Introducción a la pesquería de bonito

El bonito (Sarda chiliensis chiliensis) es una especie pelágica transzonal que vive en áreas de afloramiento, en rangos de temperatura superficial del mar (TSM) que oscilan entre los 15° y 22° C (Imarpe, 2021). Según el gráfico a continuación, el bonito está presente en el Pacífico Oriental, desde Puerto Pizarro (3° 30’ S) en Perú hasta Talcahuano (36° 43’ S) en Chile, de acuerdo a Collete y Nauen (1983). Su distribución batimétrica, asociada al frente oceánico, es hasta los 100 m de profundidad, con una distancia a la costa entre los 2 a 30 millas náuticas (mn).

Distribución geográfica del bonito

Fuente: Catálogo digital de la biodiversidad acuática del Perú (Imarpe)

El bonito realiza migraciones con movimientos horizontales y verticales, aparentemente relacionados con los desplazamientos de la anchoveta. Estacionalmente, su disponibilidad es mayor durante la primavera y el verano, concentrándose en las aguas superficiales costeras (Samamé, 1993).

Es considerado como uno de los principales recursos de importancia comercial del Perú, y su pesca se destina principalmente para el Consumo Humano Directo (CHD). Según Imarpe (2021)De acuerdo al Oficio 315-2021-IMARPE/PCD. Puedes consultar el oficio dando click aquí., en los últimos años, se favoreció el incremento de su disponibilidad debido a la dinámica del mar peruano asociada a la inestabilidad del ambiente y a la persistencia de las buenas concentraciones de la anchoveta (alimento preferido del bonito).

:::::La pesquería de anchoveta es considerada la más importante del Perú. Para más información sobre esta especie, ingresa aquí: Anchoveta peruana (Engraulis ringens)

Relaciones tróficas

Según el análisis de estómagos, la anchoveta (IRI > 73 %)El Index of Relative Importance (IRI), que en español significa Índice de Importancia Relativa (IIR), es un método que interpreta la importancia de un alimento para cierta especie. es el componente alimentario más importante del bonito en diferentes áreas geográficas. La ciudad de Huacho —sobre todo, en otoño— surge como la excepción, donde los teleósteos no diferenciados (IRI = 50.6 %), acompañados de calamar (Loligo gahi), sustentaron la dieta del bonito. En el caso del Callao —especialmente, en invierno—, los cefalópodos (IRI = 47.1 %) predominaron en la dieta, entre las 20 y 40 mn de la costa. También forman parte de la dieta, pero en bajas proporciones, el pejerrey, la caballa y el jurel, según el Imarpe (2009).

Escala de madurez gonadal del bonito

Los trabajos que se hacen sobre los aspectos reproductivos del bonito se inician con el de Barnhart (1927), quien establece que esta especie desova principalmente en el mes de junio, en la zona de California, Estados Unidos. Posteriormente, Walford (1937) encontró que, al norte de dicha ciudad, el periodo de reproducción se realiza hasta las 80 millas de la costa, entre fines de primavera y verano.

Los primeros estudios realizados en el Perú sobre aspectos reproductivos del bonito comenzaron con Schweigger (1947), quien menciona que su periodo reproductivo está comprendido entre setiembre y marzo. Chirinos de Vildoso (1960) determinó el periodo de mayor actividad reproductiva luego de utilizar la escala de madurez gonadal macroscópica (de seis estadíos). Esto le permitió descubrir que, desde octubre a marzo, sucede un intenso desarrollo gonadal. Asimismo, realizó la caracterización citológica del desarrollo gonadal, ciclo reproductivo y fecundidad del bonito (Imarpe, 2015).

Proceso reproductivo en el 2021

En el año 2021, el proceso reproductivo de bonito, en base a la determinación del índice gonadosomático (IGS), presentó un comportamiento temporal similar a su patrón histórico. Se destaca que la actividad reproductiva en su periodo más importante de reproducción fue superior a los valores de su mencionado patrón histórico, registrando su mayor intensidad en noviembre (IGS = 7.0). La información de los primeros días de diciembre muestra el inicio de la declinación de la intensidad de los procesos de maduración gonadal y desove, tal y como se muestra a continuación en el siguiente gráfico.

Índice gonadosomático en el periodo enero 2020 – diciembre 2021, con su patrón histórico 2004-2017

Fuente: Imarpe

Estructura por tamaños en el 2021

En el año 2021, la estructura de tamaños del bonito capturado por la flota de cerco presentó un rango entre 30 y 69 cm de longitud a la horquilla (LH), conformada mayormente por individuos adultos. En el verano (enero-marzo), la moda principal se ubicó en 55 cm LH y la moda secundaria en 48 cm LH, con un ingreso de reclutas con moda en 39 cm LH para el mes de marzo. La mayor incidencia de juveniles con moda en 40 cm LH se presentó en abril. Entre setiembre y diciembre, se observó nuevamente el predominio de ejemplares adultos con moda en 58 cm LH, como se presenta en el siguiente cuadro.

Estructura por tallas de bonito durante el periodo enero – diciembre 2021

Fuente: Imarpe

Extracción de bonito: Desembarques anuales

El bonito es uno de los recursos pelágicos con mayores desembarques en el Perú, después de la anchoveta (Engraulis ringens), el jurel (Trachurus murphyi) y la caballa (Scomber japonicus), según Produce (2012). Su producto es destinado principalmente al Consumo Humano Directo.

:::::La pesquería de jurel es clave dentro de las actividades marítimas peruanas. Para más información sobre esta especie, ingresa aquí: Jurel (Trachurus murphyi)

Con relación a los desembarques históricos de bonito, los mayores registros se presentaron entre finales de la década de los cincuenta e inicios de los sesenta. Al inicio de esta última década, se llegó a más de 100 mil toneladas, para luego disminuir drásticamente en 1974, replicándose esto con mayor intensidad después de los eventos El Niño 1982-83 y 1997-98.

De acuerdo al gráfico de desembarques en toneladas de bonito que se mostrará a continuación, a partir del 2006, se observó una recuperación que incluyó, en los últimos años, un incremento en la disponibilidad del recurso bonito en el mar peruano. Este incremento coincide con la alta variabilidad ambiental, eventos cálidos débiles como El Niño —2009-2010, 2012, 2014, 2015-16 y 2017— y eventos fríos como La Niña —2010-2011, 2013 y 2020—, de acuerdo a L’Heureux et al. (2017) y Graco et al. (2016). Asimismo, dicho aumento concentró los cardúmenes de anchoveta cerca de la costa y amplió la distribución de las áreas de pesca de bonito a lo largo de todo el litoral (Marín et al., en prensa).

Cabe destacar que, desde el año 2015 hasta la actualidad, los desembarques de bonito se han incrementado de manera notable, con un promedio anual de 90 mil toneladas. En dicho periodo, destaca el año 2020 por alcanzar la cifra récord de 120 mil toneladas (Imarpe, 2022).

Desembarques anuales de bonito en Perú (toneladas), en el periodo 1946 – 2021

Fuente: Imarpe

El desembarque de bonito en el litoral peruano, entre los meses de enero y diciembre del 2021, alcanzó aproximadamente las 88 686 toneladas, siendo el periodo de verano el que registra los mayores desembarques.

La información histórica sobre desembarques de bonito entre el 2011 y 2021 indica, en general, que las mayores capturas se presentan durante primavera y verano, disminuyendo su disponibilidad hacia otoño e invierno.

Tipos de artes de pesca y flota artesanal

La captura de bonito es realizada principalmente por embarcaciones artesanales. En menor cantidad, también lo hacen naves de cerco de la flota industrial dirigida a la pesca de recursos pelágicos —como anchoveta, jurel y caballa— y embarcaciones de cerco de la flota artesanal dirigida al CHD (Imarpe, 2016)De acuerdo al Oficio 417-2016-IMARPE/DEC. Puedes consultar el oficio dando click aquí..

Para la pesca de bonito, la flota artesanal emplea redes de encierre de jareta, llamadas ‘boliches’ (ibid.), y, en menor medida, redes de enmalle o cortina (Produce, 2021). Asimismo, también se emplea otros tipos de artes de pesca, como la pinta y el curricán, que no son representativos en la pesca de bonito.

:::::Conoce más sobre las distintas técnicas de pesca en la serie ilustrativa elaborada por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental: Artes y métodos de pesca del Perú

Respecto al número de embarcaciones dedicada a la pesca artesanal de bonito, a partir de 1996 se observó una tendencia creciente que se intensificó desde 2014. La máxima cifra fue alcanzada durante el año 2019, con la participación de 3 010 embarcaciones (Imarpe, 2021).

De acuerdo a esta institución, la flota de cerco presenta una tendencia con tres periodos marcados:

  • Desde 1996 hasta 2007, con un promedio anual de 194 embarcaciones.
  • Desde 2008 hasta 2013, con un promedio de 512 embarcaciones por año.
  • Desde 2014 hasta la actualidad, donde se observó la intensificación de la actividad pesquera sobre el bonito con un promedio anual de 817 embarcaciones por año.

En cuanto a la flota de cortina, entre 1996 y 2018 mantuvo una tendencia regularmente estable, con un promedio de 644 embarcaciones por año. A partir del periodo 2018-2021, aumentó significativamente hasta alcanzar, en promedio, las 1 774 embarcaciones.

La capacidad de bodega (CB) promedio de las embarcaciones de la flota artesanal dedicada a la extracción de bonito, fue de 19.31 m³. Sin embargo, la mayor cantidad de embarcaciones se ubicó en el rango de 5 a 10 m³, seguido del rango de 30.1 a 32.6 m³. Según capacidad de bodega desplazada (viajes * CB), el estrato más representativo fue el de 30.1 a 32.6 m³, que también fue la que registraron los mayores desembarques.

Estructura de la flota artesanal y sus desembarques de bonito, en el periodo enero – diciembre 2021

Fuente: Imarpe

Desembarques por tipo de arte de pesca en el 2021

De acuerdo con el Imarpe (2021), el cerco es el principal arte de pesca empleado en las capturas de bonito, por cuanto representa el 83.3 % del total de los desembarques. Le siguen la red cortina con el 15.3 % del total y, en menor proporción, otros tipos de artes de pesca —por ejemplo, pesca de la pinta, el curricán o pesca a la carrera— con un 1.4 %.

Desembarque mensual de bonito (toneladas) según arte de pesca, en el periodo enero – diciembre 2021

Mes Cerco Cortina Otros Total
Enero 14 362 1 907 70 16 339
Febrero 13 739 1 393 99 15 231
Marzo 16 329 2 005 180 18 514
Abril 7 037 1 677 49 8 762
Mayo 8 772 637 15 9 425
Junio 621 530 19 1 171
Julio 0 152 58 210
Agosto 0 433 105 538
Setiembre 214 915 264 1 393
Octubre 6 118 2 794 171 9 083
Noviembre 5 455 820 112 6 387
Diciembre 1 213 343 77 1 633
Total 73 860 13 607 1 219 88 686
% 83.3 15.3 1.4 100.0

Fuente: Imarpe

Con relación a su estacionalidad, en el 2021, la flota de cortina presenta los mayores desembarques en verano, abarcando el 55 % del total capturado. Por otro lado, esta flota, entre abril y octubre, solo capturó el 31 % del total anual. En el caso de la flota de cerco, las mayores capturas son en verano con el 38 %, seguido de la primavera con 31 % del total. Para ambos artes de pesca, los desembarques de bonito fueron mayores durante el mes de marzo (Imarpe, 2022).

Estacionalidad de los desembarques de bonito (%) durante el periodo 2011-2021, según arte de pesca (cortina y cerco)

Fuente: Imarpe

Distribución y áreas de pesca

En el 2021, existió una amplia distribución de bonito a lo largo del litoral peruano, desde Talara (Piura) hasta Morro Sama (Tacna). En el verano, la principal área de pesca se localizó en la región sur, entre Atico (Arequipa) y Morro Sama (Tacna), seguida de la zona central comprendida entre Huarmey (Áncash) y Pisco (Ica). Además, hubo una tercera zona de pesca más al norte, entre Paita (Piura) y Salaverry (La Libertad).

Entre julio y setiembre, por las condiciones ambientales frías, las áreas de pesca se ampliaron hasta las 110 millas de la costa, entre Supe (Barranca, Lima) y Callao. De octubre a diciembre, la zona sur continuó siendo la principal zona de pesca de bonito hasta las 80 millas de la costa (Imarpe, 2022), tal y como se muestra en los siguientes gráficos.

Distribución de bonito según áreas de pesca, en el periodo enero – diciembre 2021

Fuente: Imarpe

Medidas de ordenamiento pesquero del bonito

Las pesquerías peruanas, como actividades realizadas sobre recursos naturales renovables, son reguladas por un marco jurídico cuyo objetivo es asegurar su conservación y uso sostenible. La Ley General de PescaAprobada por el DL 25977 en 1992. Puedes consultar la Ley General de Pesca dando click aquí. señala que, para cada tipo de pesquería y según la situación del recurso explotado, debe establecerse un sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales (Zuzunaga, 2013).

:::::Conoce más sobre las leyes que rigen en la pesquería peruana consultando la sección 2 de Reglas de Juego: El marco legal del sector pesca

Si bien el bonito no cuenta con un Reglamento de Ordenamiento Pesquero específico, su manejo se rige en lo establecido en el Reglamento de la Ley General de PescaAprobado por el DS 012-2001-PE. Puedes consultar el Reglamento de la Ley General de Pesca dando click aquí., en cuyo artículo 13 se dispone que “las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables”.

A continuación, se detallará cómo el ordenamiento pesquero del recurso bonito ha evolucionado, desde el establecimiento de medidas temporales al regularlo como recurso de oportunidad asociado a los eventos El Niño y La Niña, hasta el establecimiento de medidas de conservación específicas para garantizar su sostenibilidad.

Del establecimiento de Regímenes de Pesca Exploratoria durante el periodo 2010-2018

De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción (Produce) cuenta con la facultad para autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, sobre la base del sustento técnico-científico correspondiente.

En el año 2010, a través de la Resolución Ministerial 027-2010-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí., se estableció un Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento El Niño en todo el litoral peruano. Este autorizaba la extracción del recurso bonito, además del barrilete, la melva, el jurel, la caballa y otros, por cuanto las condiciones ambientales habían modificado su patrón espacial. Dicho régimen era de carácter temporal, con una vigencia hasta el 31 de marzo del 2010, y posteriormente fue prorrogado hasta el 31 de mayo del mismo año, a través de la Resolución Ministerial 097-2010-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí..

Para participar de este régimen solo era necesario cumplir con los siguientes requisitos:

A partir de la información expuesta, se desprende que el régimen de pesca citado era abierto y temporal, y estaba dirigido a la flota industrial, cuya participación no generaba derecho alguno en sus permisos de pesca sobre el acceso al recurso bonito.

Luego, el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) advirtió la intensificación de las condiciones frías en el mar peruano, que coincidió con el inicio de un evento La Niña debido a la presencia de anomalías negativas y a un mayor enfriamiento del mar. Ante esta situación, recomendó el establecimiento de un nuevo Régimen de Pesca Exploratoria, con la finalidad de observar la disponibilidad de las especies de oportunidad, como el bonito, la agujilla, el jurel fino y algunas especies de túnidos a lo largo del litoral peruano.

Por ello, en agosto del 2010, Produce aprobó la Resolución Ministerial 203-2010-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí., que establecía el “Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña en todo el litoral peruano por un plazo de 60 días calendarios” (culminó en octubre del 2010), cuyas condiciones de operación eran similares a las establecidas en el anterior régimen.

Posteriormente, a principios del 2011, el Imarpe advirtió que la temperatura superficial del mar (TSM) había presentado valores inferiores al promedio, observando la presencia de una franja de aguas frías en la costa norte. Debido a ello, también se identificó el incremento de desembarques de recursos asociados a las aguas costeras frías (ACF), como la lorna, la cabinza, el pejerrey, el machete, entre otros. Es por eso que el Imarpe recomendó monitorear la disponibilidad de especies de oportunidad, como la agujilla, el camotillo y el bonito, a lo largo del litoral peruano.

A través de la Resolución Ministerial 024-2011-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí., el Ministerio de la Producción autorizó un régimen de pesca exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña en todo el litoral peruano. La flota de mayor escala fue autorizada por dicha resolución para extraer los recursos bonito, camotillo y agujilla hasta el 31 de marzo del 2011, bajo condiciones similares a las que se plasmaron en los regímenes pasados. Mediante la Resolución Ministerial 052-2011-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí., este régimen fue modificado en el extremo relacionado a la inclusión del barrilete como parte de las especies objetivo.

Años después, en el 2015, el Imarpe, en base al informe sobre observaciones de especies de oportunidad asociadas a condiciones cálidas en el litoral (enero – diciembre del 2014) comunica los cambios en la dinámica del mar peruano. Estos implicaron el acercamiento de especies oceánicas hacia la costa, advirtiendo un incremento en la disponibilidad y accesibilidad de determinadas especies, entre ellas el bonito, la agujilla, el jurel fino y la vinciguerria. Por ello, a través de la Resolución Ministerial 009-2015-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí., se autorizó, de forma temporal, la pesca exploratoria de los recursos pelágicos del litoral peruano que son de oportunidad asociados a condiciones cálidas.

Lo que se destaca de esta medida, en comparación a las anteriores, es su ámbito de aplicación, dado que no solo incluía a la flota de mayor escala, sino también a la flota de menor escala y artesanal con permiso de pesca y acceso a cualquier recurso hidrobiológico. Ciertamente, las medidas y efectos de la “pesca exploratoria”Énfasis en dichos términos dispuestos por la autora del texto. eran similares a los “regímenes de pesca exploratoria”Énfasis en dichos términos dispuestos por la autora del texto. anteriormente establecidos, por lo que se entiende que el cambio fue a nivel de su denominación.

Cabe mencionar que, en el marco de la pesca exploratoria, la flota de mayor escala podía solicitar su inscripción en el listado de embarcaciones que hubieran acreditado el cumplimiento de ciertas condiciones, que son las siguientes:

Luego, mediante Resolución Ministerial 416-2015-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. y de forma temporal, se autorizó la pesca exploratoria del recurso bonito, con el objetivo de obtener información científica sobre la estructura por tallas y sus principales áreas de distribución. Esta pesca exploratoria consideró la participación de toda la flota, y su entrada en vigor fue diferida para la flota de mayor escala, por estar sujeta a la culminación de la segunda temporada de pesca en el 2015De acuerdo a la Resolución Ministerial 369-2015-PRODUCE. Puedes consultar la resolución completa dando click aquí., dentro de la zona norte-centro del recurso anchoveta.

Cabe mencionar que la citada pesca exploratoria culminó mediante la Resolución Ministerial 187-2018-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí., la misma que también estableció, por primera vez, una cuota de captura para el recurso bonito en ese mismo año.

A continuación, se presentará un cuadro comparativo de la evolución en las medidas adoptadas por las instituciones competentes respecto al recurso bonito:

En efecto, para el ordenamiento pesquero de especies comerciales se debe tener en cuenta ciertas consideraciones biológicas-pesqueras que permitan mantener la sostenibilidad de los recursos, de manera que la pesquería no afecte sus poblaciones. Desde el punto de vista biológico, existen tres herramientas para la ordenación de una pesquería: la talla mínima de captura, las vedas y las cuotas de pesca (Imarpe, 2019).

Límite de captura anual

Tal como se explicó en el acápite anterior, previo al año 2018, la extracción del bonito se realizó bajo las figuras de “regímenes de pescas exploratorias” y “pescas exploratorias”, que eran establecidas en virtud a las condiciones ambientales que favorecían la presencia del bonito en el litoral peruano. Estos regímenes autorizaron la pesca del bonito, sustentada en la necesidad de recabar información científica. Esto permitió identificar su disponibilidad y abundancia, así como el requerimiento de implementar medidas para controlar sus capturas mediante el establecimiento de cuotas o límites de las mismas, a fin de garantizar su sostenibilidad.

A continuación, se detallarán las normas que establecieron los límites de captura del recurso bonito:

Año Resolución Ministerial Cuota anual (TM) Tipo de cuota Ámbito de aplicación Periodo
2018 187-2018-PRODUCE 63 800 Global De embarcaciones artesanales y aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice Desde mayo hasta a noviembre del 2018 (RM 540-2018-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. de finalización)
2019 003-2019-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. 64 000 Global De embarcaciones artesanales y aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice
2020 002-2020-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. (emitido el 3/1/20) 64 000 Por tipo de flota (artesanal y mayor escala) Distribuido:

– Artesanal: 51 200 TM

– Mayor escala: 12 800 TM

2020 126-2020-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. (emitido el 7/4/20) 76 000 (primera ampliación) Global (se modificó el esquema a este tipo de cuota) De embarcaciones artesanales y aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice
2020 293-2020-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. (emitido el 7/4/20) 88 000 (segunda ampliación) Global De embarcaciones artesanales y aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice
2021 463-2020-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. (emitido el 31/12/2020) 51 000 Global por tipo de flota De embarcaciones pesqueras de cerco
2021 124-2021-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. (emitido el 26/4/21) 60 785 (primera ampliación) Global por tipo de flota De embarcaciones pesqueras de cerco Suspensión de actividades a partir del 5 de junio del 2021 (RM 154-2021-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí.). No aplica a embarcaciones que empleen artes de pesca pasivos
2021 300-2021-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. (emitido el 27/9/21) 4 666 (cuota complementaria) Global por tipo de flota y periodos – De embarcaciones pesqueras de cerco

– 3 000 TM hasta el 31/10

– 1 666 TM a partir de 1/12/2021

Suspensión de actividades a partir del 24 de octubre del 2021 (RM 336-2021-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí.). No aplica a embarcaciones que empleen artes de pesca pasivos
2022 018-2022-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. (emitido el 19/1/22) 40 516 Global por tipo de flota y periodos – Embarcaciones pesqueras de cerco

– 13 949 TM entre enero y 31/3

– 7 824 TM entre 1/4 y 30/6

– 2 658 TM entre 1/7 y 30/9

– 16 085 TM entre 1/10 y 31/12

– Suspensión de actividades a partir del 17 de abril del 2021 (RD 00038-2022-PRODUCE/DGSFS-PAPuedes consultar esta resolución directorial completa dando click aquí.)

– Con RM 222-2022-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. (emitido el 24/6/22) autorizaron la extracción y adelantaron el uso de la cuota de 2 658 TM correspondiente al periodo del 1/7 al 30/9

– Con RM 345-2022-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. (emitido el 21/10/22) concluyó la extracción de bonito por todo tipo de flota, tras haber alcanzado el limite total establecido. Además, establece veda reproductiva

Debido a la alta eficiencia de pesca de la flota artesanal de cerco, que generaba que los límites de cuotas se cumplieran rápidamente, en el 2022, Produce ha implementado el establecimiento de cuotas en función a periodos de tiempo. En efecto, de acuerdo con la Resolución Ministerial 018-2022-PRODUCE, se establece cuatro periodos a lo largo del año, con cuatro cuotas diferenciadas que son aplicables a la flota de cerco.

Si bien las embarcaciones pesqueras que emplean artes de pesca pasivos no están sujetos a la aplicación de una cuota, la continuidad de sus actividades extractivas responde a una condición referente a sus desembarques totales. Esta consta en no superar el punto de referencia recomendado por el ImarpeDe acuerdo al numeral 1.6 del artículo 1 de la Resolución Ministerial 018-2022-PRODUCE, que dice: “Las actividades extractivas del recurso bonito desarrolladas con embarcaciones pesqueras que utilizan exclusivamente artes de pesca pasivas (cortina, entre otros) no se sujetan a lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo”., en tanto dichos desembarques se sumen a las realizadas por la flota artesanal de cerco. Superar las cuotas o límites de captura establecidas pondría en riesgo la sostenibilidad del recurso.

Talla Mínima de Captura (TMC)

La talla mínima de captura (TMC) es uno de los parámetros más importantes para la ordenación de una pesquería. Su finalidad es evitar que la explotación sobre un recurso afecte a la parte inmadura del stock, es decir, a aquella que aún no ha desovado. En esa línea, para establecer la talla mínima de captura, se utiliza como indicador la talla de madurez (Imarpe, 2019De acuerdo la página 8 del Oficio 1073-2019-IMARPE/DEC. Puedes consultar el oficio dando click aquí.).

Nuestro marco legal establece, en el artículo 9 de la Ley General de Pesca, que “el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos”.

:::::Conoce más sobre las tallas mínimas de captura, el consumo sostenible y las temporadas de veda de otras especies en: El tamaño sí importa: Una guía para el consumo responsable

Teniendo como base la mencionada norma, con Resolución Ministerial 209-2001-PEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí., se aprobó la “Relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados”. En ella se estableció, para el recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), una longitud mínima de captura (LMC) de 52 cm de longitud a la horquilla (LH), con un 10 % de tolerancia máxima.

Asimismo, la citada resolución, en lo concerniente a redes de cerco o boliches, estableció en 76 mm (3 pulgadas) la longitud mínima de mallaDe acuerdo al artículo 5, literal “a”, de la Resolución Ministerial 209-2001-PE. Puedes consultar la resolución completa dando click aquí. para las operaciones de extracción del recurso bonito en todo el litoral.

Cabe mencionar que, para estimar la talla mínima de captura del bonito, fue necesario conocer el tiempo que tardaría una hembra madura en participar al menos en un evento reproductivo antes de ser capturada. Dicho esto, Imarpe (2019)De acuerdo la página 8 del Oficio 1073-2019-IMARPE/DEC. Puedes consultar el oficio dando click aquí., en base al análisis de una serie de datos históricos, evidenció que el bonito se reproduce principalmente en primavera y que alcanza la talla de primera madurez a los 43 cm de LH. Por ello, en el 2019, la talla mínima de captura fue modificada a través de la Resolución Ministerial 321-2019-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí., en la que fue reducida de 52 a 46 cm LH. Además, se incrementó el porcentaje máximo de tolerancia de ejemplares juveniles, pasando de 10 a 20 %.

En la actualidad, el Imarpe viene realizando investigaciones para determinar la longitud mínima de malla para redes de cerco que sea concordante con la LMC establecida. Por tal razón, Produce viene implementando la suspensión temporal de dicha medida, que es aplicable a las embarcaciones pesqueras de cerco. Esta medida estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2022, conforme lo establece la Resolución Ministerial 018-2022-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí..

Con la finalidad de recabar información actualizada sobre la pesquería del recurso bonitoDistribución, estructura de tallas, tamaño de malla, entre otros. directamente de los actores de la pesca artesanal, Produce ha estado autorizando al Imarpe la realización de pescas exploratorias con la participación de la flota artesanal que captura bonito. En esa línea, a continuación, se detallarán las resoluciones que autorizaron dichas actividades de investigación, principalmente aquellas relacionadas con la revisión de la TMC y el tamaño de malla:

Año Resolución Ministerial Tipo de medida y vigencia Objetivo Principales condiciones para participar/medidas establecidas Medidas que no son aplicables
2018 259-2018-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Pesca exploratoria

23/6/18 al 17/8/18

Finalizada: RM 345-2018-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí.

Adoptar medidas de manejo de carácter adaptativo sobre el bonito. – Embarcaciones con permiso de pesca para extraer bonito, con capacidad de bodega que no sea mayor a 32.6 m³.

– Con destino a CHD.

– Empleo de red de cerco con tamaño de malla de 76 mm (3 pulgadas).

****

Los desembarques eran contabilizados como parte de la cuota establecida, mediante la RM 187-2018-PRODUCE

Las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso bonito en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubiesen sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del Imarpe y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
2018 442-2018-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Pesca exploratoria

A partir del 13/10/18

Suspensión de actividades: RM 540-2018-PRODUCE
(emitido el 30/11/2018)

Implementar el plan de trabajo de revisión de la talla mínima y determinación del tamaño de malla en redes de cerco, dirigida al bonito. El objetivo es realizar un estudio experimental para el bonito que comprenda dos etapas: actualizar la talla mínima de esta especie y determinar el tamaño de malla en redes de cerco, dirigida a su captura. – Embarcaciones artesanales de cerco con permisos de pesca para extraer bonito, con capacidad de bodega que no sea mayor a 32.6 m³

– Con destino a CHD

– Empleo de red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgada) o de 76 mm (3 pulgadas)

****

Los desembarques eran contabilizados como parte de la cuota establecida, mediante la RM 187-2018-PRODUCE.

Las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso bonito en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubiesen sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del Imarpe y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
2018 550-2018-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Pesca experimental

Plazo: hasta el 31/12/18

Pesca experimental para el uso de artes de pesca pasivos, orientados a la captura del bonito, con la participación de embarcaciones artesanales. Embarcaciones que empleen artes de pesca pasivos, como redes de cortina, pinta, entre otros, y que cuenten con permiso de pesca vigente. Las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso bonito en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubiesen sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del Imarpe y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
2019 003-2019-PRODUCE Pesca exploratoria
(emitido el 7/1/2019)Plazo: hasta el 20/3/19
Establecido en el artículo 4. Obtener información adicional que contribuya a un estudio de la pesquería de este recurso. – Embarcaciones con permiso de pesca para extraer bonito, con capacidad de bodega que no sea mayor a 32.6 m³

– Con destino a CHD

– Empleo de artes o aparejos de pesca pasivos (redes de cortina, pinta, entre otros) o redes de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) o 76 mm (3 pulgadas)

Las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso bonito en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubiesen sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del Imarpe y las condiciones señaladas en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.
2019 132-2019-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Pesca exploratoria
(emitido el 3/4/2019)Plazo: hasta el 30/6/19
Fortalecer las investigaciones sobre la biometría de bonito, a fin de estimar el tamaño de malla de redes de cerco dirigido a su captura. – Embarcaciones artesanales y cuyo derecho administrativo lo autorice

– Con capacidad de bodega que no sea mayor a 32.6 m³

– Con destino a CHD

– Empleo de artes o aparejos de pesca pasivos (redes de cortina, pinta, entre otros) o redes de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) o 76 mm (3 pulgadas)

Las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso bonito en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubiesen sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del Imarpe y las condiciones señaladas en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.
2019 312-2019-PRODUCE* Modifica la talla mínima de captura y porcentaje de tolerancia máxima, entre otros. Se modifica la TMC de 52 a 46 cm LH y el porcentaje de tolerancia de captura incidental de 10 a 20 %. Se suspende, hasta el 31 de diciembre del 2019, los efectos de la aplicación del literal “a” del artículo 5 de la RM 209-2001-PE. Esto en lo relativo a la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito.
De aplicación a embarcaciones con permisos de pesca vigentes y aquellos cuyo derecho administrativo lo autorice.

*Se destaca la reducción de la talla mínima de captura.

:::::Conoce más sobre la captura incidental y los artes y métodos que se usan en ella para esta y otras especies consultando la sección 7 de Reglas de Juego en el Sector Pesca: Captura incidental

Posteriormente a la Resolución Ministerial 321-2019-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí., se aprobó el Decreto Supremo 014-2019-PRODUCEPuedes consultar el decreto completo dando click aquí., que establecía la medida temporal de alerta temprana hasta el 31 de diciembre de 2019. El objetivo se centró en que los titulares de permisos de pesca artesanal y de aquellos cuyos derechos administrativos autoricen la extracción del recurso bonito, informen a Produce sobre las zonas en las que se haya extraído este recurso en tallas menores a las establecidas. Esto con el fin de garantizar la adopción de medidas oportunas que garanticen que el aprovechamiento del bonito sea sostenible.

La alerta temprana se basa en la remisión del reporte de calas y desembarque del citado recurso al Imarpe, para que recomiende el cierre temporal de un área determinada, en caso se advierta ejemplares de juveniles por encima del porcentaje límite.

Esta medida de precaución se efectúa ante la incertidumbre en la captura de ejemplares menores, por la falta de actualización en el tamaño de malla de la red de cerco. Recordemos que en el 2019 se redujo la TMC de 52 a 46 cm LH, y en consecuencia debiera modificarse el tamaño de malla en función al nuevo TMC. No obstante, aún se encuentran pendientes las recomendaciones del Imarpe relacionadas con dicha medida.

A través del Decreto Supremo 001-2020-PRODUCEPuedes consultar el decreto completo dando click aquí., la alerta temprana del bonito fue autorizada también para el 2020, sin perjuicio de las resoluciones ministeriales que establecieron los límites de captura para este recurso. Además, contemplaron la suspensión temporal de la longitud mínima de malla dispuesta para embarcaciones de cerco, según la Resolución Ministerial 209-2001-PEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí.. Esta medida se debe a que aún no se ha establecido el tamaño de malla del cerco correspondiente al TMC vigente, como se explicó anteriormente.

Veda reproductiva

El bonito es una especie desovadora parcial, es decir, que en cualquier época del año puede desovar. Por ello, el Imarpe ha determinado, mediante el índice gonadosomático (IGS), que el bonito presenta un periodo bien definido de madurez gonadal, con los mayores valores entre octubre y diciembre (primavera) de cada año.

Ante este comportamiento, se ha establecido vedas reproductivas del bonito a lo largo del litoral, en las que se prohibió toda actividad extractiva que involucre a dicha especie. Asimismo, se censuró su procesamiento, transporte, comercialización o almacenamiento, salvo se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el citado recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.

A continuación, en relación a dicha medida de conservación:

Año Resolución Ministerial Medida Periodo de vigencia
2020 379-2020-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establecer la veda reproductiva del recurso bonito Del 9 al 27 de noviembre del 2020
2021 366-2021-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí. Establecer la veda reproductiva del recurso bonito Del 8 al 22 de noviembre del 2021
2022 345-2022-PRODUCE Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito efectuadas por todo tipo de flota y establecen veda reproductiva Desde el 23 de octubre del 2022

Retos para la pesquería de bonito

La pesquería del bonito es dinámica, y es por eso que su disponibilidad y abundancia se encuentran en función a las condiciones ambientales favorables y a la presencia de su alimento preferido, que es la anchoveta. Sus medidas de ordenamiento se han adaptado, y el bonito ha pasado de ser considerado un recurso de oportunidad a ser una especie pelágica transzonal del litoral peruano regulada con medidas específicas de conservación.

En los últimos años, se ha advertido un crecimiento exponencial de la flota dedicada a este recurso, lo que ha generado una mayor presión sobre el mismo. Esta situación lo pondrá en riesgo si es que no se establece una serie de medidas efectivas relacionadas con el esfuerzo pesquero.

Ciertamente, existen embarcaciones de mayor escala que cuentan con permiso para pescar bonito, pero resultan ser una minoría en comparación a la flota artesanal dedicada a este recurso.

Según las cifras del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), el esfuerzo pesquero en número de embarcaciones, la capacidad de bodega total (m³) y el área ocupada por la flota dirigida al bonito se han visto incrementadas, alcanzando su valor máximo en el 2018. Esto debido principalmente a que las embarcaciones de cerco que vienen operando en la pesquería de bonito son más grandes, están mejor equipadas y tienen mayor poder de desplazamiento. De esta manera, pueden lograr una mayor llenura de sus bodegas por cada viaje de pesca y, por ende, consiguen ser más eficientes.

Si bien el bonito no ha mostrado señales de agotamiento en la etapa inicial e intermedia de la pesquería, en los últimos años se viene registrando altos niveles de desembarques que podría generar mayor incertidumbre sobre su estado (Imarpe, 2022).

Debido a ello, se dejará a consideración algunas recomendaciones para mejorar el manejo del recurso bonito:

Implementar medidas para identificar a la flota artesanal dedicada a la pesca de bonito

Tal como lo refiere el Imarpe, la flota artesanal dedicada a la pesca de bonito se diferencia por el tipo de arte de pesca que emplea. Por una parte, están las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco, cuyas dimensiones, incluida la capacidad de bodega, son mayores. Del otro lado, se encuentran aquellas que emplean artes de pesca pasivos, cuyo desembarque no resulta ser significativo. El poder de pesca del cerco es mayor que aquellas que emplean artes de pesca pasivos, como la cortina y la pinta. Estas últimas entran en desventaja competitiva con relación al cerco.

Además, los permisos de pesca de embarcaciones artesanales son para todos los recursos hidrobiológicos, pero con ciertas excepciones —los plenamente explotados y en recuperación—, situación que no permite identificar quiénes realizan de manera efectiva la extracción del bonito.

Ante ello, el Ministerio de la Producción (Produce), a través de la Resolución Ministerial 018-2022-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí., en su artículo 7, ha dispuesto que los Gobiernos Regionales registren a las embarcaciones artesanales que pescan bonito. Dicho registro será bajo el criterio de diferenciar el tipo de arte de pesca empleado, estableciendo un plazo de 20 días hábiles después de publicada la mencionada norma, para que remitan el listado de embarcaciones registradas a la Dirección General de Pesca Artesanal y a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

Esta medida, si bien es el inicio de un proceso que procura identificar a las embarcaciones que pescan bonito, no precisa el mecanismo por el cual determinado gobierno regional registra a dichas embarcaciones. Es importante recordar que las Direcciones Regionales de la Producción (Direpro) tienen limitadas sus capacidades logísticas y presupuestales para implementar medidas que involucre la identificación de la flota, más aún si el enfoque es sobre la base del registro de desembarques.

En consecuencia, se sugiere que, durante dos años —incluido el 2022— y en base al Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito al que se refiere el artículo 5 de la Resolución Ministerial 018-2022-PRODUCE, se recabe la información de aquellas embarcaciones de cerco que pescan bonito. Esto deberá contar con el apoyo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Produce, y, de ser el caso, también con el Imarpe a través de un financiamiento externo, ya sea por convenio de cooperación u otros mecanismos de apoyo.

Este reporte deberá ser extensible a la flota que emplee artes de pesca pasivos durante el 2023. Por ende, es necesario promover una campaña de difusión que procure informar sobre la importancia y necesidad del llenado de dicho reporte por parte de la flota artesanal, a fin de asegurar una adecuada implementación de la medida.

Posteriormente, en virtud de esa información, se recomienda evaluar la pertinencia de aprobar un listado de embarcaciones artesanales de cerco que pescan bonito. Aquellas que se encuentren en dicho listado podrán realizar actividad extractiva sobre el citado recurso durante la siguiente temporada de pesca, que sería a partir del año 2024.

Fortalecimiento del ordenamiento pesquero del bonito

La gestión pesquera del bonito debe proyectarse a mediano plazo, hacia la formulación de un Reglamento de Ordenamiento Pesquero. Para tal fin, es necesario contar previamente con información del comportamiento de la pesquería según el área geográfica, sus actores y la actividad extractiva, así como datos del nivel de esfuerzo pesquero ejercido por embarcación y tipo de arte de pesca.

Tal como refiere el Imarpe, la pesca de bonito efectuada por embarcaciones de cerco artesanal es más eficiente que las que emplean artes de pesca pasivos. Se entiende que esa sería la razón por la que no se establece una cuota de captura específica para este último arte de pesca, por cuanto sus desembarques no serían significativos en comparación a la flota de cerco.

Es por eso que resulta necesario evaluar la pertinencia de establecer cuotas individuales de captura para la flota de cerco, ya sea sobre la base de un récord histórico de desembarques por embarcación o bajo un enfoque de distribución según un porcentaje de la capacidad de bodega por embarcación. Esta recomendación busca evitar que la carrera olímpica que se viene observando en los últimos años ponga en riesgo al recurso. Sin embargo, esta medida tendría que aplicarse a largo plazo.

Mientras tanto, se requiere establecer medidas de corto plazo que procuren, por un lado, ordenar la actividad de manera progresiva y, por otro, recabar la información necesaria para lograr que el recurso cuente con su propio reglamento de ordenamiento.

Por ello, se debe evaluar la pertinencia de distribuir la cuota total según macrozona geográfica —norte, centro y sur—, que, sumado a la aprobación de listados de embarcaciones que autoricen la pesca en dichas zonas, propiciará controlar el esfuerzo pesquero sobre el bonito. Los datos recabados en los puntos de desembarques servirían como información base, los cuales serían obtenidos a través de los reportes de calas. Cabe mencionar que actualmente esta medida viene implementándose.

Las embarcaciones que emplean artes de pesca pasivos también deben ser identificadas mediante el mismo mecanismo utilizado para las embarcaciones de cerco. Consideramos pertinente que cuenten con una cuota global y que solo aquellas que se encuentren en el listado puedan pescar el recurso bonito.

Este esquema debe ser evaluado teniendo en cuenta los aspectos económicos, dado que existe una problemática que impacta a la flota cortinera. Esta se presenta cuando la pesca realizada con cerco cumple su cuota de manera anticipada a los plazos establecidos y solicitan la ampliación de la misma, situación que pone a la flota cortinera en desventaja competitiva, económica y social. Esto debido a que incrementaría la posibilidad de culminar la temporada de pesca antes del término del año, por cumplimiento de los límites de captura establecidos, quedando dicha flota limitada a pescar.

Además, es recomendable tener presente la experiencia de manejo en otras pesquerías, incluyendo la realizada en otros países, a fin de que sirvan de modelo para mejorar el ordenamiento pesquero de este recurso.

Determinación del tamaño de malla para red de cerco

Recordemos que, mediante la Resolución Ministerial 321-2019-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí., se modificó el tamaño mínimo de captura de 52 a 46 cm, así como el porcentaje de tolerancia de 10 a 20 %.

De acuerdo a lo informado por el Imarpe, la estructura de tamaños de bonito capturado por la flota de cerco en el periodo enero-noviembre de 2021, presentó un rango entre 30 y 69 cm de longitud a la horquilla (LH) conformado mayormente por individuos adultos. En el verano (enero-marzo), la moda principal se ubicó en 55 cm LH y la moda secundaria en 48 cm LH, con un ingreso de reclutas (marzo) cuya moda estuvo en 39 cm LH. La mayor incidencia de juveniles con moda en 40 cm LH se presentó en abril. Entre setiembre y diciembre, se observó nuevamente el predominio de ejemplares adultos con moda en 58 cm LH.

Como se observa, a pesar de que la flota de cerco viene empleando el tamaño de malla de 76 mm (3 pulgadas), no se evidencia una significativa presencia de juveniles durante la pesca. Sin embargo, es necesario que el Imarpe culmine los estudios que recomienden el tamaño de malla adecuado que debe ser aplicable a la flota artesanal de cerco.

Por tanto, se recomienda culminar el estudio experimental para determinar el efecto de los diferentes tamaños de malla en redes de cerco dirigida a la captura del bonito. Dicha sugerencia desea validar el tamaño de malla óptimo de la red de cerco a través de la observación de un posible enmallamiento de la especie objetivo, mediante la comparación de redes de tamaño de malla de 38 a 70 mm (Imarpe, 2020De acuerdo a la página 18 del Oficio 1257-2020-IMARPE/PCD. Puedes consultar el oficio dando click aquí.).

Ciertamente, un cambio en el tamaño de malla de la red de cerco generará un gasto a los pescadores para adecuar sus redes de cerco a la medida que se establezca. En virtud de ello, se recomienda que, previamente a la modificación del tamaño de malla, se evalúe la pertinencia de brindar facilidades para acceder a un financiamiento que permita que ese cambio sea lo menos oneroso para los pescadores. De igual manera, se debe contemplar que su implementación sea progresiva.

Mejor control de capturas de bonito y transparencia de la información

El control de límites de captura de recursos hidrobiológicos se encuentra regulada a través de la Resolución Ministerial 365-2020-PRODUCEPuedes consultar la resolución completa dando click aquí., que aprueba el “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos”.

Si bien la suspensión de las actividades extractivas debe ser oportuna e inmediata, la proyección de fecha en el cumplimiento de las cuotas de capturas resulta ser inexacta, lo que genera que se pueda superar los límites establecidos anualmente. Dicha situación, por cuestiones de índole administrativo, se debe al retraso en la aprobación de la correspondiente norma.

Por tanto, se sugiere mejorar los mecanismos para la toma de decisiones en el cierre de una temporada. Se deberá trasladar las competencias al área a cargo del control de cuotas de captura, que en este caso sería la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

Además, la información recabada de los desembarques debe ser publicada en el portal institucional, como máximo, al día siguiente. Esta recomendación aportaría a una mayor transparencia de la información para la toma decisiones en el cierre de una temporada.

Fortalecimiento del control y vigilancia

Para un efectivo control y vigilancia de las actividades extractivas, resulta recomendable implementar medidas progresivas para que las embarcaciones pesqueras de cerco instalen el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat). Por tal motivo, sería necesario considerar un programa que facilite el financiamiento para la obtención de dichos equipos, siendo una exigencia que debe aplicarse de manera progresiva. De esta manera, se garantizaría un mayor control de las actividades extractivas en cumplimiento de la normativa vigente.

Cita sugerida

Bandín, R.; Scheske, C.; Castagnino, F. y Guidino, C. (2019). Panorama de la pesca en el Perú. En: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Wikipesca Perú. Plataforma colaborativa sobre la pesca en el Perú. Recuperado de: https://www.mardelperu.pe/pesca/1/panorama-de-la-pesca-en-el-peru

Redacción de la sección: Ricardo Bandín, Christel Scheske, Fabio Castagnino y Chiara Guidino

Consejo editorial de esta sección: Santiago de la Puente y Mariano Gutiérrez

Edición de textos: Ricardo Muñoz

Cita general: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA (2019). Wikipesca Perú. Plataforma colaborativa sobre la pesca en el Perú. Recuperado de: https://www.wikipesca.pe/

Referencias bibliográficas

  • Barnhart, P. (1927). Pelagic fish eggs off La Jolla, California. Scripps Inst. Oceanogr. Tech. Serv. 1(8): 91 – 92.
  • Chirinos de Vildoso, A. (1960). Estudios sobre la reproducción del bonito Sarda chilensis (C. y V.) en aguas adyacentes a la costa peruana. Ministerio de Agricultura (Perú), Serv. Div. Cient. 14 (2d ed.). 75 pp.
  • Collette, B. y Nauen, C. (1983). FAO Species Catalogue Vol. 2 Scombrids of the world an annotated and illustrated catalogue of Tunas, Mackerels, Bonitos and related species know to date. FAO Fisheries Synopsis (Vol. 2). Disponible en: https://doi.org/FAO. Fish. Synop. 125(2).
  • Graco, M.; Correa-Chilon, D.; García-Díaz, W. y Sarmiento, M. (2016). Impactos del ENSO en la biogeoquímica del sistema de afloramiento frente a Perú central, febrero 2013-diciembre 2015.
  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe (2009). Relaciones tróficas de las principales especies de importancia comercial. Anuario Científico Tecnológico (9), 58.
  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe (2015). Escala de madurez gonadal de bonito Sarda chiliensis chiliensis (Cuvier, 1832). Boletín del Instituto del Mar del Perú ISSN 0458-7766 (30), 29.
  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe (2016). Informe de avance sobre la pesca exploratoria de bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el marco de la Resolución Ministerial 416-2015-PRODUCE. Oficio 407-2016-IMARPE/DEC, 1.
  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe (2019). Informe sobre el desarrollo de la pesquería de bonito (Sarda chiliensis chiliensis) durante el 2019, situación actual y perspectivas de explotación para el 2020. (8).
  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe (2020). Informe sobre aspectos biológicos y pesqueros de bonito (Sarda chiliensis chiliensis) durante el 2020 y perspectivas de explotación para el 2021. Oficio 1257-2020-IMARPE/PCD, 18.
  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe (2021). Informe sobre aspectos biológicos y pesqueros de Bonito (Sarda chiliensis chiliensis) durante el 2020 y perspectivas de explotación para el 2021. Oficio 315-2021-IMARPE/PCD.
  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe (2022). Informe sobre sobre aspectos biológicos y pesqueros de bonito (sarda chiliensis chiliensis) durante el 2021 y perspectivas de explotación para el 2022. Oficio 014-2022-IMARPE/PCD, 3-9, 13.
  • L’Heureux, M. y Halpert, M. (2017). ENSO and the tropical Pacific [in “State of the Climate in 2016”]. Bull. Amer. Meteor. Soc., 98 (8), S93–S98. Disponible en: http://doi.org/10.1175/2017BAMSStateoftheClimate.1
  • Ministerio de la Producción – Produce (2021). Informe final del grupo de trabajo para la revisión de la problemática extractiva de la pesca artesanal relacionada a la clasificación de las embarcaciones pesqueras artesanales en el ámbito marítimo.
  • Samamé, M. (1993). Algunos aspectos de la biología y pesquería del bonito Sarda chiliensis chiliensis de la costa norte del Perú. En: Castillo de Maruenda (ed) Memoria X CONABIOL, 02-07 agosto 1992. Lima-Perú: 261-272.
  • Schweigger, E. (1947). El litoral peruano. Cia. Administradora del guano. Lima. 414 pp.
  • Walford, L. (1937). Marine game fishes of the Pacific Coast from Alaska to the Equator. Cont. Santa Bárbara Mus. Nat. Hist. Uni. California Press. 205 pp.
  • Zuzunaga J. (2013). Medidas de conservación y ordenación pesquera del jurel Trachurus murphyi en el Perú. En: Csirke J., R. Guevara-Carrasco & M. Espino (Eds.). Ecología, pesquería y conservación del jurel (Trachurus murphyi) en el Perú. Rev. peru. biol. número especial 20(1): 107 – 113 (septiembre 2013).