Justamente el artículo 8 del ROP establece que Produce determinará, mediante resolución ministerial, los mecanismos de financiamiento adecuados para constituir un fondo que posibilite la eficiente ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo. Con esta visión, se podría tener una mayor planificación sobre monitoreo, control, vigilancia e investigación a largo plazo.

Por ejemplo, el Imarpe ha desarrollado un nuevo método de evaluación de stock que necesita cierta información sobre el recurso, como tallas y estadíos de madurez (Cordue et al., 2018). Dicho método se pudo probar y calibrar con datos previamente recogidos durante el periodo en que operaba la flota de mayor escala. Además, se contó con información bastante detallada sobre la actividad pesquera. Esto resulta importante, ya que los autores indican que un modelo tradicional de evaluación de poblaciones de peces con un ciclo anual no es apropiado para el calamar gigante. Sin embargo, actualmente la información necesaria no está disponible, y tampoco se ha establecido el conjunto de mecanismos a través de planes o programas para que los datos puedan ser recogidos, considerando que se obtendrá una muestra representativa.

La situación de las embarcaciones artesanales fue evidenciada en la sétima reunión del Comité Técnico y de Cumplimiento de la South Pacific Regional Fisheries Management Organisation, en el año 2020. En esa edición, hubo una discusión sobre la nueva información científica brindada por el Imarpe, respecto a embarcaciones que habían operado en el área de la convención. La información no cumplía con los requisitos de calidad de datos (CMM 02-2018Para consultar el documento completo de esta Medida de Conservación y Manejo, dale click aquí.), y durante la discusión se hizo notar que las embarcaciones mencionadas no formaban parte del registro autorizado y que no cumplían con las exigencias del Sistema de Vigilancia de BuquesEl Sistema de Vigilancia de Buques —o Vessel Monitoring System (VMS), en inglés— se utiliza para que las organizaciones que regulan la actividad pesquera rastreen y controlen las acciones de esas embarcaciones. Con el VMS se puede realizar monitoreo en el área total de las aguas territoriales de un país o en una zona específica de este. (CMM 006-2020Para más detalle sobre esta Medida de Conservación y Manejo, dale click aquí.). Ante ello, Perú ya había planteado una contrapropuesta para modificar la CMM 05-2019Para consultar el documento completo de esta Medida de Conservación y Manejo, dale click aquí. y excluir de los requisitos a las embarcaciones artesanales (COMM8-Prop10La COMM8-Prop10 es una propuesta presentada por el Perú para “eximir a los buques pesqueros artesanales y de pequeña escala que pudieran verse afectados por ser incluidos en el Registro de Buques Autorizados para Pescar en el Área de la Convención”. Dicha propuesta, se opone a la CMM 05-2019, que no hace una diferenciación en los requisitos para el caso del registro de embarcaciones artesanales o de pequeña escala que no superen los 65 de tonelaje bruto.). Sin embargo, esta no fue acogida debido a la dimensión de la flota nacional. A pesar de esto, la Unión Europea, reconociendo que debe haber consideraciones especiales para los países en vías de desarrollo y en pesquerías que involucran a comunidades costeras, expresó interés en trabajar en conjunto con el Perú para desarrollar una solución balanceada y viable para el registro de las embarcaciones peruanas. 

Distribución geográfica de las áreas de pesca de pota por parte de la flota artesanal peruana, en el periodo 1999-2016

Fuente: Csirke et al. (2018)

En ese sentido, las embarcaciones artesanales poteras no pueden operar de manera formal bajo el cumplimiento de las CMM de la OROP-PS y de los requerimientos nacionales, que, como se ha indicado, actualmente se encuentran en un proceso de formalización. Ante ello, es necesario realizar una modificación al Decreto Supremo 002-2015-PRODUCEPara consultar el decreto completo, dale click aquí. para que incluya y considere el registro de barcos artesanales. También es necesario verificar y asegurar que la flota nacional potera está en condiciones de cumplir con las distintas CMM que son de aplicación para la captura de calamar gigante, ya que han sido diseñadas considerando su aplicación a las embarcaciones industriales. Las CMM en mención son las siguientes:

        – CMM 05-2019Para consultar el documento completo de esta Medida de Conservación y Manejo, dale click aquí.: Registro de embarcaciones autorizadas para operar en el ámbito OROP-PS.
        – CMM 16-2019Para consultar el documento completo de esta Medida de Conservación y Manejo, dale click aquí.: Programa de Observadores a bordo de la OROP-PS.
        – CMM 06-2020Para consultar el documento completo de esta Medida de Conservación y Manejo, dale click aquí.: Sistema de Seguimiento Satelital de la OROP-PS.
        – CMM 02-2020Para consultar el documento completo de esta Medida de Conservación y Manejo, dale click aquí.: Recolección, reporte y remisión de datos estándares.
        – CMM 18-2020Para consultar el documento completo de esta Medida de Conservación y Manejo, dale click aquí.: Manejo de la pesquería de calamar gigante.

En consecuencia, le espera una ardua tarea al sector pesquero nacional para contar con mayor presencia en el área de la OROP-PS y más allá de las zonas jurisdiccionales. Esto a fin de aumentar los niveles de captura de esta especie y acumular una extracción histórica que le permita al Perú mejorar las condiciones en una futura asignación de cuotas de la pota, en el marco de las reglas de dicha organización. Sin embargo, a nivel internacional deberá trabajarse en fomentar, entre los países miembros de la OROP-PS, que entre los criterios utilizados para la participación en la pesca o asignación de la cuota no solo se utilice la captura histórica, sino que prevalezcan o ponderen los demás criterios contemplados en el artículo 21 de la Convención de la OROP-PS. De esta manera, podrá considerarse el nivel de cumplimiento de las Medidas de Conservación y Manejo, los intereses y necesidades tanto de los estados en desarrollo como de los ribereños, la seguridad alimentaria y el consumo interno, la investigación científica marina, entre otros. Estos factores permitirán posicionar al Perú con mejores opciones para la obtención de una cuota de pesca acorde a sus intereses nacionales de naturaleza socioeconómica, en especial si se trata de especies transzonales, como es el caso de la pota.

Cita sugerida

Rovegno, N. (2021). Pota. En: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Wikipesca Perú. Plataforma colaborativa sobre la pesca en el Perú. Recuperado de: https://www.mardelperu.pe/pesca/13/pesqueria-pota

 

Redacción de esta sección: Nicolás Rovegno

Edición de textos: Ricardo Muñoz

Cita general: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA (2019). Wikipesca Perú. Plataforma colaborativa sobre la pesca en el Perú. Recuperado de https://www.wikipesca.pe/

 

Referencias bibliográficas

  • Amorós, S.; Gozzer, R.; Melgar, V. y Rovegno, N. (2017)La pesquería del perico (Coryphaena hippurus) en el Perú: caracterización y análisis de la cadena productiva (en línea). Programa Marino de WWF-Perú. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/321058723_La_pesqueria_del_perico_Coryphaena_hippurus_en_el_Peru_caracterizacion_y_analisis_de_la_cadena_productiva
  • Argüelles, J.; Rodhouse, P.; Villegas, P. y Castillo, G. (2001). Age, growth and population structure of the jumbo flying squid Dosidicus gigas in Peruvian waters. Fisheries Research, 54(1): 51-61.
  • Arkhipkin, A.; Rodhouse, P.; Pierce, G.; Sauer, W.; Sakai, M.; Allcock, L.; Argüelles, J.; Bower, J.; Castillo, G.; Ceriola, L.; Chen, C.; Chen, X.; Diaz-Santana, M.; Downey, N.; González, A.; Granados-Amores, J.; Green, C.; Guerra, A.; Hendrickson, L., … Zeidberg, L. (2015). World squid fisheries. Revista Fisheries, Science and Aquaculture, 23 (2): 92-252.
  • Benites, C. y Valdivieso, V. (1986)Resultado de la pesca exploratoria de 1979/80 y desembarque de cefalópodos pelágicos en el litoral peruano. Boletín del Instituto del Mar del Perú, volumen 10, edición 5, 1986, Callao; 107-139.
  • Csirke, J.; Argüelles, J.; Alegre, A., Ayón, P.; Bouchon, M.; Castillo, G.; Castillo, R.; Cisneros, R.; Guevara-Carrasco, R.; Lau, L.; Mariátegui, L.; Salazar, C.; Tafur, R.; Torrejón, J. y Yamashiro, C. (2018). Biología, estructura poblacional y pesquería de pota o calamar gigante (Dosidicus gigas) en el Perú. Boletín del Instituto del Mar del Perú, 33(2): 302-364.
  • De Lucio, L.; Solano, A.; Rebaza, V.; Alfaro, S.; Tresierra, A. y Campos, S. (2013). La pesca artesanal marina en la región La Libertad, Perú. Informe del Instituto del Mar del Perú, 40(1-2): 31-51.
  • Food and Agriculture Organization – FAO (2020)Base de datos de desembarques globales. FAO FishStatJ. Disponible en: http://www.fao.org/fishery/statistics/software/fishstatj/en
  • Goicochea, C.; Morales-Bojórquez, E.; Argüelles, J. y Araya, M. (2018)Edad y crecimiento de juveniles del calamar gigante Dosidicus gigas (d’Orbignyi, 1835), en el Océano Pacífico frente a Perú durante el verano del 2007. Boletín del Instituto del Mar del Perú, 33(2): 160-166.
  • Guevara-Carrasco, R.; Mariátegui, L. y Yamashiro, C. (2018)Aspects of jumbo flying squid (Dosidicus gigas) fisheries management and climate variability in Peru. Boletín del Instituto del Mar del Perú, 33(2): 285-301.
  • Infopes (2020). Compilado de la información disponible biológica, pesquera, comercial y de manejo de las principales especies comerciales de la costa peruana. Disponible en: http://tumi.lamolina.edu.pe/infopes/
  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe (2008). Informe sobre la tendencia en los desembarques y la capacidad de bodega en la flota artesanal. Callao, Perú.
  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe (2009). Disponibilidad de los recursos hidrobiológicos costeros provenientes de la pesquería artesanal. Callao, Perú.
  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe y Ministerio de la Producción – Produce (2020). Report on the fishing activities of the Peruvian fleet in the area of application of the convention on the conservation and management of high seas fishery resources in the South Pacific Ocean, period January 2019 – June 2020. Reporte (SC8Doc23) presentado en la Octava Reunión del Comité Científico de la OROP-PS. Disponible en: https://www.sprfmo.int/assets/0-2020-SC8/SC8-Doc23-Peru-Annual-Report-SPRFMO-Area.pdf
  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe (2018)Tercera Encuesta Estructural de la Pesquería Artesanal en el Litoral Peruano. Resultados Generales. Informe del Instituto del Mar del Perú, 45(3): 390.
  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe (2020)Crucero de investigación del calamar gigante (Dosidicus gigas) Cr. 1911-12 y perspectivas de pesca para el 2020. Informe técnico. Callao.
  • Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI (2014)Resultados del Primer Censo Nacional de la Pesca Artesanal en el Ámbito Marítimo (I-Cenpar). Realizado en marzo del 2012.
  • Keyl, F.; Argüelles, J.; Mariátegui, L.; Tafur, R.; Wolff, M. y Yamashiro, C. (2008)A hypothesis on range expansion and spatio-temporal shifts in size-at-maturity of jumbo squid (Dosidicus gigas) in the eastern Pacific Ocean. California Cooperative Oceanic Fisheries Investigations. Report, 49: 19-128.
  • Klett-Traulsen, A. (1981)Estado actual de la pesquería del calamar gigante en el estado de Baja California Sur. Departamento de Pesca del Instituto Nacional de la Pesca. Centro de Investigaciones Pesqueras de La Paz. B. C. S. Serie Científica N° 21: 1-28.
  • Laptikhovsky, V.; Arkhipkin, A.; Lipiński, M.; Markaida, U.; Murua, H.; Nigmatullin, C.; Sauer, W. y Hoving, H. (2019)Iteroparity or Semelparity in the Jumbo Squid Dosidicus gigas: A Critical Choice. Journal of Shellfish Research, 38(2): 375-378.
  • Mariátegui, L. (2009)Pesquería sostenible del calamar gigante Dosidicus gigas (Orbigny, 1835) en el mar peruano. Tesis para optar al grado académico de Doctor en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Universidad Nacional Federico Villarreal.
  • Ministerio de la Producción – Produce (2020b). Anuario Estadístico Pesquero y Acuícola 2018.
  • Ministerio de la Producción – Produce. (2020c). Memorando N° 00000329-2020-PRODUCE/OEE
  • Ministerio de la Producción – Produce (2011)Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE: Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas). 4 de octubre del 2011.
  • Ministerio de la Producción – Produce (2016)Decreto Supremo 006-2016-PRODUCE: Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas. 15 de junio del 2016.
  • Ministerio de la Producción – Produce (2020a)Boletín del Sector Pesquero: Desenvolvimiento Productivo de la Actividad Pesquera de diciembre 2019. Disponible en: http://ogeiee.produce.gob.pe/index.php/shortcode/oee-documentos-publicaciones/boletines-pesca/itemlist/
  • Ministerio de la Producción – Produce (2020d)Resolución Ministerial 088-2020-PRODUCE: Autorizan transferencia de recursos financieros del Ministerio de la Producción a favor del Instituto del Mar del Perú – Imarpe. 26 de febrero del 2020.
  • Nigmatullin, C.; Nesis, K. y Arkhipkin, A. (2001)A review of the biology of the jumbo squid Dosidicus gigas (Cephalopoda: Ommastrephidae). Fisheries Research, 54: 9-19.
  • Paredes, C. y De La Puente, S. (2014)Situación actual de la pesquería de pota (Dosidicus gigas) en el Perú y recomendaciones para su mejora. Lima, 117 pp. Produce, 2020. Memorando.
  • Promperú (2020). Informe Anual: Desenvolvimiento del comercio exterior pesquero 2019.
  • Rubio, J. y Salazar, C. (1992)Prospección pesquera del calamar gigante (Dosidicus gigas) a bordo del buque japonés «Shinko Maru 2». Informe del Instituto del Mar del Perú, 103: 3-32.
  • South Pacific Regional Fisheries Management Organization – SPRFMO (2020). 7th Compliance and Technical Committee Meeting Report. Reporte presentado en la Sétima Reunión del Comité Técnico y de Cumplimiento de la OROP-PS. Disponible en: https://www.sprfmo.int/assets/0-2020-Annual-Meeting/Reports/CTC7-Meeting-Report-10Mar2020.pdf
  • South Pacific Regional Fisheries Management Organization – SPRFMO (2015). Convention on the Conservation and Management of High Seas Fishery Resources in the South Pacific Ocean. Disponible en: https://www.sprfmo.int/assets/Basic-Documents/Convention-web-12-Feb-2018.pdf
  • Tennesen, M. (2015). March of the Red Devil. Informe publicado en la revista New Scientist, 12 de setiembre del 2015.