Introducción a la pesquería de jurel

El jurel (Trachurus murphyi) es una especie pelágica de carácter transfronterizo y transzonal, que está presente en todo el Pacífico Sur, desde la plataforma adyacente a Ecuador, Perú y Chile; a lo largo de las aguas oceánicas de la Zona de Convergencia Subtropical, y también en las jurisdiccionales al sur de Nueva Zelanda y al sureste de Australia, según la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico SurOrganización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS). En inglés, su nombre es South Pacific Regional Fisheries Management Organisation (SPRFMO). Esta organización intergubernamental está comprometida con el uso sostenible de recursos pesqueros, la conservación a largo plazo y busca salvaguardar los ecosistemas marinos. (2014).

De acuerdo con el Instituto del Mar del Perú (2017), la distribución y concentración del jurel guardan cierta relación con la dinámica de las masas de agua marina frente a nuestro litoral. Estas se acercan a la costa durante el verano o en años cálidos (Fenómeno El Niño) y se alejan en los meses de invierno o en años fríos (Fenómeno La Niña). El hábitat preferido del jurel es el frente oceánico formado por las Aguas Costeras Frías (ACF) y las Aguas Subtropicales Superficiales (ASS), por lo que su abundancia y disponibilidad se explican por las variaciones del mencionado frente.

Asimismo, el jurel se caracteriza por el alto grado de dispersión en su distribución vertical, pues se presenta dentro de los 100 metros de profundidad en años normales, pero sobrepasa los 200 en años anormales, ya sea durante la ocurrencia de los fenómenos El Niño o La Niña, o cuando se refuerza la Extensión Sur de la Corriente de Cromwell (ESCC), según Dioses (2013).

La información sobre la situación del stock del jurel es recopilada por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS) y por centros de investigación nacionales, como el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), que, además de caracterizar su hábitat, en especial en aguas jurisdiccionales peruanas, también monitorea su abundancia y distribución (Csirke, 2020).

El jurel cumple un rol clave en las pesquerías marítimas peruanas debido a sus importantes volúmenes de captura, la disponibilidad y precio accesible que tiene en los mercados, su buena aceptación y a su amplio consumo popular. Según el gráfico, los primeros registros de desembarques anuales totales de jurel datan de 1939, con 10 toneladas (t), observándose que hasta el año 1962 los desembarques anuales no superaron las 1 000 t por año, seguidos por una tendencia de incremento hasta 1974 con 129 211 t. Desde entonces y hasta el año 2018, los desembarques anuales han oscilado entre casi 10 000 y 400 000 t, exceptuando los máximos registrados en 1977 (504 992 t) y 2001 (774 603 t). Los desembarques anuales de jurel en el periodo 2002-2018 muestran marcadas fluctuaciones que no superan las 280 000 t (en el año 2006), pero con una tendencia decreciente que alcanzó un mínimo de 10 094 t en el año 2017 y una importante recuperación en 2018 con 58 000 t (Produce, 2019). Para el periodo comprendido entre los meses de enero y noviembre del 2019, el Perú declaró ante la OROP-PS la cantidad de 135 223 t de jurel desembarcado (OROP-PS, 2020).

A partir de la década de 1960, las estadísticas ubican al jurel entre las tres primeras especies pelágicas desembarcadas en las pesquerías peruanas. Desde el año 2000, lo colocan en segundo lugar después de la anchoveta (Ñiquen et al., 2013).

Según Imarpe (2007) y Ñiquen et al. (2013), las capturas de jurel son realizadas por:

  • Una flota artesanal, compuesta por embarcaciones de pequeño calado que operan en áreas cercanas a sus puertos y caletas de origen.
  • Una flota cerquera de mayor escala, constituida por bolicheras con capacidad de bodega mayor a 32.6 toneladas, algunas de ellas con sistema de refrigeración a bordo.
  • Una flota de mayor escala de altura, compuesta por embarcaciones arrastreras de gran tonelaje que emplean redes de arrastre pelágicas. Estas capturan el jurel durante sus periodos de mayor disponibilidad y en épocas de veda de la anchoveta.

:::::La pesquería de anchoveta es considerada la más importante del Perú. Para más información sobre esta especie, ingresa aquí: Anchoveta peruana (Engraulis ringens) 

En cuanto a la regulación pesquera del jurel, específicamente en lo referido a la pesca de cerco, desde 1974 se estableció un tamaño mínimo de malla de 38 mm y una talla mínima de captura de ejemplares que más adelante se fijó en 31 cm de longitud total, como se indica en la Resolución Ministerial 209-2001-PE.

Desde 1992, con la aprobación de la Ley General de PescaLa Ley General de Pesca fue aprobada por el DL 25977. Para consultar la ley completa, dale click aquí. y su ReglamentoEl Reglamento de la Ley General de Pesca fue aprobado por el DS 012-2001-PE. Para consultar el Reglamento completo, dale click aquí., se dispuso la reserva de las primeras 5 millas a partir de la línea de costa para el ejercicio exclusivo de la pesca artesanal, por lo que la pesca industrial de jurel, en cualquiera de sus formas, debía realizarse fuera de esa zona.

En la década de 1980, la pesca de jurel se compartió entre las flotas de cerco y de arrastre factoría, que estaban reguladas por el Reglamento para la Operación de Buques Pesqueros de ArrastreDicho Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo 012-84-PE. Para consultar el decreto completo, dale click aquí.. Este documento establecía que el Ministerio de Pesquería lleve el control de los permisos de pesca, conciliando el esfuerzo pesquero con los volúmenes de captura recomendados por el Imarpe. Además, se reservaba para el Estado el 25 % del total de la captura permisible anual del recurso jurel y otras especies, pudiéndose celebrar convenios con armadores nacionales o extranjeros. También se regulaba el tamaño de malla de la red de arrastre en 76 mm, restringiendo las áreas de pesca a aquellas con profundidades no menores a 100 metros y distancias de la costa no menores a 20 mn, sin desmedro de las profundidades. Esta medida disponía que, si dichas profundidades eran mayores a 100 metros a una distancia menor de 20 mn, la prohibición era aplicada (Zuzunaga, 2013).

El ROP de jurel y caballa

Actualmente, este recurso cuenta con un Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) aprobado por el Decreto Supremo 011-2007-PRODUCEPara consultar el decreto completo, dale click aquí., que aplica de manera conjunta al jurel y a la caballa (Scomber japonicus). Esto debido a que es muy común encontrar especímenes de caballa en las capturas del jurel y viceversa. Sin embargo, la importancia la tiene el jurel, que se ha constituido como uno de los principales recursos pesqueros con destino al Consumo Humano Directo (CHD). Asimismo, cabe destacar que sus capturas solo pueden destinarse al CHD, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 001-2002-PRODUCEPara consultar el decreto completo, dale click aquí..

Los objetivos del ROP de jurel y caballa son:

  • Promover la explotación racional del jurel, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad.
  • Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, y que aquellas sean aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca que se otorgan a armadores de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco o arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo.
  • Contribuir a la diversificación y desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo y divisas.

Con la aprobación del mencionado ROP, se ha establecido indistintamente, entre los años 2006 y 2013, regímenes provisionales para la extracción del jurel, a través de los cuales se fijaron límites de captura mensuales y trimestrales. Dichos regímenes se instauraron mediante las siguientes resoluciones ministeriales (por año):

A partir del año 2014, se empezó a establecer límites de captura anual (captura total permisible o cuota global de captura) que han sido aprobados mediante resolución ministerial.

En el siguiente cuadro, se indica los límites de captura anual otorgados desde 2014:

Límites de captura de jurel otorgados desde el 2014

El jurel es una de las especies transzonales y transfronterizas más importantes en el Pacífico Sur. Las medidas de conservación y ordenación para el jurel de altamar se dan en el marco de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), en el que cada año se renuevan medidas de manejo, estableciéndose límites de captura global y asignaciones de captura para los países miembros (Csirke, 2013). Para el año 2020, al Perú se le asignó una cuota de 13 793 toneladas (t) en el ámbito de aplicación de dicha organización.

La OROP-PS es un organismo intergubernamental vigente desde 2012, con capacidad para establecer medidas de conservación y ordenación pesqueras en altamar —su ámbito de aplicación—, donde antes no estaba regulada (Ramos, 2016). El Perú sostiene que las medidas adoptadas por la OROP-PS no se aplican a sus aguas jurisdiccionales, es decir, al dominio marítimo peruano, espacio en el que ejerce soberanía para el uso sostenible de sus recursos naturales.

Medidas de Conservación y Ordenación para la pesquería del jurel establecidas por la OROP-PS en el ámbito de aplicación de la Convención

* Un miembro de la OROP-PS podrá transferirle a un integrante de dicha organización, o a otro que sea Parte No Cooperante Contratante (PCNC), una fracción o toda su cuota de captura, siempre que aplique y cumpla con las obligaciones resultantes de la Convención y de las medidas de conservación y ordenamiento.

El Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa fue aprobado mediante el Decreto Supremo 011-2007-PRODUCEPuedes consultar el decreto completo dando click aquí.. Las disposiciones contenidas en este ROP serán detalladas a continuación:

Destino final (Consumo Humano Directo e Indirecto)

El artículo 4 señala que la captura de los recursos jurel y caballa será destinada exclusivamente para Consumo Humano Directo (CHD). Sin embargo, el artículo 10.2 del ROP establece una excepción (no ha sido reglamentada hasta el momento) que permite destinar desembarques considerados inadecuados para el CHD y el procesamiento para harina y aceite de pescado, lo que significa que las embarcaciones no pueden ir directamente a las plantas harineras para realizar sus desembarcos.

Los propietarios de embarcaciones que abastecen con ambas especies a sus propias fábricas de producción deben ofrecer al menos el 15 % de su captura a otros establecimientos pesqueros industriales dedicados al CHD. Mientras tanto, los propietarios de embarcaciones que no son dueños de una planta de procesamiento industrial para el CHD deben demostrar que tienen un acuerdo con el propietario de dicha planta, a quien deben ofrecer el 15 % de su captura.

Régimen de acceso

El artículo 5 señala que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca.

La autorización de incremento de flota solo podrá otorgarse a:

  • Embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente, que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa.
  • Embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua.
  • Embarcaciones pesqueras nacionales multipropósito (cerco o arrastre de media agua).
  • Embarcaciones pesqueras nacionales de pesca con anzuelo.

Además, dichas embarcaciones deberán contar con un sistema de preservación a bordo y agua refrigerada tipo RSW o de congeladoRSW son las siglas de Refrigerated Sea Water, que en español significa Agua de Mar Refrigerada (AMR). Según la FAO, el término RSW hace referencia a la descripción sobre el agua de mar cuando se ha enfriado a poco menos de 0°., los cuales deben estar adecuadamente dimensionados en función de su capacidad de bodega autorizada. En este régimen no están comprendidas las embarcaciones que cuenten con plantas de conservas y de harina de pescado a bordo.

Según el artículo 7.9, las embarcaciones de bandera nacional solo podrán extraer recursos plenamente explotados si es que cuentan con el permiso de pesca respectivo para hacerlo. Asimismo, aquellas embarcaciones que cuenten con permiso de pesca otorgado para la extracción de jurel y caballa también podrán operar en la zona de altamar adyacente al mar jurisdiccional, de acuerdo con lo consignado en el artículo 7.12. En todos los casos, las capturas realizadas dentro y fuera del mar jurisdiccional serán consideradas como producto peruano.

Artes y métodos de pesca

Las embarcaciones pesqueras nacionales que extraen jurel operan con redes de cerco, redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco o arrastre de media agua) y pinta con anzuelo.

Como no se distingue subsectores de pesca marítima comercial, se asume que el ROP es aplicable a todos ellos, es decir, al artesanal, de menor escala y de mayor escala.

Según el artículo 7.4, el tamaño mínimo de malla de las redes de cerco será de 38 mm (1.5 pulgadas) y de 76 mm (3 pulgadas) en el copo de la red de arrastre de media agua.

Está prohibido el empleo de forros, doble malla, sobrecopo, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre de media agua, aunque cumplan con la longitud de malla exigida. Las embarcaciones con sistema de pesca de arrastre de media agua están prohibidas de efectuar arrastre de fondo.

Artes y métodos de pesca utilizados en la captura de jurel

:::::Más detalles sobre los artes y métodos de pesca utilizados en el litoral peruano en: Artes y métodos de pesca

Áreas restringidas

De acuerdo con el artículo 7.1, las embarcaciones cerqueras solo pueden efectuar faenas de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa, en el área comprendida entre los extremos norte y sur del dominio marítimo peruano.

Según el artículo 7.2, las embarcaciones, de arrastre de media agua, multipropósito (cerco o arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo se encuentran restringidas en las siguientes zonas geográficas:

  • Al norte de los 4° 00′ L. S.: fuera de las diez (10) millas de la costa.
  • Entre los 4° 00′ y los 6° 00′ L. S.: fuera de las treinta (30) millas de la costa.
  • Al sur de los 6° 00′ L. S.: fuera de las diez (10) millas de la costa.

En las tres zonas arriba descritas está prohibido realizar actividades extractivas en áreas con profundidades menores de 200 metros.

Asimismo, todas las embarcaciones arriba señaladas tienen prohibido realizar actividades extractivas en el área circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medidas desde el faro, según el artículo 7.3.

Temporada de pesca y cierre

El inicio y fin de las temporadas de pesca son establecidos con la promulgación de resoluciones ministeriales que aprueban límites de captura aparejados al inicio o cierre de las actividades extractivas para las flotas de mayor escala y artesanales. Dichos límites son emitidos tanto para el jurel como para la caballa, y pueden estar sujetos a reajustes —incrementos, por ejemplo— en función a lo que reporte el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) sobre nuevas evaluaciones de stock y seguimiento de los desembarques de ambos recursos. Por ejemplo, para el jurel, en enero del año 2019 se estableció un límite de captura de 79 000 tSe fijó dicho límite mediante la Resolución Ministerial 015-2019-PRODUCE. Puedes consultar la resolución completa dando click aquí., el cual fue ampliado en marzo del mismo año a 99 000 tEl límite de captura aumentó a través de la Resolución Ministerial 105-2019-PRODUCE. Puedes consultar la resolución completa dando click aquí. y finalmente incrementado en setiembre a 138 000 mil.

Tamaño mínimo de captura

El tamaño mínimo de captura es de 31 cm de longitud total para el jurel y 29 cm a la horquilla (equivalente a 32 cm de longitud total) en el caso de la caballa.

:::::Conoce más sobre las tallas mínimas de captura, el consumo sostenible y las temporadas de veda de otras especies en: El tamaño sí importa: Una guía para el consumo responsable

Captura incidental de juveniles de jurel y caballa, captura incidental de otras especies y descartes

Según el artículo 7.6, se tolera como máximo una captura incidental de juveniles de caballa y jurel de hasta 30 % (en número de ejemplares) de la captura total. Mientras que, en el caso de las capturas incidentales de sardina, se permite hasta 10 % (número de ejemplares) en redes de cerco y hasta 20 % (número de ejemplares) en redes de arrastre de media agua, acorde a lo establecido en el artículo 7.7.

En tanto, de acuerdo con el artículo 7.8, los arrastreros de media agua están prohibidos de efectuar arrastre de fondo, y se les tolera una captura incidental de merluza de hasta 2 % (número de ejemplares) de la captura total, límite que podrá ser modificado mediante una resolución ministerial.

En cuanto a otros recursos, en el artículo 7.10 se menciona que la tolerancia es de una captura incidental máxima de hasta 20 % (número de ejemplares), salvo las excepciones previstas en los apartados 7.7, 7.8 y 7.9.

Por último, sobre los descartes, se entiende que en general no están permitidos, pues según el artículo 7.11, está prohibido arrojar al mar recursos hidrobiológicos capturados en las faenas de pesca de jurel y caballa.

Derechos de pesca

El artículo 6.2 establece que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco o arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo, por tonelada desembarcada, será fijado anualmente por el Ministerio de la Producción (Produce).

El punto 6.1.1.3 del título VI de la Directiva 05-2014-PRODUCEPara consultar el contenido de la Directiva 05-2014-PRODUCE, aprobada mediante la Resolución Ministerial 295-2014-PRODUCE, dale click aquí. sostiene que, para las capturas destinadas al CHD, los armadores pesqueros se comprometen a registrar mensualmente la deuda generada por cada una de sus embarcaciones pesqueras por concepto de derechos de pesca, equivalente al 0.058 % de la UIT anual vigente por cada tonelada desembarcada.

Seguimiento, control y vigilancia

Las embarcaciones cerqueras, arrastreras de media agua, multipropósito y de pinta con anzuelo, que operen bajo la modalidad de pesca experimental o exploratoria, tienen la obligación de llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del Imarpe o a un inspector acreditado de Produce, según lo que dicta el artículo 9.3. Asimismo, los armadores pesqueros deberán brindarle la adecuación a bordo a dichos técnicos científicos o representantes de Produce y subvencionarles una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta administrada por el Imarpe.

Los armadores y procesadores industriales que trabajan con jurel y caballa están obligados a proporcionar al personal de Imarpe la información técnico-científica correspondiente, de acuerdo con lo decretado en el artículo 9.4. Asimismo, deben brindar las facilidades del caso a los inspectores acreditados por el Produce o la Dirección Regional de la Producción (Direpro) de la jurisdicción, para la toma de información técnico-estadística requerida con fines de investigación, seguimiento y control, conforme a sus funciones y competencias. De igual manera, facilitarán el embarque del personal autorizado en sus naves, así como el acceso a los establecimientos industriales pesqueros, para la toma o adquisición de muestras, datos y verificación relativa a la pesca, recepción de materia prima y producción.

Según el artículo 9.6, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat), los armadores de embarcaciones están obligados a instalar y mantener funcionando dicho sistema a bordo de las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco o arrastre de media agua) y de pinta con anzuelo que cuenten con permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa.

Retos para la pesquería del jurel

Luego de describir el contexto de la pesquería del jurel y su evolución a lo largo de varias décadas, a continuación, presentamos los retos pendientes de solucionar:

  • Investigaciones científicas en alianza con otros sectores

Impulsar el desarrollo de investigaciones científicas generadas por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), para que cuenten con la colaboración del sector privado y la participación de la sociedad civil (especialmente los pescadores), con miras a reforzar la sostenibilidad en el manejo de estas pesquerías.

  • Impulso del consumo de jurel y su acceso a bajo costo

Fomentar el consumo del jurel como fuente alternativa de proteína animal de alta calidad para la población peruana, permitiendo que sea más accesible a la canasta popular a un precio bajo, de conformidad con el Decreto Supremo 015-2015-PRODUCEPuedes consultar el decreto completo dando click aquí., que declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el Consumo Humano Directo (CHD). Además, dado que gran parte del jurel se exporta, se considera que no estamos enfrentando el problema alimentario del Perú, sino disipando nuestra renta y subsidiando a los consumidores extranjeros. Por ello, se sugiere revisar la legislación con criterios técnicos y económicos, mas no con pautas políticas (Paredes, 2012).

  • El desenvolvimiento pesquero a partir de medidas regionales

Revisar cómo el Perú toma sus decisiones en la pesquería con respecto a las recomendaciones de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS) y cómo estas se incorporan en la cuota de captura anual. Es importante resaltar que la posición peruana, respecto a las medidas de ordenamiento pesquero de la OROP-PS, es que dichas medidas solo aplican a las actividades de pesca de embarcaciones peruanas en altamar (afuera de las 200 millas náuticas de mar soberano).

  • Solicitar más claridad en cálculos realizados por instituciones claves

Se necesita impulsar una mayor transparencia por parte del Ministerio de la Producción (Produce) y del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) sobre cómo se calcula y decide la cuota global de captura anual.

  • Promover una mayor investigación del recurso jurel

Paredes (2012), Bertrand et al. (2016) y Gerlotto et al. (2012) han hecho énfasis en la necesidad de investigar al recurso jurel en la zona de altamar del Pacífico Sur, dentro del ámbito de aplicación de la OROP-PS, a fin de determinar si se trata de un único o varios stocks integrantes de una metapoblación. Los resultados de dicha investigación deberían orientar las medidas de conservación y ordenación —o de manejo— que se adopten en el marco de dicha organización.

  • Revisar la proporción entre los ingresos generados por la captura de jurel y la tasa de pagos por derechos de pesca

A inicios de la década del 2010, la tasa de pagos por derechos de pesca para CHD (0.058 % de la UIT anual vigente por cada tonelada métrica desembarcada de jurel) representaba el 0.1 % del valor del pescado desembarcado. Expertos como Paredes (2012) han identificado que no existe una relación entre los ingresos generados por el recurso y la tasa de pagos por derechos de pesca (considerada muy baja). Además, el especialista considera que dicha situación debería ser revisada.

  • Necesidad de mejorar el sistema de seguimiento y gestión de estadísticas pesqueras

La urgencia por el mejoramiento del sistema mencionado se relaciona con los siguientes escenarios:

        – Los esfuerzos de pesca desplegados por todas las flotas participantes de la pesquería, incluyendo aquellas que tienen al jurel como captura incidental.

        – Las capturas totales de jurel en el Perú realizadas por cada flota, como por ejemplo las de las embarcaciones de menor escala y artesanales. Esta última mención es particularmente relevante, ya que las capturas artesanales no son registradas para el cumplimiento de la cuota global de captura, según Santiago de la Puente (comunicación personal en 2017).

Cita sugerida

Ramos, E. y Bandín, R. (2021). Jurel. En: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Wikipesca Perú. Plataforma colaborativa sobre la pesca en el Perú. Recuperado de: https://www.mardelperu.pe/pesca/11/pesqueria-jurel

Redacción de la sección: Eduardo Ramos y Ricardo Bandín 

Edición de textos: Ricardo Muñoz

Cita general: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA (2019). Wikipesca Perú. Plataforma colaborativa sobre la pesca en el Perú. Recuperado de https://www.wikipesca.pe/

Referencias bibliográficas

  • Bertrand, A.; Habasque, J.; Hattab, T.; Hintzen, N.; Oliveros-Ramos, R.; Gutiérrez, M.; Demarcq, H. y Gerlotto, F. (2016). 3-D habitat suitability of Jack mackerel Trachurus murphyi in the Southeastern Pacific, a comprehensive study. Progress in Oceanography, 146: 199-211.
  • Csirke, J. (2013). El Jurel Trachurus murphy en el Perú. En: Csirke, Guevara-Carrasco y Espino (eds.). Ecología, pesquería y conservación del jurel (Trachurus murphyi) en el Perú. Revista Peruana de Biología, número especial, 20(1): 5-8.
  • Csirke, J. (2020). El hábitat del jurel desde la perspectiva de las varias etapas de su ciclo de vida. Ciclo de Conferencias de la Sociedad Nacional de Pesquerías “El Hábitat del Jurel en la Corriente Peruana”. Lima, Perú, 6 de julio.
  • Dioses, T. (2013). Patrones de distribución y abundancia del jurel Trachurus murphyi en el Perú. En: Csirke, Guevara-Carrasco y Espino (eds.). Ecología, pesquería y conservación del jurel (Trachurus murphyi) en el Perú. Revista Peruana de Biología, número especial, 20(1): 67-74.
  • Espino, M. (2013). El jurel Trachurus murphyi y las variables ambientales de macroescala. En: Csirke, Guevara-Carrasco y Espino (eds.). Ecología, pesquería y conservación del jurel (Trachurus murphyi) en el Perú. Revista Peruana de Biología, número especial, 20(1): 9-20.
  • Gerlotto, F.; Gutiérrez, M. y Bertrand, A. (2012). Insight on population structure of the Chilean Jack mackerel (Trachurus murphyi). Aquatic Living Resources, 25: 341-355.
  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe (2007). Ficha técnica del jurel. Disponible en:
    http://www.imarpe.pe/imarpe/archivos/articulos/imarpe/recursos_pesquerias/adj_pelagi_adj_pelagi_jurel_mar07.pdf
  • Instituto del Mar del Perú – Imarpe (2020). Desarrollo de la pesquería de jurel durante el 2019, situación actual y perspectivas de explotación para el 2020, referido en el Considerando de la RM 025-2020-PRODUCE. Informe interno.
  • Ministerio de la Producción – Produce (2019). Anuario Estadístico Pesquero y Acuícola 2018. Ministerio de la Producción, Lima, Perú. 197 pp.
  • Ñiquen, M.; Bouchon, M.; Ulloa, D. y Medina, A. (2013). Análisis de la pesquería del jurel Trachurus murphyi en el Perú. En: Csirke, Guevara-Carrasco y Espino (eds.). Ecología, pesquería y conservación del jurel (Trachurus murphyi) en el Perú. Revista Peruana de Biología, número especial, 20(1): 97-106.
  • Paredes, C. (2012).  Eficiencia y equidad en la pesca peruana: La reforma y los derechos de pesca. Instituto del Perú – Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES) – Ministerio de la Producción. 114 pp.
  • Ramos, E. (2016). Entrada en vigor de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”. Revista virtual del Instituto de Investigación Jurídica, Facultad de Derecho, Universidad de San Martín de Porres, Sapere Nro. 12. Disponible en: http://www.derecho.usmp.edu.pe/sapere/ediciones/edicion_12/miscelanea/M1.pdf
  • South Pacific Regional Fisheries Management Organisation – SPRFMO (2014). Information describing Chilean jack mackerel (Trachurus murphyi) fisheries relating to the South Pacific Regional Fisheries Management Organisation (SPRFMO).
  • South Pacific Regional Fisheries Management Organisation – SPRFMO (2020). Catch data submitted to the SPRFMO Secretariat. 8th Meeting of the SPRFMO Commision, COMM 8 – inf.01, Port Vila, Vanuatu, 14-18 february 2020.
  • Zuzunaga, J. (2013). Medidas de conservación y ordenación pesquera del jurel Trachurus murphyi en el Perú. En: Csirke, Guevara-Carrasco y Espino (eds.). Ecología, pesquería y conservación del jurel (Trachurus murphyi) en el Perú. Revista Peruana de Biología, número especial, 20(1): 107-113.